El Positivismo Jurídico: Orígenes, Virtudes y Crisis

1. Codificación del Derecho y Positivismo Jurídico

La codificación es el marco jurídico que vincula el origen del positivismo jurídico. Presenta caracteres variables según la región geográfica, con tres líneas tendenciales principales: Francia, Inglaterra y Alemania.

1.1 La Escuela de la Exégesis

La Escuela de la Exégesis, formada por autores franceses y belgas, se desarrolló tras la promulgación del Código Civil francés en 1804. Su método consistía en describir directamente el texto de la ley, sacralizando la plenitud del ordenamiento jurídico.

1.2 La Jurisprudencia Analítica

En Inglaterra, donde no hubo codificación, se llegó a una conclusión positivista al concebir el derecho como la voluntad de quien detenta el poder. Los principales exponentes fueron:

  • Jeremías Bentham: Defendió la codificación para dotar al derecho de universalidad, sencillez y certeza.
  • John Austin: Excluyó los elementos axiológicos del derecho, reduciéndolo a los mandatos del soberano.

1.3 La Escuela Histórica del Derecho

En Alemania, la Escuela Histórica del Derecho se desarrolló bajo la influencia del romanticismo. Sus autores consideraban el derecho como un fenómeno histórico, negando el carácter jurídico al derecho natural.

  • Gustavo Hugo: Reconoció el derecho positivo como único derecho auténtico, negando el derecho natural por su carácter metafísico.
  • Federico Carlos Savigny: Defendió la costumbre como primera manifestación jurídica, contraponiendo el derecho científico al derecho legislativo.
  • Jorge Federico Puchta: Introdujo el concepto de»espíritu del puebl» como fuente originaria del derecho.

2. Las Virtudes del Positivismo Jurídico

La vertiente formalista del positivismo jurídico destacó a partir de mediados del siglo XIX, con autores como Bernardo Windscheid, quien elaboró conceptos jurídicos abstractos interconectados.

3. El Concepto de Positivismo Jurídico

Los representantes de la Escuela de la Exégesis y la Escuela Histórica del Derecho no reconocían otro derecho que el contenido en los códigos. Sin embargo, algunos autores positivistas, como Gustavo Hugo y Savigny, aludieron al derecho natural.