El sindico en la quiebra

Derecho Concursal:


Es el conjunto de normas materiales (nociones del patrimonio, comerciante, cesación de pagos, igualdad entre los acreedores, privilegios y garantías) y procesales ( presentación de la declaración de quiebra o demanda de acreedores, citaciones, contestación de la demanda, las oposiciones y defensas, las pruebas, nombramiento de los síndicos, sentencia, acciones y recursos) que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores y organizan las actividades tendientes a realizar materialmente el principio de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros y de que su patrimonio es la prenda o garantía común de sus acreedores.

Carácterísticas:


El procedimiento concursal por excelencia, es la QUIEBRA, tiene en el derecho venezolano la condición de una institución dirigid exclusivamente a la protección jurisdiccional ejecutiva, colectiva, extraordinaria y universal de los derechos subjetivos de los acreedores del fallido. Sustituye a la ejecución individual y ordinaria a la cual tiene derecho cualquier acreedor sobre el patrimonio de su deudor (1.863 y 1864 cc).  Su carácter es el de un derecho de la organización de los acreedores para satisfacerse con el patrimonio del fallido y para decidir sobre la suerte de éste, sin atender ningún otro interés. Está integrado por dos grupos de normas, de carácter sustantivo o material y otras de naturaleza estrictamente procesal. La doctrina venezolana estima que “la materia concursal es sobre todo y antes que todo procesal”.Carácter publicístico, los intereses tutelados en los procesos –la protección de la economía contra el empresario desequilibrado- adscriben a la rama de derecho público, lo que significa que las normas que lo integran tienen un carácter absoluto e inderogable.


Presupuesto subjetivo de la quiebra (la condición de comerciante deudor o fallido):


  1. –Solamente pueden estar sometidos al atraso y la quiebra los comerciantes y sociedades mercantiles.
  2. – En cuanto a la quiebra puede ser solicitada por el deudor y por los acreedores.
  3. –En cuanto al beneficio de atraso puede ser solicitado solo por el deudor.
  4. –Ninguno de los dos procedimientos pueden ser iniciados de oficio por el Juez (Excepciones art.
    938 C.Com) confesión implícita del deudor.

Presupuesto objetivo de la quiebra (la cesación de pagos):


El comerciante que cese en el pago de sus obligaciones mercantiles se halla en estado de quiebra…¿Cómo se refleja este estado?.. La cesación de pagos es un estado patrimonial de impotencia frente a las deudas, a su vencimiento, estado que para producir efectos debe revelarse por hechos exteriores cuya enumeración es imposible. En consecuencia, los incumplimientos no son la causa única ni la única manifestación del estado de atraso.

La organización de la masa activa y de la masa pasiva de la quiebra (universalidad y concursalidad):


Masa”:
Conjunto de acreedores – admi. Bienes del fallido (sindico). Art. 924, 972, 1039 c.Com. “Masa pasiva”:
Créditos contra el fallido. Art. 1006). “Masa activa”:
Bienes del deudor. Art.1864 cc. Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas


En cuanto a la concursalidad:


– El proceso concursal, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. Los procesos concursales se desarrollan en beneficio de la totalidad de los acreedores del fallido.

– Además, todos los acreedores llamados deben presentar los títulos justificativos de sus créditos para revalidarlos. Después de un proceso de calificación, los créditos son reconocidos como tales y se procede a su graduación.

El desapoderamiento (art. 939 c.Com):


El deudor aunque continúa siendo propietario de sus bienes, es privado del poder de disposición y de administración sobre los mismos. Una vez realizado el pago de todos sus créditos y cubierto los gastos del proceso concursal, si sobraran dinero o cosas deben ser entregados al fallido en su condición de legítimo propietario. Recuperando la legitimidad de sus bienes.

Los acreedores y la regla par condicio creditorum: Los acreedores deben recibir un trato igualitario, sin embargo en la quiebra existe:

  • Acreedores quirografarios, llamados a soportar las pérdidas en proporción a sus respectivos créditos.

  • Acreedores privilegiados, escapan de la aplicación del principio igualitario.

  • Acreedores de una garantía real, como hipoteca o prenda que no resultan afectados del proceso concursal.

El sindico (art.972 c.Com):


– Mandatarios nombrados por el tribunal para representar al fallido y a la masa de acreedores, administrar el patrimonio durante la quiebra y proceder a su realización (art.972 C.Com).

