El Patrimonio y los Bienes: Conceptos Clave y Clasificaciones

Definición del Patrimonio

Planiol: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.

Planiol y Ripert: Agregan al concepto “considerados como una universalidad de derecho”.

Elementos del Patrimonio

Activo:

  • Derechos personales.
  • Derechos reales.

Pasivo:

  • Obligaciones personales.
  • Obligaciones reales o propter rem.

Efectos de los Elementos del Patrimonio

Solvencia:

Activo mayor que el pasivo.

Liquidez:

Dinero suficiente para hacer frente a las deudas exigibles.

Insolvencia:

Activo igual o menor que el Pasivo.

Iliquidez:

Falta de efectivo para pagar deudas exigibles.

Teoría del Patrimonio Personalidad o Clásica (Aubry, Rau y Demolombe)

Postulados:

  1. La idea de patrimonio se deduce de la idea de personalidad; los bienes se mantienen unidos a la persona por su voluntad.
  2. El patrimonio es abstracto.
  3. El patrimonio comprende bienes presentes y futuros.
  4. Es una emanación de la personalidad:
    1. Toda persona tiene un patrimonio.
    2. Sólo las personas tienen patrimonio.
    3. Las personas no pueden tener 2 patrimonios.
    4. El patrimonio es indivisible.
    5. El patrimonio se extingue con la muerte.
    6. El patrimonio es inalienable.

Críticas a la Teoría Personalista contra la Unidad e Indivisibilidad del Patrimonio

  • Patrimonio de la herencia y del heredero.
  • Patrimonio de familia (771 a 790 CCGto).
  • Patrimonio del ausente (696 a 794).
  • Patrimonio sin dueño: sistema sucesivo de constitución de S. A. (94 LGSM).

Teoría del Patrimonio de Afectación (Planiol, Ripert y Picard)

  1. Las personas pueden destinar sus bienes a dos o más fines jurídicos.
  2. Cada fin reconocido por el derecho es un patrimonio distinto.
  3. Reconocimiento de la universalidad jurídica.

Universalidad Jurídica

El patrimonio como prenda tácita del deudor.

  • Universal: Que comprende todo dentro de la especie de que se habla.
  • Universalidad: Que tiene la calidad de universal.
  • Universalidad (para nuestro estudio): Conjunto de bienes pertenecientes a una especie, que a pesar de no aparecer unidos, en forma conceptual lo están, formando una unidad.

Diferentes teorías para considerar la universalidad jurídica:

  • Tradicional: Si son bienes corpóreos = Universalidad de hecho, si son bienes incorpóreos = universalidad de derecho.
  • Ruggiero: Si están afectos a un fin económico determinado son de hecho, si la ley les reconoce unidad son de derecho independientemente de que sean corpóreos o incorpóreos.

Bonnecase: La universalidad de hecho se compone de bienes corpóreos o incorpóreos unidos entre sí, exclusivamente por la voluntad del hombre; la de derecho tiene un pasivo al que están afectos dichos bienes y sólo puede ser creada por la ley.

Rojina Villegas:

  1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin.
  2. Que el fin sea de naturaleza jurídico-económica.
  3. Que el derecho regule de manera independiente las relaciones activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa.

Ejemplos de universalidades jurídicas:

  1. Patrimonio de familia.
  2. La herencia.
  3. Patrimonio del concursado.

Ejemplo de universalidad de hecho:

Negociación mercantil.

Derechos y Obligaciones No Patrimoniales

Son aquellos que, no obstante estar contemplados en la Ley, no son apreciables en dinero.

  1. Derecho a ser respetado.
  2. Obligación de educar a los hijos.
  3. Derecho a hacer testamento.
  4. Derecho a adoptar.

Cosa: Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Entre las “cosas” se encuentran los bienes, esto es:

Cosa = género

Bien = especie.

Diversos Significados de la Palabra Bien

  • Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género.
  • En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.
  • Adjetivo dicho de una persona honrada, de buen proceder.
  • Estimar justo o conveniente, querer o dignarse mandar o hacer alguna cosa.

