El Tribunal del Jurado en España: Competencias, Funcionamiento y Requisitos
La Constitución: Marco Democrático de Convivencia
La Constitución es el marco democrático de convivencia donde se establecen:
- Los valores y los principios del ordenamiento.
- La estructura, el funcionamiento, la composición, las funciones, los límites y los mecanismos de control de las instituciones, órganos y poderes políticos.
- Los derechos de los ciudadanos y sus mecanismos de defensa y garantía.
- Las prestaciones sociales.
- La distribución territorial del poder.
- El sistema de la fuente de Derecho.
- El marco social, económico y laboral.
Puede ser de derechas o de izquierdas, pero siempre dentro del marco constitucional que marca los límites del poder político.
Estado de Derecho: Conclusión
Con todo ello se trata de:
- Brindar servicios para las personas para ayudarlas a hacer frente a las necesidades vitales del ser humano, en particular a aquellos usuarios en situación vulnerable que sin el Estado les costaría mucho salir adelante.
- Ayudar a las familias para mantener su papel en los cuidados de niños, ancianos y discapacitados.
- Son instrumentos claves para la protección de derechos fundamentales del hombre y la dignidad humana.
- Estas medidas juegan un papel de cohesión y prevención social con respecto al conjunto de la población, independientemente de la riqueza. Y contribuyen a la lucha contra la discriminación, la protección de la salud, la mejora del nivel y calidad de vida, la igualdad de oportunidades… Que todos tengamos cubiertas las necesidades básicas.
- Para que el sistema funcione tiene que haber tranquilidad.
El Tribunal del Jurado en España
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, regula la institución del Tribunal del Jurado.
Competencias del Tribunal del Jurado
El Artículo 1.2 establece la competencia del Tribunal del Jurado en los siguientes delitos:
- Del homicidio (artículos 138 a 140).
- De las amenazas (artículo 169.1.º).
- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
- De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
- Del cohecho (artículos 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la Ley del Jurado en 1995, que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978.
La Ley del Jurado en España establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación la podemos considerar como un derecho y deber del ciudadano. Todos somos iguales, debemos ser juzgados de la misma manera.
Requisitos para ser Jurado
Para ser jurado hace falta:
- Tener nacionalidad española.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- No estar afectado por ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado.
No hace falta tener conocimientos sobre el Derecho.
El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside. Por eso no se sabe cuántos jurados existen, solamente que existen.
Funciones del Jurado
Los jurados pueden:
- Resolver hechos.
- Resolver derechos.
- Resolver hechos y derechos.
En nuestro caso, el Jurado solo determina los hechos. El juez se encarga del Derecho.
Configuración Legal del Jurado
El jurado evalúa los hechos en materia de investigación y se limita a decidir si está probado que:
- El hecho delictivo se ha realizado.
- Que la persona investigada es el autor del hecho.
El Magistrado/a Presidente/a somete estas decisiones al jurado una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el Magistrado/a Presidente/a redacta la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.