El Sistema de Irretroactividad de la Ley y la Costumbre como Fuente del Derecho

El Sistema de Irretroactividad de la Ley

El sistema de irretroactividad de la ley nueva responde a las exigencias de justicia y seguridad, especialmente en leyes penales o sancionadoras. Si un acto no era punible al momento de realizarse, parece injusto que una ley ex post facto lo sancione. Esto garantiza el derecho del ciudadano a la seguridad jurídica.

Un problema complejo surge al comparar dos normas y determinar cuál es más beneficiosa. En algunos casos, la retroactividad es favorable, mientras que en otros, la irretroactividad lo es.

Sistemas de Derecho Transitorio: Teorías

  1. Teoría de los derechos adquiridos: La nueva ley nunca afecta derechos adquiridos al amparo de la ley antigua. El Código Civil recoge esta idea, estableciendo que las variaciones que perjudiquen derechos adquiridos no tendrán efecto retroactivo.
  2. Teoría del hecho jurídico realizado: Cada hecho jurídico se rige por la ley vigente al momento de producirse. Sin embargo, también se deben considerar los efectos jurídicos, que pueden haberse agotado al entrar en vigor la nueva ley, haberse derivado sin agotarse, o ni siquiera haberse producido.

La Regla General de Irretroactividad de las Leyes y sus Excepciones (Art. 9.3 CE)

En nuestro Derecho, las leyes no tendrán efecto retroactivo salvo disposición contraria. El art. 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, garantizando la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes guiarán su comportamiento según las leyes vigentes.

Los Grados de la Retroactividad

  1. Retroactividad de grado máximo: La ley nueva se aplica a la relación o situación creada bajo la ley antigua y a todos sus efectos, consumados o no (ej. intereses ya pagados).
  2. Retroactividad de grado medio: La ley nueva se aplica a las situaciones creadas bajo la ley antigua, pero solo a los efectos no consumados (ej. intereses devengados, pero no pagados).
  3. Retroactividad de grado mínimo: La ley nueva se aplica a las situaciones jurídicas creadas bajo la ley antigua, solo respecto a los efectos futuros (ej. intereses devengados tras la promulgación).

La Costumbre como Fuente del Derecho

Las Normas Consuetudinarias: Su Caracterización

El art. 1 del Título Preliminar menciona la costumbre como la segunda fuente del Derecho, aplicándose en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos no meramente interpretativos de una declaración de voluntad se consideran costumbre.

Los Requisitos de la Costumbre

El presupuesto básico de la costumbre es el uso social. Son normas jurídicas creadas y establecidas por el uso social. El uso social relevante en Derecho Consuetudinario es la utilización de un modelo de conducta como norma, un criterio utilizado espontánea y reiteradamente para solucionar controversias o situaciones jurídicas.

El Problema de la Opinio Iuris o Convicción Jurídica

Según Ferrara, la opinio iuris es la convicción de que la regla practicada debe valer como Derecho (aunque no lo sea) o que ya es Derecho, una norma vinculante a la que se obedece practicándola o sintiendo el deber de cumplirla.

Caracteres de la Costumbre

  1. Fuente independiente del Derecho: Nace y se desarrolla independientemente de la ley.
  2. Fuente subsidiaria: Cumple una función supletoria de la ley, aplicándose en su defecto.
  3. Fuente de alcance limitado: Admite únicamente las costumbres de carácter local.
  4. Fuente secundaria: Su alegación ante los Tribunales exige probar su existencia, contenido y alcance.