El Proceso Laboral: Principios, Procedimiento y Jurisdicción

El Proceso Laboral

Principios inherentes a estructurar el proceso

Con tradición: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

Tutela Judicial Efectiva: Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Igualdad: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Derecho a un Proceso Justo: Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

Principios del proceso

Principio dispositivo: Inicio y fin del proceso. El proceso laboral se inicia a instancia de las partes, que pueden terminar el proceso anticipadamente llegando a un acuerdo entre ellas una vez iniciado, sin esperar a la decisión del juez. Las partes son dueñas del proceso.

Principio de aportación de parte: Aportar medios de prueba.

Principios del procedimiento

Oralidad: Todo puede ser oral excepto la demanda, que debe ser escrita obligatoriamente para quedar documentada en el acta.

Inmediación: El juez que preside la práctica de la prueba debe ser el mismo que dicta sentencia.

Publicidad: Los juicios son públicos.

Concentración: Unidad de acto, reunir el mayor número de actos en un solo momento.

Celeridad: Brevedad de los plazos en el proceso.

Clases de actos procesales

Acto de postulación: Dirigido a conseguir una decisión del juez de contenido determinado.

Acto de causación o dispositivo: Producen directamente efectos en el proceso y crean de forma directa una situación jurídica procesal.

Acto del órgano jurisdiccional (tribunales): los actos del juez

Providencias: Cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

Resoluciones: Cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley. Forma: se limitarán a expresar lo que por ella se mande e incluirán, además, una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien la haya dictado lo estime conveniente.

Autos: Cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento. Serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.

Sentencias: Cuando decidan definitivamente el pleito o cuando, según la ley procesal, deban revestir esta forma. Forma: se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.

Secretario Judicial: Tiene la misma formación que el juez pero no las mismas competencias. Se dictarán diligencias de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso legal establecido. Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, se dictará diligencia de constancia.

Competencia

La competencia es el conjunto de procesos en los que un tribunal puede ejercer, conforme a la ley, su jurisdicción. Los criterios de competencia determinan cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la instancia: el tipo de órgano (de los cuatro que hay) que va a resolver el proceso, o sea, al que tenemos que presentar la demanda. Tiene en cuenta la pretensión u objeto del proceso.

Criterio funcional: Atiende a las distintas fases o actividades del proceso, determinando qué órgano está llamado a conocer en cada caso.

Criterio territorial: La existencia de un gran número de órganos llamados a conocer de la instancia precisa atribuir la resolución a uno de ellos, concretamente entre todos los que existen.

Capacidad de postulación en el proceso laboral

La postulación es la facultad para poder articular técnicamente los actos procesales. Como regla general, la ley exige que la comparecencia en el proceso se realice a través de profesionales e impide a las partes realizar por sí mismas los actos procesales. No obstante, en bastantes ocasiones se reconoce a la parte la facultad para actuar por sí misma.

Proceso laboral ordinario: Intervención voluntaria de abogados, procurador y graduado social.

Intervención forzosa: Abogado o graduado social colegiado en los recursos de suplicación y de abogados en casación; en la casación y revisión ante el Tribunal Supremo.

Otros conceptos importantes

Ejecución forzosa: Ejecución de sentencias no firmes porque contra ellas se ha interpuesto un recurso de suplicación o casación.

Renuncia: Voluntad de abandonar el derecho afirmado a una tutela jurisdiccional determinada.

Desistimiento: Acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciado por él.

Principio de exclusividad: Monopolio estatal de la jurisdicción. Monopolio judicial: juzgados y tribunales determinados por las leyes. En sentido positivo, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. En sentido negativo, los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Notas esenciales de la jurisdicción

La jurisdicción es el poder de obligar a las partes con su decisión. Solo lo detentan los órganos jurisdiccionales y les viene dado en última instancia de la soberanía popular. Jueces y magistrados actúan a través de los órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales) integrantes del Poder Judicial.

Independencia y sumisión a la ley y al derecho: Causas legitimadoras de la jurisdicción. Ejercen con exclusiva la potestad jurisdiccional. Función: garantía constitucionales de los jueces y magistrados.

El juez constitucional

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Independencia: El Rey es un tercero imparcial. Nota definitoria frente a los demás cuerpos de funcionarios y servidores públicos. Tiene libertad para el enjuiciamiento y está sometido al ordenamiento jurídico. Art. 13 LOPJ: «Todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados». Art. 14 LOPJ: «Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial».

Respecto de las partes y del objeto (imparcialidad): Abstención y recusación. La imparcialidad es la ausencia de todo interés para la resolución del litigio. Abstención: el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas previstas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto, sin esperar a que se le recuse. Recusación: es un derecho de naturaleza procesal que tiene por objeto impedir legal y legítimamente la actuación de un juez en un proceso.

Inamovilidad: Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, más que por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Se les garantiza la independencia para decidir sobre estas cuatro causas nombradas, salvo que alguna de las causas esté prevista en la ley como obligatoria.

Responsabilidad: La garantía de la independencia y de la sumisión a la ley exige a los jueces y magistrados responsabilidad personal por su quehacer como detentadores de un poder público y garantía de la sumisión del juez a la ley por sus actos u omisiones que realiza en ejercicio de su cargo. Tiene tres tipos de responsabilidades: civil, penal y disciplinaria.

Sumisión a la ley: El juez está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Diferenciación entre allanamiento, renuncia y desistimiento

Renuncia: Acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el derecho afirmado a una tutela jurisdiccional determinada. Puede ser parcial y tiene que ser expresa. Sentencia desestimatoria. Irrenunciabilidad de derechos.

Allanamiento: Acto procesal del demandado por el que se declara estar conforme con la pretensión del actor. Tiene que ser expreso y puede ser parcial. Determina el contenido de la sentencia, vinculando al juzgador a dictar una sentencia condenatoria, salvo que se hiciera en fraude de ley.

Desistimiento: Acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciado por él. La pretensión queda imprejuzgada, siendo posible que se inicie un proceso posterior entre las mismas partes y con el mismo objeto. Esta consecuencia llevó a exigir la conformidad del demandado, convirtiéndolo en bilateral. Desistimiento tácito: unilateral, que no exige conformidad del demandado. Desistimiento expreso: generalmente en el acto del juicio, de forma oral; en vía de recursos, es el recurrente el que se puede desistir y la consecuencia es la confirmación de la resolución recurrida.