El Recurso de Casación Penal en España: Supuestos, Motivos y Procedimiento ante el Tribunal Supremo
El Recurso de Casación en el Proceso Penal Español
Definición y Naturaleza Jurídica
El recurso de casación se configura como un medio de impugnación de carácter extraordinario, lo que implica que únicamente puede fundamentarse en causas específicas y predeterminadas por la ley (motivos tasados). Además, es un recurso devolutivo, ya que su resolución compete a un órgano judicial superior a aquel que emitió la resolución recurrida. En el ámbito penal, la competencia para conocer y decidir sobre este recurso recae en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La finalidad principal del recurso de casación es doble: puede buscar la anulación de una sentencia cuando se considera que ha habido una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, o bien la nulidad del proceso si se ha producido la vulneración de una norma procesal esencial (quebrantamiento de forma).
Resoluciones Recurribles en Casación
El recurso de casación puede interponerse contra distintas resoluciones judiciales:
Sentencias
Son susceptibles de recurso de casación, tanto por infracción de ley como por quebrantamiento de forma:
- Las sentencias emitidas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), ya sea en única instancia o resolviendo un recurso de apelación.
- Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN).
Autos
Ciertos autos también pueden ser objeto de recurso de casación, pero exclusivamente por infracción de ley. Los supuestos son:
- Aquellos autos para los que la ley específicamente autorice este recurso.
- Los autos definitivos dictados en primera instancia o en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siempre que concurran dos condiciones:
- Que pongan fin al proceso por falta de jurisdicción o por sobreseimiento libre.
- Que la causa se hubiera dirigido efectivamente contra una persona en calidad de encausado.
Motivos para Fundamentar el Recurso de Casación
El recurso debe basarse en alguno de los siguientes motivos:
Infracción de Ley
Se considera que existe infracción de ley, a efectos de casación, en dos situaciones:
- Cuando, partiendo de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, se ha aplicado incorrectamente (o dejado de aplicar) un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica de naturaleza similar que debiera haber sido observada.
- Cuando se ha producido un error en la valoración de la prueba, siempre que este error se fundamente en documentos literosuficientes (que prueben por sí mismos la equivocación) y que no estén en contradicción con otros elementos probatorios obrantes en la causa.
Quebrantamiento de Forma
Este motivo se refiere a la vulneración de normas procesales esenciales durante la tramitación del procedimiento o en la propia sentencia.
Vicios Procesales Durante la Tramitación
Se puede alegar quebrantamiento de forma si:
- Se ha denegado una diligencia de prueba propuesta por las partes en tiempo y forma, siendo esta pertinente y relevante.
- Se ha omitido la citación para el juicio oral del procesado, del responsable civil subsidiario, de la parte acusadora o del actor civil, a menos que hayan comparecido voluntariamente, considerándose así citados.
- El Presidente del Tribunal ha impedido que un testigo responda a preguntas pertinentes y con clara influencia en la causa durante la vista oral u otra diligencia.
- Se ha desestimado indebidamente una pregunta por considerarla capciosa, sugestiva o impertinente, cuando en realidad no lo era y revestía importancia para el resultado del juicio.
- El Tribunal ha decidido continuar el juicio para los procesados presentes sin la concurrencia de otro acusado, existiendo causa fundada para no juzgarlos por separado y sin que medie declaración de rebeldía para el ausente.
Vicios en la Sentencia
También constituye quebrantamiento de forma si la sentencia incurre en alguno de los siguientes defectos:
- Falta de claridad en la exposición de los hechos que se consideran probados, existencia de contradicciones entre ellos, o inclusión de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo como si fueran hechos probados.
- Omisión de una relación expresa de hechos probados, limitándose a indicar que los hechos alegados por las acusaciones no han sido acreditados.
- Ausencia de pronunciamiento sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.
- Imposición de una pena por un delito más grave que el que fue objeto de la acusación.
- Dictado de la sentencia por un número de Magistrados inferior al legalmente establecido o sin alcanzar las mayorías de votos conformes exigidas por la ley.
- Participación en el dictado de la sentencia de un Magistrado cuya recusación, basada en causa legal e intentada en tiempo y forma, fue indebidamente rechazada.
Infracción de Precepto Constitucional
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el recurso de casación puede fundamentarse también en la infracción de un precepto constitucional. La competencia para resolver este motivo corresponde siempre al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo exige, por regla general, que la presunta vulneración constitucional se haya denunciado previamente ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, para poder ser alegada posteriormente en casación. No obstante, esta exigencia no aplica si la vulneración se produjo precisamente en la propia sentencia impugnada.
El Ministerio Fiscal, si ha sido parte en el proceso, está legitimado para interponer recurso de casación si considera que se han vulnerado derechos constitucionales durante el procedimiento.