El Proceso ante el Jurado en España: Ámbito, Instrucción y Juicio

El Proceso ante el Jurado en España

En España, la regulación del jurado tiene una primera referencia en el Artículo 125 CE, según el cual los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia a través de la institución del jurado en la forma y con respecto a los procesos penales que la ley determine.

La regulación constitucional básica ha sido desarrollada mediante la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, casi 20 años más tarde.

1. Ámbito de Aplicación y Competencia

1.1. Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del Tribunal del Jurado se determina en función de la especie o clase de delito, de modo que la ley ha seleccionado los delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes del tipo son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos carentes de experiencia judicial.

Entre otros, el Tribunal del Jurado es competente por razón de la materia para el enjuiciamiento y fallo de los delitos contra las personas (homicidio y asesinato), delitos cometidos por los funcionarios públicos en su cargo, delitos contra el honor, delitos de omisión del deber de socorro, delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada), delitos contra la libertad y seguridad y delitos contra la seguridad colectiva.

Resultan excluidos expresamente de la competencia del jurado los delitos contra la vida no consumados, los delitos de prevaricación aunque resultaren conexos con otros delitos para los que sí sea competente el Tribunal del Jurado, los delitos conexos y los delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Audiencia Nacional.

El Tribunal del Jurado interviene exclusivamente en la fase de juicio oral y su función concluye con la emisión del veredicto.

1.2. Tribunal Competente

Para el enjuiciamiento y fallo de las causas atribuidas al jurado es competente el Tribunal del Jurado, que se compondrá de 9 jurados + 2 suplentes y 1 Magistrado de la Audiencia Provincial que lo presidirá.

El jurado se constituirá en la Audiencia Provincial, no obstante, cuando los delitos fueran cometidos por aforados, el Tribunal del Jurado se constituirá en el Tribunal Superior de Justicia que corresponda o en el Tribunal Supremo, siendo presidido por el Magistrado de la Sala Penal del respectivo Tribunal.

2. La Fase de Instrucción

La regulación de la fase de instrucción no es completa ya que la LOTJ no aclara el proceso ordinario supletorio: el común o el abreviado. Entendemos que será preferente el procedimiento abreviado para completar los aspectos no regulados por el juicio de jurado.

2.1. Incoación y Comparecencia de Imputación Judicial

La decisión de apertura del procedimiento ante el Tribunal del Jurado (incoación), que adoptará la forma de auto, corresponde al Juzgado de Instrucción tras evaluar inicialmente la verosimilitud de la denuncia, la querella o del atestado policial.

También procederá la incoación ante el Tribunal del Jurado por transformación de un procedimiento ordinario o abreviado cuando en el curso de los mismos resultaren indicios de haberse cometido alguno de los delitos atribuidos al jurado.

Dictado auto de incoación el Juez de Instrucción lo notificará a las partes personadas, convocándolas a una comparecencia. Además deberán ser convocados los ofendidos o perjudicados aún no personados, si fueran conocidos y también al imputado.

A la comparecencia deberá asistir el imputado con abogado.

Una vez personadas las partes, el Juez oirá sucesivamente a las partes acusadoras y seguidamente oirá al letrado de la defensa, quien podrá interesar el sobreseimiento provisional o libre.

En la comparecencia podrán también las partes solicitar las diligencias de investigación que consideren oportunas, que serán resueltas por el Juez Instructor.

Constatados los hechos el Juez acordará mediante auto la continuación del procedimiento por los trámites de juicio por jurado.

2.2. Diligencias de Investigación

La LOTJ únicamente especifica el momento en que han de ser solicitadas y practicadas, limitando las que pueden ser practicadas de oficio por el instructor.

Las diligencias podrán solicitarse, en primer lugar, en la querella, en segundo lugar, en el curso de la comparecencia de imputación judicial y por último, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la comparecencia de imputación judicial o a la práctica de la última de las diligencias acordadas, previa notificación en este último caso a las partes.