– Auxiliar de la administración de justicia, no representa ni sustituye al deudor ni a los acreedores, sino que opera en interés de la justicia.

El tratamiento del fallido:


  • Severidad y dependiendo de la conducta en el proceso y de la calificación que realice el magistrado
  •  Condenado a arresto de 6 meses a 3 años en caso de quiebra culpable.
  • Condenado a prisión de 3 a 5 años en el supuesto de quiebra fraudulenta.

Ejecución singular y colectiva:


  • En algunas ocasiones el interés público impone la sustitución de la ejecución singular hecha por uno o varios acreedores aislados contra el deudor común. Acreedores civiles (CPC).
  • Ambos procesos ejecutivos son de interés público, ambos requieren la intervención del estado a través del poder judicial y suponen el establecimiento previo del derecho del acreedor para ejecutar bienes del deudor.
  • Sin embargo ambos procesos difieren…

Definición de Atraso:


Es una formula abierta a los comerciantes que por causas excusables se encuentran en dificultades que NO se configuran como una cesión de pagos. Si hallándose con una empresa cuyo activo es positivamente mayor que el pasivo y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos, se ve en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, el empresario puede solicitar al Juez que se le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios (Morlés Hernández, A).

Según Hernán Giménez Anzola “la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y de orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables (ajenas a su voluntad) y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores…”.

Naturaleza Jurídica:


Es un proceso ejecutivo, tiende a liquidar un patrimonio para pagar a todos los acreedores. Es un proceso de jurisdicción voluntaria, porque su objetivo no es resolver una Litis sino regular la verificación de un negocio cual es el pago total de las deudas del comerciante, mediante la ayuda directa del tribunal. Es prevenir la Litis. No es una demanda hacia los acreedores, es una solicitud frente al estado, de demostrar que se merece ese beneficio. Legitimación activa del comerciante deudor.


Finalidad del Atraso:


  • Proteger al comerciante y al acreedor.
  • Al comerciante porque la crisis financiera de su empresa es recuperable, para evitar que caiga en una situación de quiebra, de manera que se ayuda para que cumpla con sus compromisos.
  • A los acreedores para que no se vean burlados en sus derechos.
  •  De acuerdo con la jurisprudencia venezolana, se tiene como finalidad mantener la empresa mercantil y evitar la precipitación de los acreedores a que ocurra una insolvencia definitiva y por ello la quiebra del deudor.
  • Ya que se ha estimado más beneficioso para los acreedores el obtener la satisfacción parcial o total de sus créditos mediante un proceso de atraso que de quiebra.
  •  La finalidad esencial del atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o parte de ellas.
  • Como el activo debe ser positivamente superior al pasivo debe haber fundado esperanza de pagar la totalidad de las deudas. Por cuanto la insolvencia que supone el atraso no es considerada como definitiva, sino remediable mediante el proceso de atraso.

Partes y órganos del Juicio de atraso- Órganos Legales:



El tribunal:

el Juez es quien decide las cuestiones relacionadas con el nacimiento, desarrollo y extinción del proceso. Solo en caso de convenio la voluntad del acreedor y deudor se imponen.

El síndico (art.968-990 C.Com):
coteja, examina y opina para informar. Puede promover pruebas, interrogar al deudor, examinar su contabilidad y patrimonio ocurre lo mismo con la Comisión de Acreedores designada al admitirse la solicitud de atraso (art.900 c.Com).

Comisión de vigilancia:
designada en la sentencia que concede el beneficiario (porque resulto admisible y procedente), colabora con el tribunal en la administración y liquidación del patrimonio. Tanto el Sindico como las Comisiones de acreedores previstas en la ley, son auxiliares de la justicia, estará representada por los acreedores que tengan mayores derechos en el patrimonio del comerciante, colaboradores del Tribunal.

Los Acreedores:
Son partes intervinientes en el proceso, son órganos en tanto a la ley, ya que está se vale del interés de los mismos para realizar mejor la función del tribunal. Su interés determinará que vigilen de cerca todo el proceso y velar por sus derechos. Sirven como colaboradores de la justicia.

El deudor:
además de parte puede incidentalmente o de ordinario colaborar señalando cuestiones al tribunal, argumentando y presentando recaudos.

Continuación

  • Ya sea por voluntad del tribunal o por sugerencia de las partes pueden existir:



    Un fiscal o administrador:

    que designe el tribunal para colaborar en la administración, vigilancia, liquidación o protección del patrimonio.  

