El Proceso Sucesorio y los Derechos del Heredero
RENUNCIA A LA HERENCIA
Facultad de renunciar
El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
Características de la renuncia
- Voluntaria: Nadie está obligado a renunciar.
- Unilateral: Depende únicamente de la voluntad del renunciante.
- Indivisible: La renuncia es íntegra, no se puede renunciar parcialmente.
- Gratuita, lisa y llana: Se realiza sin condiciones.
- Efecto retroactivo:
- Expresa: No se presume, debe manifestarse explícitamente.
Forma de la renuncia
Debe ser expresa por escritura pública; también puede ser acta judicial incorporada al expediente, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.
Retractación de la renuncia
El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.
Aceptación de la herencia
Hay 10 años para aceptar (antes eran 20), se cuenta desde la muerte del causante. El silencio se considera aceptado. Hay supuestos de aceptación forzada. El legatario le pide a los herederos lo legado. En caso de bienes registrables se necesita declaratoria.
PROCESO SUCESORIO
El proceso sucesorio tiene como objetivos:
- Determinar los sucesores.
- Determinar qué hay que pagar, liquidar a los acreedores.
- Distribuir el remanente.
Apertura de la sucesión
La apertura de la sucesión se produce por la muerte y se suceden los bienes.
Apertura del proceso sucesorio
La apertura del proceso sucesorio es una instancia judicial.
La partida de defunción solo certifica la muerte del causante y no la dirección (artículo 2336).
Trámite del proceso sucesorio
- Se realiza ante el juez civil y comercial del último domicilio del causante.
- Requisitos: partida de defunción municipal.
- Domicilio real (artículo 73).
- Se acredita el domicilio con testigos.
- Se acreditan vínculos: acta de matrimonio, partida de nacimiento, sentencia declaratoria de herederos anterior, etc.
- Al principio no se necesita declarar bienes.
- Se aplica una planilla en el registro de juicios universales para acreditar que no hay otro proceso sucesorio, en caso afirmativo se cierra el expediente.
- Se envía oficio a los colegios de escribanos y abogados para verificar si hay testamento.
- Se publican edictos.
- Se dicta la declaratoria de herederos erga omnes, no queda firme.
- Se determinan los bienes con certificados de dominio.
- Se paga la tasa de justicia.
- El juzgado otorga la inscripción, se transcribe la sentencia y se realiza un testimonio donde no se transcribe número ni fojas.
Fuero de atracción
El juez del último domicilio del causante atrae todas las acciones a su juzgado, que entiende en la sucesión hasta el momento de la partición. Se exceptúan los derechos reales.
Ejemplos de acciones que se atraen al fuero de la sucesión:
- Demandas respecto a bienes hereditarios y garantías de lotes.
- Demandas de ejecución de la voluntad del testador.
- Acciones personales de los acreedores.
DERECHOS DEL HEREDERO
- Realizar el inventario y avalúo de los bienes.
- Aceptar o renunciar a la herencia. Este derecho se adquiere al momento de la muerte del causante. Los pactos sobre herencia futura están prohibidos por el Código Civil y Comercial.
- Administrar (conservar la herencia) o disponer (enajenar bienes de la herencia).
- Ejercer los derechos sobre los créditos.
- Utilizar las acciones de colación, reducción/complemento, preterición o petición de herencia.
OBLIGACIONES DEL HEREDERO
- Pagar las deudas del causante.
- Pagar los gastos de sepelio y cementerio.
- Cumplir con la colación.
- Cumplir con los legados y cargas.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño. El testador puede designarlo en el testamento y puede haber pluralidad de administradores.
Remuneración y funciones del administrador
El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos de su función. Su gestión se extiende a todos los negocios de la herencia, tanto activa como pasivamente, y debe intentar todas las acciones de la sucesión. Su función principal es administrar la herencia con el fin de su liquidación.