El Proceso Penal en España: Fases, Procedimientos y Principios
El Proceso Penal en España
Eficacia del Proceso Penal
Actualmente, se analiza si el proceso penal cumple sus fines y si respeta las garantías procesales que se tutelan en las normas constitucionales, en las resoluciones que las interpretan y en los textos internacionales sobre derechos humanos. La demanda de justicia ante los tribunales penales en España es importante. La vida social se ha ido haciendo más compleja, y los objetos de enjuiciamiento han cambiado en una doble dirección:
- Complejidad de los delitos (crimen organizado)
- Procesos por delitos de menor entidad («pequeña criminalidad»)
Los tribunales penales se enfrentan a nuevos desafíos:
- No disponen de los imprescindibles conocimientos especializados.
- No disponen de medios personales y materiales adecuados.
Procedimiento Ordinario
Dictado por el Juez Instructor, se notifica la terminación del sumario al procesado, al querellante particular (si lo hubiere) y al Ministerio Fiscal (MF). Personadas las partes ante el tribunal sentenciador, el Letrado de la Administración de Justicia pasará los autos al MF (si tiene intervención), al Procurador del querellante (si lo hubiere) y a la defensa del procesado, quienes podrán:
- Instar la práctica de nuevas diligencias
- Hacer constar su conformidad con el auto de conclusión de sumario
Procedimiento Abreviado
El periodo intermedio en el procedimiento abreviado abarca desde el «auto de transformación» hasta el auto de apertura del juicio oral. En el mismo auto en que el Juez Instructor acuerda la continuación del procedimiento abreviado, ordenará el traslado de las diligencias previas a las acusaciones personadas y al MF, con el fin de que:
- Pidan el sobreseimiento
- Formulen escrito de acusación y correlativa petición de apertura del juicio
- Soliciten la práctica de diligencias «indispensables»
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional conoce de los delitos más graves que se pueden cometer en España, como los que afectan a la Corona y a los altos organismos de la nación, terrorismo, tráfico de drogas y los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina. También conoce de los recursos previstos en el art. 65 de la LOPJ y de los recursos contra resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
Principios del Proceso Penal
Principio de Legalidad
El MF actuará con sujeción a la Constitución Española, a las leyes y al resto de normas del ordenamiento jurídico. Está obligado a ejercitar la acusación con independencia de consideraciones de política criminal o de las circunstancias personales del investigado. En el ámbito del proceso penal de menores opera el principio de oportunidad y confiere al MF:
- Un limitado poder de archivo
- La posibilidad de obtener un sobreseimiento por la conciliación del agresor con la víctima o la inexistencia de interés público en la persecución
Principio de Imparcialidad
El MF actuará con objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Habrá de cuidar en el proceso de que se consignen y se aprecien en el mismo todas las circunstancias, adversas y favorables al imputado, instruyéndole de sus derechos mientras no se halle asistido de defensor. Deberá instar el castigo al culpable, formulando acusación, o solicitar la absolución de quien considere inocente.
La Querella
Efectos de la Querella
- La admisión a trámite de la querella, cuando ésta reúna todos los requisitos formales y cuando los hechos descritos puedan ser constitutivos de delito, se realizará mediante auto.
- La admisión de la querella dará lugar a la incoación del procedimiento penal y al comienzo de su fase de instrucción.
- La admisión de la querella conllevará la constitución en parte del procedimiento a la parte querellante, la cual intervendrá en todas las diligencias que se practiquen.
- En caso de que la querella no reúna todos los requisitos formales exigidos legalmente, no se admitirá, pero se podrá conceder un plazo a la parte querellante para que rectifique dichos defectos procesales.
- Durante el plazo de rectificación, la querella tendrá valor de denuncia, lo que conllevará la incoación del procedimiento penal y la posibilidad de que se practiquen diligencias de instrucción, siempre que se trate de delitos perseguibles de oficio.
- Rectificado el defecto procesal, se admitirá la querella y el querellante adquirirá la cualidad de parte del procedimiento.
Fase de Instrucción
Características de la Fase de Instrucción
- Las actuaciones son principalmente escritas y no rige el principio de concentración.
- Las diligencias instructoras no son actos probatorios, tienen la finalidad de determinar si se dan los requisitos para la continuación de la causa y, excepcionalmente, tienen plena eficacia probatoria.
- Rige el principio de oficialidad.
- La fase de instrucción puede ser secreta, de forma excepcional.
Caracteres Comunes de la Fase de Instrucción
- Cada delito será objeto de un solo procedimiento, excepto los delitos conexos.
- Para llevar a cabo los actos de instrucción son hábiles todos los días del año, ya sean laborables o festivos.
- Durante la instrucción solo se llevarán a cabo las diligencias de investigación que el Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de parte, considere necesarias y pertinentes.
Actos Instructorios o de Investigación
- Tienen por objeto averiguar si existen indicios suficientes para enjuiciar a una persona por un hecho delictivo concreto.
- Se realizarán a instancia de las partes acusadoras o de la propia defensa, pero también se podrán acordar directamente por el Juez de Instrucción.
- Podrá intervenir en ellos el investigado o su defensa, salvo que la causa se haya declarado secreta.
- Podemos clasificarlos en:
- Actos que no suponen afectación de derechos fundamentales
- Actos que suponen una vulneración de derechos fundamentales del investigado
Actos Aseguradores (Medidas Cautelares)
- Personales: Pretenden garantizar la presencia del investigado durante la tramitación del procedimiento (detención, prisión provisional…).
- Reales: Pretenden garantizar el patrimonio del investigado para poder ejecutar las condenas dinerarias que se le pudieran imponer.
- También podrán adoptarse en la fase de instrucción medidas para proteger a la víctima o perjudicados por el delito.
Eficacia Probatoria de los Actos de Investigación
- No son verdaderas pruebas, por lo que habrán de reproducirse en el acto del juicio oral, salvo los que sean de reproducción imposible (autopsia).
- Tienen por objeto garantizar la eficacia de la posible sentencia condenatoria que pudiera dictarse.
Clases de Instrucción
- Proceso ordinario: Para delitos castigados con más de 9 años de prisión (sumario).
- Procedimiento abreviado: Para delitos castigados con hasta 9 años de prisión (diligencias previas).
- Procedimiento de juicio rápido: Para delitos de fácil investigación castigados con penas no superiores a 5 años de prisión (diligencias urgentes).
- Procedimiento ante el Tribunal del Jurado: Para determinados delitos. La fase de instrucción no tiene denominación especial.
Informes Periciales
- Medio de investigación en virtud del cual el perito emite un dictamen en el que aporta sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre el objeto de investigación.
- Pueden tener por objeto los efectos, instrumentos o vestigios del delito.
- Se acordarán por el Juez Instructor.
- La designación del perito corresponde al juez.
- Las partes acusadoras y la defensa también podrán aportar sus dictámenes periciales designados por ellas mismas.
- Para que el informe tenga valor probatorio deberá ser ratificado por su emisor en el acto del juicio oral.
Intervenciones Corporales
- Previsión normativa: Actualmente solo está regulada la obtención de muestras de ADN. Las demás inspecciones serán válidas si respetan los presupuestos establecidos por el Tribunal Constitucional.
- Control y ejecución de la medida: Corresponderá al órgano judicial y deberá llevarse a cabo de forma respetuosa con los derechos fundamentales implicados, sin ocasionar riesgo para la salud del investigado.
- Efectividad de la medida: Tendrá la consideración de prueba preconstituida y será sometida a contradicción en el acto del juicio oral.