El Registro Mercantil y el Deber de Contabilidad en España
LECCIÓN 3: El Registro Mercantil y el Deber de Contabilidad
1. Publicidad formal y publicidad de hecho
- Publicidad de hecho: la que deriva de la actuación de la empresa en el tráfico. Identificada por cualquier signo externo. Nuestro Ordenamiento le atribuye determinados efectos.
- Publicidad formal: La oficial, derivada de la inscripción del empresario y de determinados actos jurídicos en los Registros públicos. Entre ellos, el Registro Mercantil. Otros: Registro de Bienes Muebles, Registro de la Propiedad, etc.
- En ambos casos, la cuestión principal es la protección del tercero de buena fe ante la apariencia de legalidad.
2. Funciones y organización del Registro Mercantil
- Regulación: Código de Comercio: arts. 16 a 24. Reglamento del Registro Mercantil. R.D. 1784/1996.
- Función: instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios. Sistema de hoja personal. Organización: Registro Mercantil Central (lleva el BORM) y Registros Territoriales.
- Sujetos inscribibles: arts. 16 Cco. y 81 RRM. Inscripción potestativa para el empresario individual (salvo el naviero) y obligatoria para el empresario social.
- Otras funciones: legalización de libros, depósito y publicidad de cuentas anuales, nombramiento de expertos independientes para valoración de aportaciones no dinerarias.
3. Principios registrales
- Legalidad. Control de legalidad formal. Como regla general, son inscribibles los documentos públicos: doble control de legalidad.
- Legitimación: presunción “iuris tantum” de exactitud y validez de la inscripción.
- Oponibilidad: desde la publicación en el BORM. Excepción: personas que acrediten no haber podido conocer la inscripción en los quince días siguientes.
- Prioridad: no se pueden inscribir actos contradictorios con los ya inscritos.
- Tracto sucesivo. Previa inscripción del sujeto y de actos anteriores para poder inscribir las modificaciones de éstos.
- Publicidad formal: mediante notas simples y certificaciones. Acceso informático.
4. Eficacia y efectos de la inscripción
- Instrumento de publicidad legal. Presunción de que los terceros conocen los actos inscritos. Oponibilidad a terceros.
- Eficacia legitimadora. Pero la inscripción no convalida los actos nulos: los asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
- Respecto del hecho inscrito. Como regla general, la inscripción tiene solamente efectos declarativos. Por excepción, en algunos supuestos la inscripción tiene efectos constitutivos: p. ej., constitución de sociedades de capital.
5. El deber de contabilidad: aspectos generales
- Contabilidad: instrumento de organización. Ofrece información sobre la marcha económica de la empresa.
- Regulación: Cco., arts. 25 a 49. Reforma por Ley 19/1989, adaptación al Derecho de la UE. RD. 1514/07: Plan General de Contabilidad.
- Obligatoriedad para todos los empresarios. Sanciones mercantiles (Ley Concursal, art. 164.2) y fiscales.
6. Forma de llevar la contabilidad
- Libros obligatorios y potestativos: arts. 25 y 26 Cco. Son obligatorios el libro Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales. Para sociedades, libro o libros de actas.
- Requisitos extrínsecos:
- Legalización. A priori o a posteriori.
- Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras (art. 29 Cco.)
- Conservación: durante seis años.
- Secreto de contabilidad (art. 32 Cco.) Excepciones: comunicación o reconocimiento general de libros; exhibición de libros y documentos.
7. Formulación de cuentas anuales
- Ejercicio anual, aunque no tiene por qué coincidir con el año natural.
- Integradas por: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
- Balance: activo y pasivo. Situación patrimonial de la empresa.
- Pérdidas y ganancias. Ingresos y gastos. Resultados de la empresa, ordinarios y extraordinarios.
- Memoria: documento complementario que aclara los anteriores.
- Principios contables. El principal: imagen fiel: art. 34 Cco. Otras normas de valoración: art. 38.
- Firma de las cuentas anuales (art. 37). Responsabilidad del empresario por su redacción.
- Verificación: auditores.
- Grupos de sociedades. Definición: art. 42. Obligación de formular cuentas consolidadas (que integran a todo el grupo de empresas).