Elementos Esenciales del Negocio Jurídico: Consentimiento, Objeto y Causa
Perfección y Eficacia
- Perfección: La perfección de un negocio jurídico se alcanza cuando concurren todos los elementos necesarios que exige el ordenamiento para su nacimiento.
- Eficacia: La eficacia se produce cuando el negocio jurídico despliega, conforme a la ley, sus efectos.
Elementos Esenciales
El Consentimiento
Consiste en el acuerdo de voluntades que han de manifestar libremente las partes acerca del convenio en que consiste el contrato. Para que sea eficaz, requiere que la manifestación de la voluntad no se encuentre viciada.
Capacidad
Conforme al artículo 1235 del Código Civil, no pueden prestar consentimiento por falta de capacidad los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. Este artículo se halla en íntima conexión con el actual artículo 200, coincide la capacidad de contratar con la capacidad general de obrar.
Vicios del Consentimiento
Conforme al artículo 1265, será nulo el consentimiento prestado por error, dolo, violencia o intimidación. En caso de estar viciado el consentimiento, el negocio jurídico podrá ser anulable.
- Error: Consiste en un falso conocimiento de la realidad y provoca que la persona otorgue un consentimiento sobre algo distinto de lo que realmente quiere. Para invalidar o anular el negocio, debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del negocio. Si recae sobre la persona, será motivo de nulidad.
- Violencia: Existe cuando para conseguir el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. No será nulo, sino anulable, puesto que una vez celebrado, si deja de ejercer su influencia sobre el perjudicado y este continúa sin solicitar la pérdida de eficacia en el plazo legal, el negocio se considerará válido.
- Intimidación: Consiste en la inspiración racional de un temor fundado de sufrir un mal inminente en su persona y bienes, en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Dolo: Existe el dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes se lleva a celebrar el negocio al otro, que no lo habría hecho sin ellas. La base son, por tanto, la mala fe y el engaño para provocar que se preste un consentimiento. Para que se anule el negocio deberá ser dolo grave.
Interpretación
Cuando interpretamos una declaración de voluntad, buscamos el sentido a la voluntad de una o varias personas.
Principios Generales
- Búsqueda de la (intención) del declarante.
- Conservación del negocio jurídico. Debe interpretarse de manera que el negocio sea eficaz y tenga consecuencias.
- Buena fe. Debe interpretarse desde la buena fe de las partes.
Disposiciones del Código Civil
- Interpretación literal. Palabras textuales que ha usado el declarante. Artículo 1281 del Código Civil.
- Interpretación sistemática. Dar un sentido conjunto a todo lo que las partes han dicho.
El Objeto
El objeto que sea materia del contrato. Se puede interpretar de dos maneras:
- Que sea materia del contrato, en cuyo caso el objeto sería la realidad social sobre la que recae el contrato.
- Cosas o servicios sobre los que recae la voluntad de las partes.
Requisitos
Artículos 1271, 1272 y 1273. Que sea posible, lícito y determinado. Esto es:
- Que la cosa o el servicio exista o pueda existir. Es imposible cuando desde el momento de constitución del negocio jurídico el objeto es imposible, el negocio es nulo de pleno derecho.
- Es lícito si el objeto en sí está permitido por la ley.
La Causa
Existen dos conceptos:
- Causa subjetiva: Por qué y para qué las partes realizan un negocio jurídico. No son los motivos, sino la finalidad última y esencial que persiguen las partes.
- Causa objetiva: Para qué sirve el negocio jurídico en sí mismo.
El Código Civil regula la causa en el artículo 1274 y siguientes.
Jurisprudencia
En general, entiende que la causa es objetiva. En un negocio jurídico se cumple con el requisito de la causa cuando se cumple la función típica de ese negocio.
Negocios Anómalos
Los negocios son anómalos cuando:
- Negocio jurídico simulado: Tiene lugar cuando se aparenta la celebración de un negocio jurídico que en la realidad no se concluye.
Clases de Simulación
- Absoluta: Tiene lugar cuando se simula un negocio y en realidad no se quiere llevar a cabo ninguno.
- Relativa: Cuando se lleva a cabo un negocio y en realidad se encubre otro.
- Negocio jurídico en fraude de ley: Tiene lugar cuando con su realización se alcanza un resultado contrario a una norma jurídica (ley defraudada) amparándose quienes lo realizan, en otra norma (ley de cobertura). Este negocio cae en la órbita del artículo 6.4 del Código Civil.
- Negocio jurídico indirecto: Tiene lugar cuando se utiliza un negocio determinado además de para su fin.
- Negocio jurídico fiduciario: Atribución patrimonial a favor de la persona en la que se confía, con la finalidad de que este utilice el derecho adquirido con la finalidad que se haya convenido.