El secreto profesional y el principio de desinterés en las profesiones jurídicas

El secreto profesional en las profesiones jurídicas

Relación entre secreto profesional y privacidad

El secreto profesional y la privacidad están estrechamente relacionados. La intimidad personal debe ser considerada como el espacio más privado de la vida del individuo. La privacidad incluye aspectos más amplios como el honor, la imagen, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, etc. El secreto profesional aglutina la intimidad y la privacidad.

Existen profesiones que tienen carácter estatutario y, por tanto, distintivo, como las profesiones sanitarias y jurídicas. En estas profesiones existe un riguroso deber de reserva y discreción sobre la información obtenida. Esta exigencia implica no solo no exteriorizar datos conocidos, sino también una especial prudencia y moderación en el lenguaje oral y escrito.

Secreto profesional en abogados y jueces

El secreto profesional tiene un carácter reforzado, especialmente en el caso de los abogados, quienes no pueden desvelar secretos fruto de su relación profesional con un cliente, incluso si este deja de guardar el secreto.

En el caso de los jueces, deben procurar separar al máximo su vida particular de su vida profesional y se atendrán en todo momento a las directrices emanadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 232.2 señala que, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones. El artículo 233 afirma que las deliberaciones de los tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre la publicación de los votos particulares, que sí pueden ser públicos.

Secreto profesional del notario

Respecto al secreto profesional del notario, quedan incluidas tanto las declaraciones del cliente como las conversaciones, investigaciones, etc., que precedan a la redacción del instrumento público, a pesar de que tales hechos vayan a ser divulgados por su posterior inscripción en un registro. La única excepción sería cuando se tratara de hechos delictivos o cuya omisión fuera contraria al bien común. En esos casos, el secreto cedería en virtud del principio de justicia. Además, el deber de secreto profesional afecta no solo al notario, sino también a todos sus colaboradores.

Secreto profesional del abogado y el derecho a no declarar contra sí mismo

El secreto profesional de los abogados tiene una conexión necesaria con el derecho de su cliente a no declarar contra sí mismo. Si el cliente no tiene la obligación de declararse culpable, necesariamente eso supone que ha recibido orientación por parte de un abogado respecto a qué debe decir y sobre qué no debe ahondar. Por tanto, el abogado conoce o debería conocer todo o casi todo, porque solo de ese modo puede garantizar el derecho de defensa de su cliente. Esto no implica que el abogado obtenga información delictiva que su cliente le proporciona y no solo no le defienda, sino que además participe en la destrucción de pruebas.

El abogado, al igual que el juez, no solo no debe comunicar secretos, sino que debe llevar una conducta basada en la discreción y la reserva, incluyendo información que haya obtenido de la parte contraria (artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española). Este deber permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios e incluso tras el fallecimiento del cliente, con la excepción de que este, con carácter previo a su fallecimiento, hubiera dado órdenes expresas al abogado de que informara a otras personas.

Para los abogados, el artículo 5.5 del Código Deontológico establece que el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo. Además, el abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore en su actividad profesional (artículo 5.6). Hay alguna excepción en este último punto, en casos de sustitución de abogado en un proceso, pero es más prudente que sea el propio cliente quien ponga a su nuevo abogado en antecedentes.

Cautelas en el secreto profesional

  1. No comentar ni discutir asuntos profesionales en lugares públicos.
  2. Mantener un orden en el archivo de documentos, cuidando que estén solo al alcance de las personas que deben trabajar con ellos.
  3. Tener actualizados los archivos, destruyendo una vez finalizado el proceso aquellos documentos innecesarios.
  4. Utilizar grabaciones magnetofónicas solo en casos necesarios.
  5. En el ejercicio de la docencia universitaria, se deben ocultar los nombres de los protagonistas de los casos.

Excepciones al deber de secreto

La protección del derecho a la vida de otra persona motiva una excepción al deber general de secreto. Si una vida está en juego y, a resultas de una conversación con el cliente, se conoce la intención de este de acabar con la vida de otra persona, existe el deber de denunciar y no de guardar el secreto. Si se debe facilitar algún tipo de información que desvirtuara el secreto, la exigencia es que esa información sea la estrictamente necesaria. La excepción al deber de secreto se concreta en el Código Deontológico español en su artículo 5.8.

Tipificación del deber de secreto profesional

El artículo 199 del Código Penal tipifica el deber de secreto profesional: «El que revelare secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue información de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años».

El principio de desinterés en las profesiones jurídicas

Desinterés en jueces y fiscales

En el caso de los jueces y fiscales, el principio de desinterés implica el rechazo de cualquier posición de prepotencia o superioridad, exigiéndose en el estudio y la reflexión para conseguir la necesaria certeza moral en sus juicios, estando dispuestos a escuchar a todas las personas intervinientes en un proceso: las partes, los abogados, los testigos y los peritos.

Desinterés en abogados

En relación con el abogado, el principio de desinterés implica la actitud de estar dispuesto a sacrificar los intereses y sacrificios personales, por legítimos y honestos que estos sean, frente al interés del cliente y el superior de la colectividad general. Supone también que el abogado trate en condiciones de igualdad a todos y cada uno de los clientes, sin hacer acepción de personas.

La función social de la abogacía se manifiesta particularmente en la defensa de oficio, cuya legitimidad radica en que, de no existir, muchas personas carecerían del derecho a la defensa. Toda actuación en un turno de oficio supone asumir una posición de desinterés y solidaridad, y concebir el propio trabajo como un servicio público. Puede darse la circunstancia de que, por razones éticas, un abogado rechace la defensa de oficio, pero si ya ha aceptado la responsabilidad, siempre deberá alegar una justa causa para alejarse del asunto, de tal modo que la negativa no sea injustificada. Todo ello es compatible con que exista una justa reivindicación para mejorar la retribución del turno de oficio por el desgaste que conlleva y por el estudio y celo profesional que requiere.

La función social de la abogacía implica una prohibición general del pacto de cuota litis (pacto entre abogado y cliente por el que el abogado solo percibe retribución a resultas de haber ganado el caso). En España, todos los abogados deben regirse por un cuadro de honorarios profesionales fijados por el colegio profesional. No se considerará cuota litis aquel pacto que fije honorarios alternativos en función del resultado del asunto. La gratuidad no cabe en la profesión de la abogacía, por lo que se puede percibir una tarifa mínima que puede incrementarse en función del resultado de la causa. Se prohíbe la cuota litis porque, de lo contrario, se mezclan intereses del cliente y del abogado y se crea el riesgo de perder independencia en el caso del abogado.

Desinterés en el abogado empleado

Respecto al principio de desinterés en la posición del abogado empleado, la situación de dependencia laboral hace más compleja la asunción del principio. Hay que tener en cuenta que la relación laboral del abogado empleado es una relación basada en la prestación de labores intelectuales de naturaleza esencialmente técnica, por lo que la subordinación resulta bastante debilitada y queda confinada al plano de las relaciones jerárquicas. Por otra parte, la deontología busca la amigable composición de la litis, de tal forma que es misión deontológica de todo abogado evitar la litigiosidad siempre que sea posible, mediando y asesorando al cliente para que module su pretensión de interponer recursos cuando exista una elevada probabilidad de que tales recursos nunca prosperen.

Desinterés entre abogados

El artículo 12.2 del Código Deontológico español dice que el abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados en la medida en que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes. Esa solidaridad profesional incluye la crítica constructiva, honesta y objetiva, en la medida en que ayude a los colegas a enfocar más adecuadamente su labor profesional.