El Presupuesto de la Unión Europea: Ingresos, Gastos y Control
El Presupuesto de la Unión Europea
Ingresos de la Unión: El Sistema de Recursos Propios
Se distinguen dos tipos de recursos:
- Recursos propios tradicionales: Exacciones reguladoras agrícolas y aranceles aduaneros.
- Recursos propios de equilibrio o de naturaleza fiscal: El porcentaje sobre la base imponible del IVA y el porcentaje sobre el PNB.
Recursos Propios Tradicionales
Se recaudan por los Estados miembros cuando se importan productos de terceros Estados al territorio aduanero de la Unión y se transfieren a la cuenta de la Unión Europea en los Bancos Centrales Nacionales.
Recursos Propios de Naturaleza Fiscal
El IVA no es un impuesto de la Unión que se añade al tipo de IVA nacional, sino un porcentaje que se detrae del IVA recaudado por cada Estado miembro. Es decir, una parte de la recaudación fiscal de cada Estado se ingresa en la Hacienda de la Unión.
El PNB resulta de la aplicación de un porcentaje uniforme al PNB de toda la Unión. Cada Estado contribuye según su riqueza. El tipo o porcentaje a pagar se establece anualmente en el marco del procedimiento presupuestario.
Otros ingresos provienen de multas, intereses de demora, venta de publicaciones, etc.
Gastos de la Unión
El Marco Financiero Plurianual es un programa presupuestario plurianual (desde el Tratado de Lisboa) de un mínimo de cinco años, aunque lo habitual han sido siete. El presupuesto anual debe mantenerse dentro de las previsiones de este marco, al igual que las previsiones para créditos de compromiso y de gastos para cada categoría.
Se puede hablar de gastos de funcionamiento y gastos operacionales. Estos últimos son los gastos de las políticas de la Unión, que se estructuran en grandes sectores de actividad:
- Crecimiento sostenible
- Conservación y gestión de los recursos naturales
- Ciudadanía, libertades, seguridad y justicia
- La Unión como actor mundial
- Gastos administrativos y de funcionamiento de la Unión
El Procedimiento Presupuestario
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural: comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Todas las instituciones de la Unión participan en la elaboración y ejecución del presupuesto, teniendo en cuenta la disciplina presupuestaria, incorporada al Tratado en 1992: no se podrá adoptar ningún acto ni medida de ejecución que pueda incidir considerablemente en el presupuesto sin garantizar que la propuesta o medida pueda ser financiada dentro de los recursos propios de la Unión.
Elaboración del Anteproyecto por la Comisión
Cada año, las instituciones, antes del 1 de julio, establecen un estado de los gastos previstos y lo remiten a la Comisión, que elabora un anteproyecto presupuestario.
Primera Lectura del Consejo y del Parlamento Europeo
El proyecto se presenta al Parlamento y al Consejo, como muy tarde el 1 de septiembre. El Consejo lo examina y adopta su posición por mayoría cualificada. Una vez aprobado, lo envía al Parlamento Europeo junto con un informe. Este dispone de 42 días para su examen en primera lectura y puede aprobar el proyecto (finalizando el proceso) o aprobar enmiendas.
Segunda Lectura del Consejo y del Parlamento
El Consejo tiene 10 días para examinar el proyecto enmendado. Si acepta las enmiendas, queda definitivamente aprobado. De lo contrario, el Presidente del Parlamento Europeo convoca al Comité de Conciliación. Si este comité logra un acuerdo, se presentará al Consejo para la tercera lectura y al Parlamento para su aprobación. Una vez aprobado, se publica en el Diario Oficial de la UE. Si el Comité de Conciliación no logra un acuerdo, se debe presentar un nuevo proyecto.
Ejecución del Presupuesto
La Comisión es la institución encargada de ejecutar el presupuesto, bajo su propia responsabilidad, dentro del límite de los créditos autorizados y con arreglo al principio de buena gestión financiera. La ejecución se realiza en estrecha colaboración con los Estados miembros.
Dispone de un control interno descentralizado, basado en las direcciones generales que se responsabilizan de la fiabilidad y exactitud de los datos. El Servicio Financiero central se encarga del control interno. También el Servicio de Auditoría Interna controla todas las operaciones de ejecución presupuestaria.
Control Presupuestario
Control Parlamentario y Control por el Tribunal de Cuentas
La Comisión presenta anualmente al Parlamento y al Consejo las cuentas del ejercicio cerrado, un balance financiero y un informe de evaluación de las finanzas. Esto da lugar a un debate y solicitud de explicaciones. A su vez, el Tribunal de Cuentas envía su informe con las respuestas de las instituciones a sus observaciones, la declaración de fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones, además de los informes especiales.
Primero se pronuncia el Consejo por mayoría cualificada y después el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión por mayoría de votos emitidos.
El control del Parlamento Europeo se engloba dentro del control político general que ejerce sobre la Comisión. Es un control político y externo. La Comisión está obligada a proporcionar toda la información y a hacer todo lo necesario para dar efecto a los comentarios del Parlamento o del Consejo.
El Tribunal de Cuentas ejerce un control externo no político, con plena independencia, en el interés general de la Unión. Es un auditor externo que evalúa la obtención y utilización de los fondos, comprueba que las operaciones financieras se han contabilizado y presentado correctamente, se han ejecutado legal y regularmente, y se han gestionado con economía, eficiencia y eficacia.
Protección de los Intereses Financieros de la Unión
Los operadores económicos y los poderes públicos no siempre respetan las normas de la Unión ni disfrutan de sus derechos legítimamente. Se producen operaciones ficticias y fraude a la Hacienda de la Unión, obteniendo subvenciones o ayudas indebidamente o eludiendo el ingreso de aranceles o exacciones agrarias.
Ante estas situaciones, los Estados miembros deben sancionar eficazmente las infracciones al Derecho de la Unión, con ciertas limitaciones:
- Está prohibido establecer sanciones administrativas o penales que lesionen derechos fundamentales.
- Las infracciones deben ser sancionadas de forma análoga al derecho nacional cuando tengan una índole e importancia similar, y en todo caso, ser proporcionadas y disuasorias.
La Unión y los Estados miembros deben combatir el fraude con medidas disuasorias y de protección eficaz. Los Estados miembros utilizarán los mismos medios que para perseguir el fraude contra sus propios intereses financieros.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
Para reforzar la lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la Unión, se creó en mayo de 1999 la OLAF, que ejerce funciones de investigación con total independencia de los gobiernos y las instituciones, incluida la Comisión.
Las investigaciones pueden comenzar por decisión del Director por propia iniciativa, por petición de un Estado miembro o, en caso de investigación interna, por solicitud de la institución u órgano afectado.
La OLAF ejerce las competencias de la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal. También efectúa investigaciones internas en las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Prepara iniciativas legislativas y reglamentarias para la consecución de sus objetivos, coopera con los Estados miembros y es el interlocutor con las autoridades policiales y judiciales en materia de lucha contra el fraude.