Concepto Económico de Bien

Bien es todo aquello útil al hombre.

En la economía los bienes pueden ser:

  • Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.)
  • Bienes humanos (lentes, automóvil, etc.)
  • Bienes mixtos (presa, puerto, etc.)

Concepto Jurídico de Bien

  • Bien jurídico en sentido amplio es “Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico” (vida, salud, familia, etc).
  • Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) “Todo aquello susceptible de apropiación particular.

En nuestro Código Civil CCGTO:

  • Objeto de apropiación = las cosas que no están excluidas del Comercio (791).
  • Fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley (792).
  • Naturaleza = no pueden ser poseídas por un individuo exclusivamente (795).
  • Ley = las que ella declara irreductibles a propiedad particular (793 y 798).

Conclusiones Derivadas del Concepto Jurídico de Bien Patrimonial:

  • Apropiación = que esté en el comercio.
  • No apropiación = excluida del comercio.
  • Comerciabilidad = apropiación particular.
  • Incomerciabilidad = no apropiación particular.

Confusiones Derivadas del Concepto Jurídico de Bien Patrimonial:

  • Apropiación no es solamente el ejercicio del derecho de propiedad.
  • Particular no es = que persona de derecho privado.
  • Comerciabilidad no es = que alienabilidad.

Utilidad de la Clasificación de los Bienes

  • Didáctica: Es la única forma de estudiar el tema, pues cada categoría de bienes tiene sus reglas específicas.
  • Jurídica: La aplicación de normas jurídicas será determinada por la categoría del bien.

Principales Clasificaciones de los Bienes

  • Según tengan una existencia física:
    • Corpóreos o incorpóreos
  • Según puedan ser trasladados de un lugar a otro:
    • Muebles e inmuebles
  • Según la persona a quien pertenezcan:
    • De particulares o del estado
  • Según la posibilidad de transmitirlos:
    • Enajenables o inalienables
  • Según puedan cambiarse por otros:
    • Fungibles o no fungibles
  • Según se extingan por su uso:
    • Consumibles o no consumibles
  • Según la posibilidad de dividirlos en partes:
    • Divisibles o indivisibles
  • Según su existencia actual:
    • Presentes o futuros
  • Según su existencia independiente:
    • Principales o accesorios
  • Según tengan dueño conocido:
    • De dueño cierto o mostrencos o vacantes

Bienes Corpóreos e Incorpóreos

  1. Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos.
  2. Antecedentes históricos.
  3. Los bienes corpóreos e incorpóreos en nuestro derecho.

Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos

  • *Bienes corpóreos o corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.
  • *Bienes incorpóreos o incorporales son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.

Concepto de Bien Mueble

  • *La movilidad como elemento definitorio.
  • *Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien mueble.
  • *Concepto final: Son bienes muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.

Clasificación de los Bienes Muebles

  1. Por su naturaleza: aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos o mediante una fuerza exterior (797).
  2. Por disposición de la ley: aquellos que la ley les da el carácter de muebles (798).
  3. Independientemente de su naturaleza (799-804).
  4. Por anticipación: aquellos que forman parte de un inmueble pero que están llamados a ser mueble.

Importancia Práctica de los Bienes Muebles

  • *Desprecio del derecho por los bienes muebles (histórico).
  • *Aplicación de normas jurídicas exclusivas para los bienes muebles.
  1. Menos formalidades para su transmisión.
  2. Dificultad de fijar la competencia territorial de leyes y tribunales.
  3. Ausencia de registros públicos.

Concepto de Bien Inmueble

  • *La inmovilidad como elemento definitorio.
  • *Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien inmueble.
  • *Concepto final: Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.