    Expertos:

    prácticos, consultores para que asesore al tribunal en la liquidación así como comparecer testigos e interrogarlos.

Todos estos son órganos accidentales no forzosamente necesarios


Competencia en el Estado de Atraso:


La competencia en el estado de atraso esta atribuida a los Tribunales Mercantiles por los art. 898 y 1090 Ord. 8 del Código de Comercio.

• El tribunal competente, según la cuantía, es el Tribunal de 1ª Instancia en los Mercantil de la Jurisdicción a la que está sometido el deudor, cuando el monto de las deudas excedieran según la cuantía estipuladas en la ley.

• Y sino excedieren dicha cantidad, es competente por la cuantía el Tribunal Municipio.

• El Tribunal Mercantil competente por el territorio a que está sometido el deudor es el del lugar del domicilio del comerciante solicitante (art.1094 c.Com).

• Si el deudor tuviere establecimientos mercantiles en diversas localidades, el tribunal competente será aquel cuya jurisdicción corresponda al principal establecimiento.

• Si el tribunal observa o le es advertida su incompetencia deberá declarar inadmisible el beneficio.


PRESUPUESTOS PROCESALES:


Requisitos de Fondo articulo 898 C. Comercio:


Comerciante deudor. Debe ser diligente y actuar de buena fe, causa excusabley comerciante honesto.

Suspensión de pagos, retardo o aplazamiento en los pagos.

Activo superar positivamente el pasivo.

temporalidad. Posiblidad de pronta conversión en numerario de ese activo.

falta de numerario por causa no imputables.

operaciones de simple detal. El comerciante cuyo activo excede positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causas de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente que no exceda de 12 meses, obligándose a no hacer, mientras se resuelva si solicitud ninguna operación que no sea simple detal.  Activo superar POSITIVAMENTE al pasivo: – Si existe una igualdad o inferioridad no será admitida la solicitud.  Cotejo de datos numéricos (superioridad del pasivo), facilidad de venta de los bienes, y valores del mercado quedan sometidos a la prudencia del juez (ordenar experticias e investigado por el sindico y la comisión de acreedores. Para que de hecho exista suficiente activo para pagar la totalidad de las deudas.


Causa excusable e imprevista y comerciante honesto:


  • No deben depender de culpa, negligencia y menos del dolo del deudor.
  • Lo imprevisto debe relacionarse con su buena fe, y con el modo de ser de un comerciante honesto y ordenado.
  •  Lo esencial en la relación con la causa o falta numerario es que la misma no se deba al deudor.

Falta de numerario por causas no imputables

  • Matiz de provisionalidad y superabilidad

  • Es una falta de liquidez que un empresario previsivo y solvente no podía calcular.

Retardo o aplazamientos de pagos



Pudo haberse producido antes de la presentación de la solicitud de atraso, ser simultánea a ésta o puede ser prevista por el empresario para una fecha futura.

Temporalidad

  • La crisis en el estado de atraso es superable en un tiempo (prorroga o moratoria).
  • Tiene 12 meses para pagar sus deudas.

Requistos de Forma articulo 899 C. Comercio:

    • Solicitud: Anexos: Libros de Comercio, Balance Comercial, Inventarios de Activos, listado de sus deudores, estado nominativo de acreedores, licenciA de industria y comercio, opinión faviorable de por lo menos 3 acreedores.
    • Requisitos de ley

Continuación


  1. La solicitud no será admitida si con ella su inventario, practicado a lo más de 30 días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia; su patente de industria, si la hubiere y la opinión favorable a su solicitud, de tres, a lo menos de sus acreedores.

  2. La falta de los requisitos origina:

    Que el tribunal niegue a tramitarlo desde un comienzo o que después de tramitado niegue el beneficio revocándolo. L hecho de que admitan no implica que van a conceder el beneficio de atraso. Si lo admiten y es improcedente allí termina el proceso.

  3. Libros de comercio

    Regularmente llevados, completos, y con el cumplimento de los requisitos de ley en su forma, apertura y modo de utilización (art 32 y 33 C.Com; art 260 C.Com; art. 36, 27 y 44 c.Com.)