Por su parte, las diligencias han de practicarse en el curso de la instrucción sólo cuando el Juez las considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura de juicio oral y no pudiesen practicarse directamente en la fase intermedia.

2.3. Conclusión de la Instrucción

Una vez practicadas las diligencias de investigación, el instructor conferirá nuevo traslado a las partes para que, en el plazo de cinco días, interesen lo que estimen oportuno respecto de la apertura de juicio oral, formulando al propio tiempo escrito de calificaciones provisionales.

3. La Fase Intermedia

En este procedimiento no hay una resolución judicial en la que se acuerde formalmente la conclusión de la investigación y la apertura de la fase intermedia sino que el Juez de Instrucción declara tácitamente concluida la instrucción cuando remite a las partes las actuaciones para que se pronuncien sobre la apertura de juicio o sobreseimiento y formulen, en el mismo escrito, las calificaciones provisionales.

Con esta decisión se abre la fase intermedia para decidir si existe fundamento suficiente para abrir juicio oral o sobreseimiento, decisión que corresponde al Juez de Instrucción.

Por tanto, el modelo español sólo introduce el jurado de decisión, es decir, el modelo de jurado anglosajón, donde las personas legas deciden sobre los hechos sobre las cuestiones que plantea en Magistrado, al objeto de que esté debidamente motivada. El Juez técnico aplica el derecho y decide la pena.

El modelo de otros países europeos como Italia, Francia o Alemania es el escabinado, donde concurren tanto personas legas como técnicas que deciden conjuntamente sobre los hechos y el derecho.

3.1. Solicitud de Apertura de Juicio y Escritos de Calificación

Cuando el Juez de Instrucción considere concluida la fase de investigación, requerirá a las partes para que en el plazo de 5 días presenten un escrito que habrá de tener doble pronunciamiento (la apertura de juicio o sobreseimiento y el escrito de calificación provisional).

Al contenido ordinario del escrito de calificación provisional se añaden dos contenidos exclusivos de este procedimiento:

  • Las partes pueden solicitar la práctica de diligencias complementarias para que se practiquen en la audiencia preliminar.
  • Las partes podrán solicitar la transformación de procedimiento si consideran que todos los hechos por los que se procede no son de los atribuidos a la competencia del Tribunal del Jurado.

3.2. Audiencia Preliminar

Es una de las especialidades que introduce el procedimiento ante el Tribunal del Jurado que se celebra en el curso de la fase intermedia con el fin de debatir los fundamentos de la acusación y la decisión de apertura de juicio oral.

Una vez recibido el escrito de calificación de la defensa, el Juez de Instrucción convocará la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar no es un trámite preceptivo, pues el acusado puede voluntariamente prescindir de su celebración, ya que la ley establece la posibilidad de que sea renunciada, en cuyo caso el Juez deberá acordar sin más la apertura de juicio oral.

La audiencia preliminar comenzará por la práctica de las diligencias propuestas por las partes y admitidas por el Juez y podrán practicarse las que se propongan en el mismo acto, siempre que el Juez las considere procedentes.

Tras la práctica de las diligencias, corresponde a las partes informar verbalmente sobre sus pretensiones acerca de la apertura de juicio y acerca de la competencia del Tribunal del Jurado si ésta hubiera sido cuestionada.

En esos informes podrán las partes modificar los términos en los que solicitaron la apertura del juicio siempre y cuando no introduzcan hechos nuevos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

3.3. Decisión sobre la Apertura de Juicio

Al terminar la audiencia preliminar o en los 3 días siguientes a su conclusión, adoptará el Juez de Instrucción alguna de las siguientes decisiones:

  • Si considera que concurren los presupuestos necesarios para:
    • Apertura de Juicio Oral.
    • Dictar auto de sobreseimiento si entiende no procede la apertura de juicio.
    • Acordar la transformación del procedimiento si los hechos no son competencia del Tribunal del Jurado.

Una vez dictado auto de apertura de juicio oral, el Juez de Instrucción emplazará a las partes para que se personen dentro del término de 15 días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.


