El Ser Humano, la Sociedad, la Cultura y el Derecho

Ser Humano, Sociedad y Cultura

El derecho es la creación, explicación e interpretación de las normas jurídicas.

Ser Humano

Ente social por naturaleza, que en la búsqueda de sobrevivencia ha evolucionado por diversas etapas hasta llegar a modificar el entorno que lo rodea. La modificación de ese entorno lo ha llevado a establecer reglas de convivencia y de trato social que permiten armonizar la interacción entre los miembros que integran esa comunidad.

Aristóteles dividió a los animales en dos partes:

  • Animales irracionales (los que no piensan ni razonan)
  • Animales racionales (los que piensan y actúan). En este grupo se ubica el ser humano.

Sociedad

De la propia vida humana se desprende la imperiosa necesidad que tiene el hombre de vivir en conjunto, no solo porque así su existencia es menos complicada, sino porque juntos se ayudan e incluso, gracias a esa unión, existe progreso.

El ser humano se ha agrupado para la cooperación continua; se da primero en el hogar, en la escuela, en el trabajo, en el liderazgo, hasta que llegamos a lograr nuestras metas.

Cultura

Tiene una función vital, puesto que gracias a ella toda sociedad es capaz de perpetuarse. La cultura es transmitida de generación en generación, porque los descendientes tomarán aquello que les sea de utilidad, desecharán lo añejo e incorporarán las mejoras que sean más adecuadas y, una vez terminado dicho proceso, estos transmiten su cultura a los individuos contemporáneos.

“En toda sociedad que tiene una cultura vemos la presencia del Derecho, ya que es necesario para regular las relaciones entre los humanos, puesto que todo actuar del hombre está encaminado a un interés particular, y habrá casos en que los intereses se contraponen unos con los otros y surgen los problemas”.

Los seres humanos tenemos cuatro clases de socialización:

  • Agrupamiento temporal: Empieza en nuestro hogar.
  • De cooperación continua: Nos unimos para ayudarnos continuamente (división del trabajo, jerarquía y liderazgo).
  • La cultura: Es la transmisión de nuestros conocimientos a otros seres.
  • Los derechos: Que creamos nosotros mismos para nuestro bienestar.

La Ciencia, la Teoría y la Filosofía

Ciencia

Reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. Observa, reflexiona y comprende, para usarlo a su beneficio propio y el de los demás. La ciencia nos ayuda a comprender el surgimiento del derecho y su relación con otras ciencias, la cual surgió en el actuar del ser humano para relacionarse unos con otros. La base del inicio de la ciencia surgió utilizando los fenómenos naturales en beneficio de los humanos. La ciencia es captar lo que nos rodea, la identificamos y la comprendemos; todo lo que está sobre la naturaleza.

Teoría

Es la reflexión sobre lo demás. “Son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo: para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina”. Karl R. Popper.

Filosofía

Término griego desde 2500 años a. C.; nace con la reflexión del hombre sobre sí mismo; mientras no toma conciencia de sí mismo, no filosofa. Simplemente obra, actúa, conoce, sufre y ama, teme y espera, pero no hace filosofía. Esta actitud comienza en el momento en el que el hombre sabe obrar, actuar, conocer, sufrir, amar y esperar. Son los griegos los que dan el nombre a tal disciplina y los que la difunden por el mundo.

El fin de la ciencia y la filosofía es la verdad.

  • La ciencia es parcial.
  • La filosofía es total.

“La función del derecho es regular conductas, pero el sujeto determina las percepciones jurídicas”.

Ciencia Jurídica

Su objeto es diferente al resto de las Ciencias Sociales. El objeto de la ciencia puede ser analítico-conclusivo; de acuerdo con Kelsen, la función del derecho es regular conductas, pero su objeto es describir las percepciones jurídicas, los mandatos que se encuentran dentro de la norma jurídica. La ciencia del derecho debe utilizar una serie de instrumentos que le sean útiles para construir conceptos. A diferencia de otras ciencias, el derecho se encarga de elaborar o introducir al debate diversos dogmas, a partir de los cuales, el jurista lleva a cabo sus propios desarrollos, por ejemplo: el de la plenitud del derecho. Una particularidad de las ciencias jurídicas es regular conductas, pero su objeto es describir las prescripciones jurídicas y los mandatos que se encuentran dentro de la norma jurídica.