Comerciante Individual:


Diario: operaciones del día por día

Mayor: ganancias y pérdidas


Inventario: inicio y fin de cada año


Comerciante Colectivo


:


Actas de asamblea

Actas de junta directiva y accionistas

Continuación


Inventario:


comprende tasaciones de todos los elementos que lo integren y estimaciones prudenciales de todas las sumas que se le adeuden al solicitante (art.35 C.Com).  Debe ser reciente, 30 días antes de la solicitud.Nombres y apellidos de los deudores. Descripción estimatoria de todos sus bienes, activos y pasivos vinculados o no a su comercio.El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, menciónándose las fianzas otorgadas. Se necesitan de la firma de todos los interesados presentes en su formación.

Balance commercial (art.927 C.Com):


Se determina el activo y el pasivo, para así ver el capital que se tiene en realidad.No se necesita necesariamente de la firma del deudor, ni que se incluyan los nombres y apellidos de los acreedores.En un juicio debería de presentarse un balance auditado (realizado por un contador público).

Estado nominativo de los acreedores del solicitante (art.907 C.Com):


Debe conocerse quienes son los acreedores.Los montos adeudados –La calidad de cada debito.Y domicilios y residencias de los mismos.Si se omite un acreedor por inadvertencia no se revoca la solicitud a diferencia de que existe mala fe en la omisión de un acreedor el Juez puede declarar la quiebra.Si surge una discusión sobre la cualidad del acreedor, no procederá la revocación hasta tanto no quede demostrado judicialmente esa cualidad.

Continuación

Patente de industria y comercio:


autorización que da el municipio para poder desarrollar una actividad comercial, se deben cancelar los respectivos impuestos, para que todo esté dentro del marco legal.

Solicitud del Beneficio de atraso:


Junto con los presupuestos procesales.

Oficina de recepción de documentos (1ª Instancia). Debe cumplir. Art.340 C.P.C Indicación del tribunal competente.Si es persona jurídica la solicitud deberá contener la denominación social, los datos de su creación y registro.El objeto de la pretensión, la relación de los hechos.

Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:


1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Continuación


5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

Las potestades del Juez:


  • El juez debe acordar o negar el beneficio de atraso al deudor de acuerdo a la ponderación que haga de la documentación presentada, de las pruebas eventuales que sean suministradas, de los informes del síndico y de la comisión de acreedores (art. 903 C.Com).
  •  EL juez está obligado a decidir conforme a lo alegado y probado. Es un mandato.

Admisión de la solicitud (art.900 C.Com)


  • Una vez introducida la solicitud, el juez, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos en el art. 899 y que están en debida forma, dictará en el auto de admisión: – Medidas de vigilancia.
  • Nombrará al sindico (art.937 y 970 c.Com).
  • Comisión de tres principales acreedores que figuren en el balance del peticionario.
  • Convocándolos por la prensa a una reuníón que debe verificarse en el 8vo día hábil.

Reuníón Art. 902 C.Com En la reuníón el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre:

  • Los documentos acompañados a la solicitud.
  • Sobre la verdad de cada uno de los créditos.
  • Sobre la admisión o negativa de la solicitud.
  • Sobre el plazo que pueda acordarse.
  • Sobre las medidas conservativas que convengan tomar.
  • Sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.
  • Acta final.

Informes Art.903 C.Com:


El tribunal procederá el tercer día hábil después de la reuníón anterior a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitíéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores.

Carácter, Contenido y efectos de la Sentencia que declara el Estado de Atraso:


Cualidad de Sentencia mixta:


Declarativa. Constitutiva de un estado jurídico. Cautelar


Sentencia con lugar Art. 903 C.Com

  • Se establecerá en la decisión:


 – La duración de la liquidación, que no excederá de 12 meses.

 – La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores (art.904) o haber celebrado con ellos convenio o arreglo (art.906).

 – Las medidas conservación y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

– Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

Contenido de la Sentencia:


1. Tiempo para la liquidación (art.908 c.Com)

2. Pago total de los acreedores (art. 903 # 2) o convenio

3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4. Acreedores que deben componer la comisión de vigilancia y liquidación del patrimonio del deudor

Prórroga:


Si durante la liquidación amigable se han realizado los pagos oportunos a los acreedores, el Tribunal podrá acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación que no pase de otro año, siempre que reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante.


El convenio (art. 906 c.Com) :


• Arreglo entre el deudor y los acreedores para proporcionarle al deudor mejores condiciones de pago. (Unanimidad y por Mayoría).

• Se requiere la aprobación de los acreedores que representen el 75% del pasivo.

• Aún cuando se celebre el convenio el proceso de atraso continua.

• Homologación por parte del Tribunal para el cese del proceso.