4. El Juicio ante el Tribunal de Jurado

Las especialidades más importantes del procedimiento ante el Tribunal del Jurado tienen lugar en la fase de juicio oral y son básicamente dos: la constitución del Tribunal del Jurado y la adopción del veredicto.

4.1. Actuaciones Preliminares y Resolución de Cuestiones Previas

Antes de comenzar el juicio oral deben realizarse dos actuaciones procesales como son la designación del Magistrado-Presidente y la redacción del auto de hechos justiciables.

Después de haberse dictado auto de apertura de juicio oral por el Juez de Instrucción las actuaciones pasan a la Audiencia Provincial que designará al Magistrado-Presidente conforme al turno preestablecido y aprobado por la Sala de Gobierno del TSJ, pasando a partir de ese momento las actuaciones a dicho Magistrado.

Tras su designación, se deberá dictar el auto de hechos justiciables, en el que se determinarán con claridad y precisión los hechos sometidos a enjuiciamiento, las pruebas que han sido admitidas y el día y hora de comienzo de la sesiones del juicio oral.

En el auto los hechos aparecerán redactados de una manera sencilla y precisa, en párrafos separados y numerados y para facilitar la labor del jurado se elaborará un solo relato de hechos.

El auto señalará el día para la vista, adoptando al efecto las medidas previstas en la LECRIM (citaciones, resolución de recusaciones y traslado de presos).

4.2. Constitución del Tribunal del Jurado: Discurre en Tres Etapas

1º Preselección General de los Candidatos a Jurados:

  • Cada 2 años las oficinas provinciales del Censo Electoral realizarán un sorteo: Lista General de Candidatos a Jurados de la que posteriormente se elegirán los que deberán intervenir.
  • Número de candidatos necesarios: Se calcula multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el jurado, atendiendo los valores de años anteriores más el incremento previsible.
  • Obtenida la lista, el Secretario de la Audiencia procederá a notificar al candidato su inclusión entre los preseleccionados para los 2 próximos años, entregándole la documentación en la que se indican las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa, así como el procedimiento para su alegación.

2º Designación de los Candidatos a Jurado para Cada Juicio:

En cada proceso se elegirán por sorteo, al menos 30 días antes del comienzo del juicio, los 36 candidatos de entre los que finalmente serán designados los 9 jurados titulares y los 2 suplentes.

Los candidatos serán citados por el Secretario para que comparezcan el día señalado para el comienzo del juicio.

Si como consecuencia de la admisión de incompatibilidades, prohibiciones o excusas el número de candidatos fueran inferior a 20 se procederá a un nuevo sorteo para añadir los necesarios hasta 36.

3º Constitución del Tribunal de Jurado:

El día señalado para el comienzo de las sesiones del juicio, se constituirán el Magistrado-Presidente, las partes y al menos 20 candidatos a jurado.

Antes de la selección, los candidatos serán nuevamente interrogados por el Magistrado-Presidente y de concurrir alguna causa legal que les impida ser jurados serán excluidos de oficio o a instancia de parte por el propio Magistrado-Presidente.

Tras el interrogatorio se procederá a la designación de los 9 jurados titulares y 2 suplentes que han de constituir el Tribunal mediante nuevo sorteo, procediendo el Secretario a sacar de una urna, uno por uno, los nombres de los jurados.

4.3. Celebración del Juicio

Se han introducido ciertas especialidades en el juicio oral con jurado.

  • Lectura inicial de las calificaciones provisionales, tras la misma, tendrán las partes un turno de intervención para que expongan al jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto. Podrán también ampliar su proposición de prueba siempre que lo admitida el Magistrado-Presidente.
  • Los jurados dirigir preguntas a los acusados, testigos o peritos a través del Magistrado-Presidente.
  • Si procede la prueba de inspección ocular, se constituirá el Tribunal completo junto con el Secretario y las partes en el lugar incluyendo a los jurados titulares y suplente.
  • Se prohíbe en el juicio leer las declaraciones testificales prestadas en la instrucción y las diligencias sumariales no pueden (excepto la prueba preconstituida) ser utilizadas como prueba de cargo para fundamentar una sentencia de condena.
  • Si en las conclusiones definitivas las partes han calificado los hechos como un delito no atribuido a la competencia del jurado, seguirá siendo éste competente para concluir el juicio y dictar sentencia.

