Elementos objetivos y subjetivos del contrato

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2. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: FORMAS DE ADJUDICACIÓN Y DESARROLLO

A)Formas de adjudicación-> –Procedimiento Abierto (arts.157 a 161). Ordinario. Es un procedimiento en el cual cualquier persona, cualquier empresario que esté interesado en la adjudicación de ese contrato puede presentar una proposición a la administración. –Procedimiento Restringido (arts.162 a 168). Ordinario. En este caso, solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que previa solicitud y en atención a una serie de criterios objetivos y previos establecidos por la administración son seleccionados por el órgano de contratación. –Procedimiento Negociado (arts.169 a 178); procedimiento NO ordinario, solo se van a poder utilizar cuando concurran ciertas circunstancias y en los supuestos que dicte la ley. –Diálogo competitivo (arts. 179 a 183), procedimiento no ordinario. Surgió por la influencia de la legislación europea. –Adjudicación directa: se utiliza para contratos menores  (art.138.3), tienen un importe económico que no es relevante.

B) Principios del procedimiento -> -Igualdad: Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. -Transparencia: Los órganos de contratación ajustarán su actuación al principio de transparencia. -Confidencialidad: los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial (secretos técnicos, comerciales, etc.)

3.EFECTOS DE LOS CONTRATOS ADMIN.

Régimen jurídico de los efectos del contrato (art.208 TRLCSP)→ normas del art.19.2 (TRLCSP) + pliegos, efectos:

1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos fijados dentro del plazo establecido. El término y el plazo se establecen en los pliegos. En  este supuesto se prevé en la administración sanciones para el caso de que no se cumplan ni el tiempo ni el plazo, estás sanciones son las llamadas penalidades. 2. El contratista deberá indemnizar por daños y perjuicios que se causen a terceros consecuencia de la ejecución del contrato (art.214 TR). 3. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada (pago del precio). 4. El contratista asume a su riesgo y ventura la ejecución del contrato (art.215 TRLCSP).

4.EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Ejecución defectuosa y demora

Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para estos casos. Deberán ser proporcionales al incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.

Obligación de cumplir el contrato dentro de los plazos fijados

Por demora en el cumplimiento del plazo total, la Administración optará por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolverlo o acordar su continuidad imponiendo nuevas penalidades.

Indemnización de daños y perjuicios.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones

que requiera la ejecución del contrato.Cuando hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable.

Pago del precio.

El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido.

Plazos, reducibles por las Comunidades Autónomas: -La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. -Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento

del contrato. -Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

1. Cumplimiento (arts.222), de acuerdo con el plazo establecido se ha cumplido con el objeto del contrato. -El contratista ha realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. -Se requiere que la administración realice un acto formal y positivo de recepción por la AA.PP. -Comienza el cómputo del plazo de garantía.

2.Resolución de los contratos (art.223  a 225), se puede producir por:

-Procedimiento (art.224), la decide siempre el órgano de contratación. Bien sea porque la resolución se dicta de oficio por la administración o bien a instancia de parte. Las causas pueden ser de: -Causas de la Administración. -Causa del contratista (ej: muerte del empresario). -Acuerdo de las partes, solo es posible cuando se alega que es por razón de interés público.

3.Invalidez del contrato: infracción del ordenamiento jurídico. Son causas intrínsecas al contrato. -Nulidad de Derecho Administrativo (p.ej: la adjudicación de un contrato porque ha habido un soborno…)   

Supuestos especiales art.37 TR: contratos SARA Anulabilidad .-Anulabilidad

Invalidez Derecho Civil