Clasificación de los Bienes Inmuebles

  • *Por su naturaleza son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro (750-I y II).
  • *Por el objeto inmueble al cual se aplican (derechos reales sobre inmuebles 750-XII).
  • *Por destino: son bienes muebles por su naturaleza que, perteneciendo al mismo dueño que el inmueble, son destinados para la explotación del mismo:
    1. Agrícolas (750-V, VII y X).
    2. Industriales (750-VI).
    3. Comerciales (750-VIII).
    4. Civiles (750-IV, IX, XI y XIII ).
  • *Por incorporación: son bienes muebles por naturaleza que se adhieren de tal manera a un inmueble, que no pueden ser separados de él sin causarles daño (750- III y IV).

Importancia Práctica de los Bienes Inmuebles

  • *Utilización de registros públicos, aprovechando su inmovilidad, para darle publicidad a los actos jurídicos sobre ellos (3042-I).
  • *Su ubicación determina las leyes aplicables y tribunales competentes (C.P.E.U.M. 121-II, 13-III y C.P.C. 156-III).
  • *Capacidad de ejercicio plena para adquirirlos y enajenarlos (C.P.E.U.M. 27 y 436).
  • *Una forma más estricta para su disposición (2316 y 2320 ).
  • *Régimen fiscal cautivo vgr. impuesto predial e impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (C.F.D.F. 148 y 156).

Concepto de Bienes de Dominio del Poder Público

  • *Son aquellos que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios (765).
  • *Se dividen en (767):
    1. De uso común.
    2. Destinados a un servicio público.
    3. Bienes propios.
  • *Sus reglas de aprovechamiento (768,769,770).

Concepto de Bienes Propiedad de Particulares

  • *Son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley (772).
  • *Remisión al artículo 27 constitucional (773).

Otras Clasificaciones de Bienes

  1. Bienes enajenables e inalienables.
  2. Bienes fungibles y no fungibles.
  3. Bienes consumibles y no consumibles.
  4. Bienes divisibles e indivisibles.
  5. Bienes presentes y bienes futuros.
  6. Bienes principales y accesorios.
  7. Bienes de dueño cierto, mostrencos y vacantes.

Bienes Enajenables e Inalienables

  • *Bienes enajenables son aquellos susceptibles de ser transmitidos; por regla general, todos los bienes pueden ser transmitidos.
  • *Bienes inalienables son aquellos que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter (727, 768, 1051, etc.).
  • *Los particulares no pueden hacer inalienable un bien por su voluntad (2301).

Bienes Fungibles y No Fungibles

  • *Bienes Fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio.
  • *Bienes no Fungibles son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser sustituidos por otros.
  • *El Código Civil reconoce esta clasificación sólo para los bienes muebles (763).
  • *Se aplican entre otros en: Mutuo (2384) y Comodato (2497).

Bienes Consumibles y No Consumibles

  • *Bienes Consumibles son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten.
  • *Bienes no Consumibles son aquellos que permiten un uso prolongado.
  • *Se aplican entre otros en: Arrendamiento (2400).

Bienes Divisibles e Indivisibles

  • *Bienes Divisibles son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor.
  • *Bienes Indivisibles son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás.
  • *Se aplican entre otros: Copropiedad (938 y 940) Condominio.

Bienes Presentes y Futuros

  • *Bienes Presentes son aquellos que tienen una existencia actual.
  • *Bienes futuros son aquellos que no existiendo en la actualidad, es probable que lleguen a existir.
  • *Se aplican entre otros: Objeto de los Contratos (1826) Compraventa (2309 y 2792) Donación (2332).

Bienes Principales y Accesorios

  • *Bienes Principales son aquellos que tienen una existencia propia e independiente.
  • *Bienes Accesorios son aquellos que requieren de otro bien principal para existir.
  • *Se aplican entre otros: Accesión (917, 919, 922 etc.).

Bienes de Dueño Cierto, Mostrencos y Vacantes

  • *Bienes de Dueño Cierto son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
  • *Bienes Mostrencos son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien habiéndolo tenido se ignora quien es actualmente.
  • *Bienes Vacantes son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (C.P.E.U.M. 27).
  • *Procedimientos inútiles en caso de bienes mostrencos y vacantes (del 774 al 789).