Disolución del Jurado: Antes de emitir el veredicto el jurado puede disolver por tres causas:

1º.- Si el Magistrado-Presidente estima que no existe prueba de cargo suficiente.

2º.- Si las partes solicitan que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación en que se pidiere la pena más grave (pena < 6 años)

3º.- Si las partes acusadoras retirasen la acusación en cualquier momento antes de someter al jurado el objeto del veredicto.

4.4. El Veredicto

En el veredicto los jurados deben:

  • Declarar los hechos justiciables que consideran probados.
  • Determinar el grado de ejecución del delito, la participación y las circunstancias modificativas.
  • Precisar el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.

Con el fin de facilitar la labor de decisión del jurado, el Magistrado-Presidente elabora la redacción del objeto del veredicto que comprenderá:

  • Hechos alegados por las partes.
  • Hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de la responsabilidad.
  • Hechos que determinen el grado de ejecución, la participación y la eventual modificación de la responsabilidad criminal.
  • Hecho delictivo imputado al acusado y por el que debe ser declarado culpable o no culpable por el jurado.

Antes de entregar el objeto del veredicto al jurado, el Magistrado-Presidente lo pondrá a disposición de las partes para establecer sus exclusiones o modificaciones que crean convenientes. Una vez resueltas las peticiones de las partes, se entregará a los jurados copia del objeto del veredicto y del acta del juicio.

La deliberación del jurado será secreta: a puerta cerrada sin que se permita comunicación con el exterior hasta que hayan llegado a un veredicto.

Durante la deliberación, únicamente se permite la comunicación con el Magistrado-Presidente. Antes de deliberar y votar, el jurado elegirá a un portavoz que hará las veces de presidente.

El jurado podrá deliberar sin sujeción a procedimiento alguno, estableciendo sólo la ley reglas para la votación, que será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando el portavoz en último lugar, sin que ninguno de los jurados pueda abstenerse de votar.

La abstención conlleva sanción pecuniaria y la eventual responsabilidad criminal y la negativa se entenderá como voto a favor de la defensa del acusado.

Para considerar probados los hechos serán necesarios:

  • 7 votos: Para probar hechos perjudiciales y la culpabilidad.
  • 5 votos: Para declarar probados los favorables y la inculpabilidad.

Concluida la votación, el portavoz extenderá un acta que será firmada por todos los jurados, y contendrá:

  • Hechos que consideran como probados y no probados.
  • La culpabilidad o no del acusado.
  • La motivación de la decisión adoptada explicando los motivos que les han llevado a los diferentes pronunciamientos del veredicto.
  • Incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo claro está la correspondiente a la negativa a votar.

Una vez extendida el acta, será remitida a través del Secretario al Magistrado-Presidente, quien comprobará que se han cumplido todos los requisitos que rigen la deliberación, votación y formalización de la decisión. Si consta que se han cumplido, convocará a las partes a audiencia pública en la que el portavoz del jurado procederá a la lectura del veredicto. El Magistrado-Presidente redactara la sentencia con el veredicto.

Si el Magistrado-Presidente observa cualquier causa de invalidez, devolverá el acta al jurado que deberá reunirse nuevamente y corregir el defecto señalado.

  • Falta de pronunciamiento del jurado sobre alguno de los hechos sometidos a su decisión.
  • Falta de pronunciamiento sobre la culpabilidad o no de todos los acusados.
  • Falta de mayoría necesaria en alguna de las votaciones, por incluir pronunciamientos contradictorios, por defectos relevantes en el procedimiento de deliberación y votación.

Cuando después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías, el jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo jurado. Si celebrado un segundo juicio no se obtuviere veredicto, se disolverá el segundo jurado y se dictará sentencia absolutoria.