Elementos esenciales del contrato de trabajo: Trabajador y Empresario
Las Partes del Contrato de Trabajo
El Trabajador
A) Concepto
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET): Persona que presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta de otra y dentro del ámbito de organización y dirección de ésta.
Se puede clasificar:
- Según el sector: industrial, agrario o de servicios.
- Según el carácter: manual o intelectual.
- Según la duración: fijos, eventuales, interinos.
B) Exclusiones Legales Explícitas
- Los funcionarios públicos, así como el personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Se trata de exclusiones determinadas por imperativo legal. (Los contratos administrativos todavía subsistentes, son los referidos al personal docente universitario.)
- Las prestaciones personales obligatorias. Es una exclusión declarativa. El fundamento radica en la falta de voluntariedad. Así: servicio militar, prestación social sustitutoria, etc.
- La actividad que se limite pura y exclusivamente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. Se excluye, por lo tanto, a los consejeros puramente consultivos. Respecto de los consejeros ejecutivos, se admitía la posibilidad de una relación laboral especial o común y una relación mercantil, si bien la jurisprudencia últimamente ha tendido a la relación mercantil.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. El fundamento de la exclusión es el carácter gratuito.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo. Se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- La convivencia es la económica.
- Se trata de una presunción iuris tantum, cabe la prueba en contrario.
- La razón es la falta de ajenidad.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados, asumiendo el riesgo y ventura de aquellos. Inicialmente, es la falta de ajenidad la razón de la exclusión; a partir de la Ley que regula el contrato de agencia, la nota definitoria será la realización de la actividad en forma dependiente o autónoma.
- Todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de las que define el apartado 1 del artículo 1 ET. Precepto de cierre.
Asimismo, se entiende excluida del ámbito laboral la actividad de personas prestadoras del servicio de transporte, al amparo de autorizaciones administrativas, realizada, mediante precio, con vehículos servicio público, cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten.
C) Supuestos de Calificación Dudosa
- El contrato de sociedad.
Hay comunidad de gestión y comercial de riesgos. La duda puede surgir respecto del socio industrial, cuya aportación a la sociedad viene constituida por su prestación de servicios y que puede adquirir una posición subordinada; ahora bien, no en posición de completa ajenidad.
Nada impide en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas la concurrencia de la condición de socio y trabajador.
- El contrato de ejecución de obra.
Por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra a la otra por un precio cierto. Las dificultades de calificación surgen cuando la obra se realiza personalmente por el contratista. (La jurisprudencia ha abordado el tema de los falsos autónomos, utilizando una serie de criterios, la titularidad de los materiales aportados, el sometimiento o no a una jornada similar a los trabajadores por cuenta ajena, etc.).
- El contrato de arrendamiento de servicios.
El supuesto típico es la relación de servicios profesional-cliente en profesiones liberales. El criterio de distinción se encuentra en la falta de dependencia en el desarrollo de la actividad.
D) Las Exclusiones Ilegales
Se refiere al personal auxiliar de Notarías y Registros y al Personal de las Cámaras de la Propiedad urbana y de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, excluidas por disposiciones que no tenían el rango de ley. La jurisprudencia ha determinado su carácter laboral.
El Empresario (poco importante la clasificación)
A) Concepto y Clase de Empresarios
El empresario será aquel por cuya cuenta se prestan servicios retribuidos y que ostenta el poder de organización y dirección a que se encuentra sometido el trabajador.
Distinguir:
- Empresarios persona física y empresarios persona jurídica.
- Empresarios persona jurídica de derecho privado y empresarios persona jurídica de Derecho Público.
- Empresarios sin personalidad.
B) Supuestos Especiales
- Empresarios sin personalidad. Se refiere básicamente a las comunidades de bienes, uniones temporales de empresa o sociedades civiles donde no hay una personalidad jurídica diferenciada.
- Las sociedades cooperativas como empresarios. Cuentan con socios trabajadores, cuya relación con la cooperativa no revista carácter laboral, y con trabajadores comunes.
- Las sociedades anónimas laborales. La mayoría del capital social debe pertenecer a los trabajadores que en ellas prestan sus servicios, siempre que la relación laboral sea de duración indefinida. Puede tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
C) La Empresa y el Derecho de Trabajo
- Empresa y centro de trabajo.
Debe distinguirse:
- La empresa como equivalente a empresario.
- La empresa como marco de la relación jurídico-laboral.
- El centro de trabajo.
Las normas laborales contemplan a veces el concepto de empresario, el concepto de empresa y, en ocasiones, el centro de trabajo.
- Dimensión de la empresa y umbrales de aplicación normativa.
La dimensión de la empresa viene referida básicamente al número de trabajadores. El número de trabajadores es, en ocasiones, determinante de la aplicación de normas laborales.
La distinción entre pequeñas, medianas y grandes empresas es puramente convencional.