Elementos Clave del Proceso Judicial: Acción, Defensa y Presupuestos
Proceso: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. (Couture). Elementos del Proceso: Las Partes, terceros y juez u órgano jurisdiccional.
La Acción
Es todo poder jurídico que tiene un sujeto de derecho para acudir a un órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión. (Couture). Esta acción, si bien se tiene para con el sujeto, tiene que estar revestida de una pretensión, es decir, en la declaración de una persona a la que se le resiste un derecho. Luego se da la demanda, forma concreta de ejercer la acción de una pretensión.
Requisitos o condiciones de la Acción
Elementos necesarios para que la acción pueda ser válidamente ejercida y para que el actor tenga una sentencia favorable. Elementos que deben concurrir para que la sentencia sea favorable para quien ejerce el derecho de acción.
Elementos de la acción:
- Sujetos Pasivos y Activos:
- Objeto de la pretensión: Es el beneficio jurídico que se persigue, es lo que se pide.
- Causa de Pedir: Consiste en por qué se pide, o fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. En suma, es por qué o sobre qué se pide.
Derecho de defensa o reacción
La reacción en general es la actitud que puede adoptar una persona que ha sido emplazada, es decir, llamada por los medios de la ley, poniéndole en conocimiento la demanda que le ha sido notificada. El derecho de defensa es la facultad de ejercer y solicitar el rechazo de la pretensión aducida en su contra, también conocida como la contra pretensión.
Estos derechos del pasivo son facultativos, es decir, el demandado puede adoptar actitudes:
- Actitud negativa: El pasivo puede guardar silencio o ser rebelde, el conflicto será controvertido y se entenderá la presunción de negación, sin perjuicio de que no ayuda a resolver el conflicto.
- Allanamiento: Supone la aceptación total de la pretensión del demandante.
- Oposición o contradicción a la pretensión del demandante: Trata de desvirtuar, está basada en la excepción y las defensas. Se distingue en:
Defensas y Excepciones
- Defensas: El demandado se limita a negar el o los derechos que le han sido deducidos.
- Excepción: Cuando a esta negación, se le agrega un hecho para matar o desvirtuar una pretensión. Estas se dividen a la vez en:
- Dilatorias: Desvirtúan la demanda interpuesta, no el fondo. Se presentan antes de la contestación. No son taxativas.
- Perentorias: Atacan a la pretensión misma del demandante. A medida que sean extintivas, modificatorias o impeditivas, estas no son taxativas. La oportunidad para presentarlas y oponerlas será generalmente al contestar la demanda, sin embargo, hay excepciones que la ley se refiere a los particulares.
- Mixtas: Son perentorias ya que atacan el fondo, pero se tramitan en cuanto a su oportunidad como dilatorias.
- Anómalas: Son perentorias, pero estas se pueden oponer en cualquier estado de la causa.
La pluralidad de acciones, es decir, presentar dos o más acciones en una demanda. En el 17 CPC, establece una limitante, donde, en un mismo juicio se puede entablar dos o más acciones en un mismo juicio, pero deben ser compatibles entre sí, es decir, que las acciones puedan ser cumplidas al mismo tiempo. Si las acciones son incompatibles, el 17 CPC dice que es posible entablarlas, siempre y cuando se solicite una en subsidio de la otra, esto es, pedir al tribunal una determinada prestación, y si no es concedida, procederá la otra.
Presupuestos procesales
Existencia: Aquellos sin los cuales el proceso no nace a la vida del derecho. Estos son:
- Existencia de un tribunal: A los tribunales de justicia les corresponde ejercer la jurisdicción.
- Existencia de partes: Se suponen al menos dos partes, las que pueden ser múltiples.
- Existencia de un conflicto: Referido a la controversia de dos o más partes.
Validez: Si faltan, producen nulidad del proceso y su desnaturalización.
- Competencia del tribunal: Se refiere a la absoluta, si falta es alegado nulo.
- Capacidad de las partes: Deben ser capaces, es decir, de presentarse a juicio y defenderse.
- Emplazamiento: Llamamiento que hace la ley para defenderse constituido en la notificación legal de la demanda.
- Formalidades establecidas por ley: La ley establece la forma y requisitos de los distintos actos procesales.