Elementos y naturaleza jurídica de la empresa

Empresa es el conjunto organizado e integral de elementos objetivos y subjetivos bajo cohesión jurídica, orientados hacia una actividad económica, para la producción, circulación o consumo de satisfactores en un mercado determinado.

Son cuatro los elementos característicos de la empresa:

  1. Actividad de organización
  2. Riesgo
  3. Sede
  4. Especulación

Diferencias entre negocio mercantil y sociedad mercantil

La sociedad, como persona moral, crea y organiza la empresa y al hacerlo se convierte en titular de ella, en empresario, que es uno de los elementos esenciales de la negociación. Los demás elementos, personal, hacienda, aviamiento, suelen ser también elementos de la sociedad fundadora: de aquí su fácil y frecuente confusión. En cambio, la empresa es efecto y resultado de la actividad del empresario; es la obra y la creación de éste.

Naturaleza jurídica

Las Empresas Mercantiles obtienen personalidad jurídica al ser inscrita en el Registro Público de Comercio y su naturaleza será el marco normativo que tendrá que elegir como S.A., S.R.L., Cooperativas, etc. La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es fundamental ya que, suponen, van a tener consecuencias jurídicas.

Mercantilidad de la empresa

Desde el punto de vista sustancial, la empresa es comercial, porque a través de ella la persona que la organiza y la dirige, es decir, el empresario, hace del comercio lato sensu, su ocupación ordinaria y porque dicha actividad es generalmente de carácter lucrativo, que es una nota propia del derecho mercantil.

Elementos de la empresa

Los elementos de la empresa deben ser considerados en íntima relación, debido esto, de la finalidad de la empresa y de su organización.

Elementos personales

El empresario. La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una persona mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

Elementos materiales

La hacienda o patrimonio de la empresa. Se denomina hacienda al conjunto de los elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil. La hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve la actividad económica.

Elementos incorpóreos

El trabajo. Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicios de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

La empresa como núcleo del moderno derecho mercantil

La negociación o empresa, como manifestación de un fenómeno económico de singular importancia, y como el instrumento más idóneo y característico de la economía contemporánea tanto capitalista como socialista es un hecho innegable.

Propiedad Industrial

  1. Invenciones
  2. Modelos de utilidad
  3. Diseños industriales
  4. Marca
  5. Avisos comerciales
  6. Nombre de una empresa o establecimiento
  7. Denominación de origen
  8. Circuito integrado

Propiedad Intelectual: Se encuentra constituida esencialmente por los derechos de autor. La Ley Federal de Derechos de Autor protege las obras que sean de creación original y que sean susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio

Sociedades Mercantiles

La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura y que se relacionan interactuando entre sí, para formar un grupo o una comunidad.

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad de responsabilidad limitada
  4. Sociedad anónima
  5. Sociedad en comandita por acciones
  6. Sociedad cooperativa

Naturaleza jurídica

Las sociedades mercantiles y civiles nacen en nuestro derecho del pacto social (art. 5º LGSM), esto es, de un acto jurídico en el que se dan los elementos esenciales del contrato