• Si el deudor no cumple con las estipulaciones del convenio, el Juez puede revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra.

La liquidación:


Consiste en la venta de todos los bienes del beneficiario del atraso para obtener el dinero necesario para pagar a sus acreedores.

 • Se venderán aisladamente o en conjunto los bienes del deudor.

• El Tribunal fijará la forma de realizar dichas ventas y por analogía se aplicarán las reglas de la quiebra (Subasta pública).

 • Mientras dure la liquidación amigable puede continuar el giro de la empresa. La única limitación es desde la solicitud hasta la decisión donde el deudor solo puede realizar operaciones de simple detal.

• El objeto de la liquidación es cancelar el pasivo del deudor, sea mediante la producción de numerario o sea mediante repartos en especie. Podrán:

  • Venderse bienes muebles o inmuebles
  • Obtenerse préstamos
  •  Realizar extrajudicial y judicial cobros
  • Continuar cualquier contrato de obras que tuviera el deudor. Etc.

TERMINACIÓN DEL ESTADO DE ATRASO

  • Deudor:


     Desista del procedimiento antes de que el tribunal se pronuncie sobre la solicitud. Se declare en quiebra.  Pague a todos sus acreedores durante el tiempo previsto y la prórroga que hubiere sido acordada.

  • JUEZ ART 907 COM

Efectos de la Sentencia (art. 903 C.Com):


 

  1. Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que sugiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá todo ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuar ninguna acción de cobro, a menos que ella provengan de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable, de acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados.Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le proporcione mayores beneficios (quitas de intereses y hasta de capital) con el acuerdo de todos los acreedores.
  2. Si en la liquidación se descubriere:

 – La existencia de deudas no declaradas por el deudor.

– Si no cumple con las obligaciones de administración y liquidación de su patrimonio.

 – Si es culpable de dolo o mala fe. O su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas. El Tribunal, oída la comisión de acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.


Podemos Concluir:  (ES LO MISMO DE LOS EFECTOS DE LA SETENCIA)}

– Concesión de un plazo razonable (1 año, prorrogable) para pagarle a todos sus acreedores o celebrar acuerdo, que le conceda un plazo más amplio con reducción del capital e intereses (art.903 c.Com)

 – Durante el plazo fijado para la liquidación, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, no podrá ni intentarse, ni continuarse ninguna acción de cobro. A menos que provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable o que se trate de acreencias fiscales o municipales. Tampoco opera la liquidación amigable contra los derechos de los acreedores privilegiados, quienes podrán actuar individualmente contra el patrimonio del deudor.

– Permite que el deudor en desequilibrio económico permanezca al frente de sus negocios, aunque bajo el control, supervisión y fiscalización de la comisión de vigilancia y el Juez de Comercio.

– Durante la liquidación el comerciante deudor puede contraer nuevas obligaciones, con autorización del Tribunal, pero como se encuentran fuera del atraso, debe satisfacerlas íntegramente a su vencimiento.

–La concesión del beneficio de atraso no determina la desposesión o desasimiento de los bienes del deudor, como ocurre con la quiebra, ni se le puede privar a éste, bajo ningún respecto, de la administración de sus bienes. (art. 905 c.Com).

– El juez debe establecer las reglas especiales de la liquidación y dar las autorizaciones necesarias para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos necesarios para la liquidación. Procederá con conocimiento de causa y oyendo siempre a la comisión.


PROCEDIMIENTO DE BENEFICIO DE ATRASO:

  • INICIO: ART 340 CPC, 898 C.COM, 899 C.COMDISTRIBUCIONSE LE DA ENTRADA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS
  • AUTO DE Admisión: MEDIDAS DE VIGILANCIA, NOMBRAMIENTO DEL SINDICO, NOMBRAMIENTO Comisión DE ACREEDORES, ORDENA Publicación DE CARTEL.
  • Notificación, Aceptación Y JURAMENTACION.
  • Publicación DEL CARTEL.
  • Reunión: OPORTUNIDAD: 8 DIA Hábil. ASISTEN: SOLICITANTE, SINDICO, ACREEDORES. OBJETO: ART 902 C.COM
  • INFORMES: ART 903 C.COM. OPORTUNIDAD: 3 DIA Hábil.
  • SENTENCIA: CON LUGAR: REQUISITOS 903 C.COM. SIN LUGAR: ART 911 C.COM
  • Apelación: UN SOLO EFECTO.