El Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional: Límites y Excepciones
Es un principio fundamental de las relaciones internacionales y no una mera regla entre otras muchas. Se configuró como principio fundamental porque, al redactarse la Carta de la ONU, en la conciencia de los fundadores estaban las consecuencias mortales de la IIGM, por tanto, se señaló como uno de los objetivos principales de ésta, establecer un Sistema de Seguridad Colectiva, para evitar una IIIGM. Constituye una norma de ius cogens, es decir, no admite acuerdo en contrario; así, el art. 53 del Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados, establece que cualquier acuerdo en contrario a una norma de ius cogens es nulo. Por tanto, no pueden realizarse TI para agredir o atacar a un estado. En tercer lugar hay que señalar que, utilizar la fuerza armada en las relaciones internacionales constituye un crimen de agresión, es decir, un ilícito penal especialmente grave contra la CI.
Usos Lícitos de la Fuerza
El primero de los usos lícitos, la legítima defensa, viene establecido en el art. 51 de la Carta; no obstante, hay que decir que es irrelevante que venga establecido allí, puesto que es un derecho reconocido como derecho general y no sólo convencional. La legítima defensa permite que, ante un ataque que sufre una persona, ésta pueda defenderse sin tener que acudir a las autoridades. Es necesario, el requisito de la inmediatez: ante una agresión debe responderse en el momento y no cuando ya ha transcurrido el tiempo. El segundo requisito que exige el DI e interno, es la proporcionalidad, esto es, debe existir una proporción entre ataque y respuesta. En último lugar, debe concurrir necesidad.
Otro de los usos de la fuerza en los que se excluye la ilicitud es el consentimiento del estado. En este supuesto nos referimos a situaciones de ayuda o asistencia militar en los casos en los que un estado solicita cooperación militar.
En tercer lugar, hay una última posibilidad de exclusión de ilicitud del uso de la fuerza cuando lo autorice el Consejo de Seguridad de la ONU. El Consejo de Seguridad de la ONU, puede autorizar el uso de la fuerza cuando abre jurídicamente el Capítulo VII de la Carta, referido a la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, y en concreto el art. 39 y ss, es decir, cuando abre el denominado Sistema de Seguridad Colectiva.
Limitaciones al Uso de la Fuerza: Convenios Humanitarios
Los convenios humanitarios establecen limitaciones a determinados medios de combate que son especialmente nocivos o dañinos. No obstante, pese a que todas las armas son dañinas, se ha entendido que, dentro de las que se usan, hay algunas que crean excesivos daños, que son superfluos o innecesarios.
El Convenio de la Haya de 1907 (posteriormente absorbido por el de 1989) establecía en su art. 2 que los beligerantes no tienen derecho a un uso ilimitado en cuanto a la elección del medio para dañar al enemigo. De igual forma, el art. 23 prohibía, por ej., emplear armas, proyectiles, o materias destinadas a causar males superfluos.
De acuerdo con esto, los Convenios de 1989, prohíben las balas dum dum (aquellas que entran en el cuerpo y hacen explotar), por causar un daño innecesario, también, lanzar proyectiles desde lo alto de los globos, así como los gases asfixiantes.
En el Convenio de 1907, aunque no se prohíben, se menciona el control a las minas submarinas, ya que puede ocurrir que tras la guerra para la que fueron creadas, éstas persistan y causen daños posteriores.
En 1925 ya existía un tratado que prohibía las armas químicas y posterior a éste, hay otros que tratan la materia, como el de 1993.
Armas Nucleares: Un Caso Especial
Finalmente, hay que hacer una breve referencia a las armas nucleares. Sobre esta materia, tenemos el tratado de 1970 sobre no proliferación de armas nucleares que establece un estatuto de quienes poseen y quienes no poseen armas.
Según un dictamen del TIJ a petición de la OMS, el uso de armas nucleares no está prohibido de manera absoluta aunque sí en su mayoría, es decir, que no se puede usar nunca salvo excepciones limitadas, que suele tratarse de situaciones de un estado en peligro de desaparición y de existencia de vida, en el que se emplea en legítima defensa proporcional y defensa.