El Procedimiento Breve en Venezuela: Características y Etapas Clave

Generalidades

Es un proceso especial conocido como juicio de menor cuantía, ya que el valor del objeto demandado no alcanza el fijado para los procesos de mayor cuantía. El juicio breve se define como una reducción y concentración de actos procesales para sustanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía.

El Procedimiento Breve en Leyes Especiales

Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares, la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal, quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto, la cual contendrá los mismos requisitos.

Diferencias con el Juicio Ordinario

El juicio breve se define como una reducción y concentración de actos procesales, caracterizado por su sencillez en el trámite procedimental y por la reducción de los lapsos procesales. Se diferencia del juicio ordinario en cuanto a la decisión y oposición de cuestiones previas, la reducción de los lapsos procesales para dar celeridad al proceso, y en que no se concede apelación cuando la cuantía sea inferior a 1.500.000 bolívares.

Cuestiones Previas

En el acto de contestación, el demandado podrá pedir verbalmente al juez que se pronuncie sobre algunas cuestiones previas, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso. El juez, oyendo al demandante si estuviese presente, decidirá el asunto en el mismo acto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el juez sin apelación.

Reconvención

En la contestación de la demanda, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente; se procederá a tenérsele por confeso si no compareciere. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención, estas se resolverán:

  1. Si se alegan cuestiones previas de los ordinales 1° al 8°, el juez decidirá con los elementos que se le hayan presentado, y de su decisión no habrá apelación.
  2. Si se alegan cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11°, estas se decidirán en la sentencia definitiva.

Articulación Probatoria

En el juicio breve, una vez contestada la demanda o la reconvención (si esta hubiese sido propuesta), la causa se entenderá abierta a pruebas por diez (10) días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.

Sentencia

En el procedimiento breve, la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días siguientes a la conclusión del lapso probatorio, o de la contestación de la demanda o reconvención si las partes hubiesen pedido la suspensión del lapso.

Apelación

En el procedimiento breve, de la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de 1.500.000 bolívares.

Ejecución de la Sentencia

Cuando la sentencia, o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto (4°) día siguiente si dentro de los tres (3) días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.

La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado.

Incidencias

Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve; sin embargo, el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no se oirá apelación.

Procedimiento en Segunda Instancia

En segunda instancia, se fijará el décimo (10°) día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520.