Elementos Esenciales del Contrato: Consentimiento, Objeto y Causa

Elementos Esenciales del Contrato

Si un contrato carece de alguno de estos elementos, es nulo de pleno derecho, es decir, como si nunca hubiera existido.

Consentimiento

Se refiere a la voluntad de las partes para celebrar el contrato. Para ser válido, debe ser prestado con libertad por personas capaces y será nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Vicios del Consentimiento

Existe vicio cuando la voluntad de una de las partes contractuales, la que sufre el vicio, no es absolutamente libre y consciente. Si el vicio tiene lugar, la parte afectada podrá anular el contrato.

1. El Error

Requisitos para que el error invalide la declaración de voluntad:

  1. Error interno: No invalida.
  2. Error esencial o sustancial: El error debe recaer sobre un dato o circunstancia que fue determinante a la hora de contratar.
  3. Error excusable:

Errores no esenciales y, por tanto, no invalidan el contrato por error:

  1. Error en los motivos: error sobre los motivos subjetivos que llevaron a una de las partes a contratar.
  2. Error de cuenta o de cálculo: solo se dará lugar a su corrección.
  3. Error sobre la persona: solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.

Es importante remarcar que el error no debe haber sido inducido por la otra parte contratante, ya que en tal caso nos encontraríamos ante el dolo, y que para que efectivamente el error invalide el consentimiento tiene que reunir todos los requisitos señalados a la vez (ser un error interno, esencial y excusable).

2. El Dolo

Utilización de mecanismos, por una de las partes contratantes, con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración de voluntad contractual (art. 1.269 CC). El dolo, para invalidar el consentimiento, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Intencionado y grave.
  2. Determinante para la declaración de voluntad contractual favorable.
  3. Recaer sobre la otra parte y no en un tercero, y no debe haberse empleado por las dos partes contratantes: Solo es dolo el proveniente de una de las partes contratantes, respecto de la otra.
  4. Dolus malus (dolo malo): Solo el dolus malus invalida el consentimiento. El dolus bonus (dolo bueno) consiste en la utilización de exageraciones sobre los beneficios y cualidades de la cosa o el servicio que se ofrece y no invalida el consentimiento.
3. La Violencia

Empleo de una fuerza física irresistible (art. 1267 CC).

4. La Intimidación

Se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

En la intimidación intervienen tres factores: el mal, la amenaza y el temor.

Consecuencias Comunes a la Existencia de un Vicio

Si el consentimiento adolece de alguno de los vicios expuestos (error, dolo, violencia o intimidación), el contrato podrá ser anulado por la parte que sufrió el vicio. El plazo para poder ejercitar la acción de anulabilidad es de cuatro años. Esos cuatro años comienzan a computarse:

  • Desde el momento en el que cesa la violencia o intimidación.
  • En los supuestos de error o dolo, desde la fecha del contrato.

Objeto

  1. Posibilidad: El objeto ha de ser posible.
  2. Licitud: El objeto ha de ser lícito.
  3. Determinación: El objeto debe ser determinado o determinable.

Causa

La causa del contrato se suele identificar con la función socioeconómica o con el fin típico que desempeña el tipo contractual.

Los motivos o intenciones concretas de las partes contratantes no forman parte del acuerdo negocial; son irrelevantes en la celebración o perfección del contrato propiamente dicha.

Esos motivos solamente tendrán relevancia si son las propias partes las que los incorporan al contrato como una cláusula o como una condición. En estos casos se habla de motivo casualizado.

Vicios de la Causa

  1. Inexistencia: Un negocio sin causa es radicalmente nulo de pleno derecho, como si no hubiera existido.
  2. Falsedad: Si la causa del contrato es falsa, el contrato también será nulo de pleno derecho.
  3. Ilicitud: Si la causa es ilícita…