El Registro Mercantil y la Competencia Desleal: Guía completa
Funciones del Registro Mercantil
Publicidad Legal
Publicita información resumida de los actos de los empresarios a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), interconectado con el Boletín Oficial del Estado (BOE). No confundir con publicidad comercial.
Seguridad Jurídica
La información en el RM se presume exacta, real y certera (presunción iuris tantum). Una declaración judicial puede anular una inscripción.
Control Administrativo
Interesa a Hacienda Pública porque se inscriben sociedades mercantiles, obligadas a pagos como el Impuesto de Sociedades. De ahí la obligatoriedad de inscripción (salvo empresarios individuales).
Registro Mercantil Territorial
Su función fundamental es la inscripción de sujetos y actos (arts. 26, 87 y 94 RRM). Cada persona jurídica tiene una hoja personal con sus actos inscritos.
- Legalización de libros contables.
- Nombramiento de auditores y expertos (ej: en Sociedades Anónimas, para cuantificar aportaciones no dinerarias).
- Depósito y publicidad de cuentas anuales (art. 365 RRM), obligatorio para sociedades mercantiles.
Registro Mercantil Central
Su función principal es la publicación del BORME. También se encarga de:
- Centralización, ordenación y archivo de la información de los Registros Territoriales (art. 379 y ss. RRM).
- Archivo y publicidad de denominaciones de sociedades y entidades inscritas.
- Inscripción de sociedades que trasladan su domicilio al extranjero sin perder la nacionalidad española. Se controla por: deslocalización de mano de obra y cotización en paraísos fiscales.
Actos de Competencia Desleal (Ley 29/2009)
Protegen la libre competencia, a los consumidores y los intereses de los operadores económicos.
Artículo 1. Modificación de la Ley 3/1991
Finalidad: proteger la competencia. Prohíbe actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita. Se aplica a actos antes, durante o después de una operación comercial o contrato.
Artículo 4. Cláusula General
Deslealtad: comportamiento objetivamente contrario a la buena fe (interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Interpretación: 1. Comportamiento del empresario contrario a la diligencia profesional. 2. Susceptible de distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio (concepto del TJUE). 3. Reacción del consumidor normalmente informado, atento y perspicaz. 4. Definición por los tribunales.
Artículo 5. Actos de Engaño
Conducta con información falsa o veraz que induce a error y altera el comportamiento económico.
Artículo 7. Omisiones Engañosas
Omisión u ocultación de información necesaria para la decisión del destinatario. Información poco clara, ininteligible, ambigua, inoportuna o con propósito comercial oculto.
Artículo 8. Prácticas Agresivas
Comportamiento que reduce la libertad de elección o conducta del destinatario mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida.
Artículo 10. Actos de Comparación
Comparación pública (incluida la publicidad comparativa) permitida si: 1. Bienes o servicios con la misma finalidad. 2. Comparación objetiva de características esenciales, pertinentes, verificables y representativas (incluido el precio).
Artículo 11. Actos de Imitación
Imitación libre, salvo derechos de exclusiva. Desleal si genera asociación con la prestación ajena o aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Artículo 18. Publicidad Ilícita
Publicidad ilícita según la Ley General de Publicidad se considera desleal.
Prácticas comerciales con consumidores (arts. 20 y ss.):
- Engañosas: por confusión, sobre códigos de conducta, sobre naturaleza y propiedades de bienes o servicios.
- Señuelo y promocionales engañosas.
- Venta piramidal.
- Encubiertas.
- Agresivas por coacción y en relación con menores.
Artículos 32 y ss. Acciones Tutivas
- Declarativa de deslealtad.
- Cesación o prohibición de la conducta.
- Remoción de los efectos.
- Rectificación de información.
- Resarcimiento de daños (dolo o culpa).
- Enriquecimiento injusto (lesión de un derecho de exclusiva).
Diferencias entre Patente y Modelo de Utilidad
Patente
Derecho de propiedad privada para la explotación industrial exclusiva de una invención (solución técnica a un problema). Protección sólida, pero revela la invención tras 18 meses. (Ley 24/2015). Requisitos: novedad, actividad inventiva, aplicabilidad industrial. Duración: 20 años. Coste: 1000-1500€. Obtención: 2,5-3,5 años.
Modelo de Utilidad
Invención menor (art. 143 LP). Configuración, estructura o constitución de un objeto con ventaja práctica. (Ley 24/2015, arts. 137-150). Requisitos: similares a la patente, menos estrictos. Duración: 10 años. Coste: 200-900€. Obtención: 8-10 meses.
La Sociedad Irregular (art. 119 C. de c.)
Sociedad no constituida en escritura pública ni inscrita en el RM. Problema: personalidad jurídica. La no inscripción implica falta de publicidad.
Consecuencias:
- Inoponibilidad de pactos sociales (publicidad negativa, art. 21.1 C. de c.).
- Responsabilidad solidaria de los administradores (arts. 120 C. de c., 15 LSA y 7.2 LAIE).
Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
Reconocida por el Código de Comercio, Civil y leyes especiales. Ente con derechos y obligaciones, capacidad jurídica, objeto social, órganos sociales (Junta, Asamblea), condición de empresario, inscripción en el RM, autonomía patrimonial (variable según el tipo social).
Relatividad de la Personalidad Jurídica
Instrumento técnico, variable según el ordenamiento jurídico. No requiere escisión completa entre patrimonio social y de los socios.
Abuso de la Personalidad Jurídica
Creación de sociedades para fines ilegales (evasión de impuestos, negocios con riesgo, transgredir normas). Solución: teoría del levantamiento del velo (restrictiva). Casos: fraude de ley, ejercicio contrario a la buena fe, abuso del derecho.
Argumentos en Contra del Levantamiento del Velo
- Inseguridad jurídica.
- Priva de los efectos de la responsabilidad limitada.
Conclusión
Aplicar la teoría del levantamiento del velo restrictivamente, solo en casos de abuso para fines ilegales.