Dogmática o Sistemática Jurídica

Leonel Pereznieto expresa: “La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica, y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor”.

“Todas las religiones tienen como base el dogma”.

La dogmática jurídica es el derecho positivo mismo que requiere que sus postulados sean previamente aceptados. La razón de la existencia de la dogmática es un sistema que facilita el análisis del funcionamiento de todo el orden jurídico.

Filosofía Jurídica

Leonel Pereznieto afirma que: “La filosofía jurídica tiende a estudiar las verdades jurídicas más absolutas y fundamentales: el concepto universal del derecho, las categorías jurídicas, la idea de la justicia, la esencia del Estado y la jurisprudencia. Asimismo, considera al derecho desde un punto de vista integral. No le interesan sus aspectos particulares, sino su visión unitaria, ya que trata de captar la esencia de los conceptos jurídicos”.

Sociología Jurídica

Pereznieto asevera que la Sociología Jurídica utiliza métodos similares a la Sociología General, tales como:

  1. La observación: Método utilizado para obtener información escrita, como textos de leyes, archivos notariales, tablas, estadísticas, etc.
  2. La interpretación: Consiste en extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
  3. Comparación: Lograr, a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos. Tipología de los sistemas jurídicos: comparación de distintos libros de un mismo tema.
  4. El método histórico-comparativo: Utilizado largamente para estudiar la historia, logrando, a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos jurídicos.

El imperio romano, aparte de dominar la península ibérica, también invadió una gran parte de Asia; estuvo apoderado de Turquía y Grecia. El idioma del imperio romano hace cientos de años era el latín, el cual llegó a los reinos de la península ibérica. La religión que tenían los antiguos griegos era politeísta.

Constitución de Cádiz (1812 – 1820)

1836 – España reconoce la independencia de México

1821 – México tuvo su independencia (27 de septiembre)

Miguel Hidalgo exhortó al pueblo a levantarse en armas el 16 de septiembre a las 5:00 am.

El grito se da el 15 de septiembre en la noche, a causa de Porfirio Díaz, quien daba una cena por motivo de su cumpleaños y aprovechaba para realizar el grito esa noche y no tener que levantarse temprano el 16.

Agustín de Iturbide – gobernante en el México independiente (monarquía)

Morelos llamó a México la América Septentrional.

Agustín de Iturbide era el capitán del ejército realista de la Nueva España (24 de febrero de 1821 firma el Plan de Iguala [bases y principios para el gobierno monárquico]), y Vicente Guerrero, capitán de los insurgentes.

Inicio de la bandera nacional (27 de septiembre de 1821)

Mayo de 1822 – Iturbide se declaró emperador de México

Constitución de Apatzingán

Plan de Iguala

1824 – México nace como Estados Unidos Mexicanos junto con la Constitución.

Guadalupe Victoria llevó 5 años en la presidencia de la república, más los años en el triunvirato.

30 de septiembre de 1877 en Valladolid (Morelia, Michoacán) nace Morelos y Pavón.

Definición del Derecho

Derecho proviene de la etimología latina:

  • dirigere – dirección de la conducta
  • regere – regir o gobernar

¿Qué es el derecho? Es un conjunto de leyes de observación obligatoria, aprobadas por nuestros representantes, fijadas por el Estado, para ser respetadas por el pueblo.

  • Thomas Hobbes dijo en 1651: “Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth (Unión de países o regiones que dominaban los ingleses) le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla”.
  • Dr. Fernando Hinestrosa (Manual de Obligaciones): “El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y la armonía de las relaciones sociales. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia”.
  • Immanuel Kant (Metafísica de las Costumbres): “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad”.
  • Karl Marx y Friedrich Engels (El Manifiesto Comunista, 1848): “El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”.

La palabra derecho se usa en dos sentidos:

  1. Facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos.
  2. Conjunto de leyes o normas jurídicas aplicadas a la conducta social de los individuos.

Características del Derecho

  • Bilateral: Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumplan ciertas normas (abogado). Cualidades:
    • Imperativo
    • Atributivo
  • Heterónomo: Una persona podría discrepar (no estar de acuerdo) con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero muchas veces esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está sujeto a su cumplimiento.
  • Alteridad: Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.
  • Coercitivo: Supone el uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación lo hace necesario y la aplicación de sanciones que corresponden si el derecho es violado. La sanción la determinan los árbitros (jueces).