El Patrimonio y los Bienes: Conceptos Clave y Clasificaciones
Definición del Patrimonio
Planiol: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.
Planiol y Ripert: Agregan al concepto “considerados como una universalidad de derecho”.
Elementos del Patrimonio
Activo:
- Derechos personales.
- Derechos reales.
Pasivo:
- Obligaciones personales.
- Obligaciones reales o propter rem.
Efectos de los Elementos del Patrimonio
Solvencia:
Activo mayor que el pasivo.
Liquidez:
Dinero suficiente para hacer frente a las deudas exigibles.
Insolvencia:
Activo igual o menor que el Pasivo.
Iliquidez:
Falta de efectivo para pagar deudas exigibles.
Teoría del Patrimonio Personalidad o Clásica (Aubry, Rau y Demolombe)
Postulados:
- La idea de patrimonio se deduce de la idea de personalidad; los bienes se mantienen unidos a la persona por su voluntad.
- El patrimonio es abstracto.
- El patrimonio comprende bienes presentes y futuros.
- Es una emanación de la personalidad:
- Toda persona tiene un patrimonio.
- Sólo las personas tienen patrimonio.
- Las personas no pueden tener 2 patrimonios.
- El patrimonio es indivisible.
- El patrimonio se extingue con la muerte.
- El patrimonio es inalienable.
Críticas a la Teoría Personalista contra la Unidad e Indivisibilidad del Patrimonio
- Patrimonio de la herencia y del heredero.
- Patrimonio de familia (771 a 790 CCGto).
- Patrimonio del ausente (696 a 794).
- Patrimonio sin dueño: sistema sucesivo de constitución de S. A. (94 LGSM).
Teoría del Patrimonio de Afectación (Planiol, Ripert y Picard)
- Las personas pueden destinar sus bienes a dos o más fines jurídicos.
- Cada fin reconocido por el derecho es un patrimonio distinto.
- Reconocimiento de la universalidad jurídica.
Universalidad Jurídica
El patrimonio como prenda tácita del deudor.
- Universal: Que comprende todo dentro de la especie de que se habla.
- Universalidad: Que tiene la calidad de universal.
- Universalidad (para nuestro estudio): Conjunto de bienes pertenecientes a una especie, que a pesar de no aparecer unidos, en forma conceptual lo están, formando una unidad.
Diferentes teorías para considerar la universalidad jurídica:
- Tradicional: Si son bienes corpóreos = Universalidad de hecho, si son bienes incorpóreos = universalidad de derecho.
- Ruggiero: Si están afectos a un fin económico determinado son de hecho, si la ley les reconoce unidad son de derecho independientemente de que sean corpóreos o incorpóreos.
Bonnecase: La universalidad de hecho se compone de bienes corpóreos o incorpóreos unidos entre sí, exclusivamente por la voluntad del hombre; la de derecho tiene un pasivo al que están afectos dichos bienes y sólo puede ser creada por la ley.
Rojina Villegas:
- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin.
- Que el fin sea de naturaleza jurídico-económica.
- Que el derecho regule de manera independiente las relaciones activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa.
Ejemplos de universalidades jurídicas:
- Patrimonio de familia.
- La herencia.
- Patrimonio del concursado.
Ejemplo de universalidad de hecho:
Negociación mercantil.
Derechos y Obligaciones No Patrimoniales
Son aquellos que, no obstante estar contemplados en la Ley, no son apreciables en dinero.
- Derecho a ser respetado.
- Obligación de educar a los hijos.
- Derecho a hacer testamento.
- Derecho a adoptar.
Cosa: Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
Entre las “cosas” se encuentran los bienes, esto es:
Cosa = género
Bien = especie.
Diversos Significados de la Palabra Bien
- Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género.
- En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.
- Adjetivo dicho de una persona honrada, de buen proceder.
- Estimar justo o conveniente, querer o dignarse mandar o hacer alguna cosa.
Concepto Económico de Bien
Bien es todo aquello útil al hombre.
En la economía los bienes pueden ser:
- Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.)
- Bienes humanos (lentes, automóvil, etc.)
- Bienes mixtos (presa, puerto, etc.)
Concepto Jurídico de Bien
- Bien jurídico en sentido amplio es “Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico” (vida, salud, familia, etc).
- Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) “Todo aquello susceptible de apropiación particular.
En nuestro Código Civil CCGTO:
- Objeto de apropiación = las cosas que no están excluidas del Comercio (791).
- Fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley (792).
- Naturaleza = no pueden ser poseídas por un individuo exclusivamente (795).
- Ley = las que ella declara irreductibles a propiedad particular (793 y 798).
Conclusiones Derivadas del Concepto Jurídico de Bien Patrimonial:
- Apropiación = que esté en el comercio.
- No apropiación = excluida del comercio.
- Comerciabilidad = apropiación particular.
- Incomerciabilidad = no apropiación particular.
Confusiones Derivadas del Concepto Jurídico de Bien Patrimonial:
- Apropiación no es solamente el ejercicio del derecho de propiedad.
- Particular no es = que persona de derecho privado.
- Comerciabilidad no es = que alienabilidad.
Utilidad de la Clasificación de los Bienes
- Didáctica: Es la única forma de estudiar el tema, pues cada categoría de bienes tiene sus reglas específicas.
- Jurídica: La aplicación de normas jurídicas será determinada por la categoría del bien.
Principales Clasificaciones de los Bienes
- Según tengan una existencia física:
- Corpóreos o incorpóreos
- Según puedan ser trasladados de un lugar a otro:
- Muebles e inmuebles
- Según la persona a quien pertenezcan:
- De particulares o del estado
- Según la posibilidad de transmitirlos:
- Enajenables o inalienables
- Según puedan cambiarse por otros:
- Fungibles o no fungibles
- Según se extingan por su uso:
- Consumibles o no consumibles
- Según la posibilidad de dividirlos en partes:
- Divisibles o indivisibles
- Según su existencia actual:
- Presentes o futuros
- Según su existencia independiente:
- Principales o accesorios
- Según tengan dueño conocido:
- De dueño cierto o mostrencos o vacantes
Bienes Corpóreos e Incorpóreos
- Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos.
- Antecedentes históricos.
- Los bienes corpóreos e incorpóreos en nuestro derecho.
Concepto de bienes corpóreos e incorpóreos
- *Bienes corpóreos o corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.
- *Bienes incorpóreos o incorporales son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.
Concepto de Bien Mueble
- *La movilidad como elemento definitorio.
- *Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien mueble.
- *Concepto final: Son bienes muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.
Clasificación de los Bienes Muebles
- Por su naturaleza: aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos o mediante una fuerza exterior (797).
- Por disposición de la ley: aquellos que la ley les da el carácter de muebles (798).
- Independientemente de su naturaleza (799-804).
- Por anticipación: aquellos que forman parte de un inmueble pero que están llamados a ser mueble.
Importancia Práctica de los Bienes Muebles
- *Desprecio del derecho por los bienes muebles (histórico).
- *Aplicación de normas jurídicas exclusivas para los bienes muebles.
- Menos formalidades para su transmisión.
- Dificultad de fijar la competencia territorial de leyes y tribunales.
- Ausencia de registros públicos.
Concepto de Bien Inmueble
- *La inmovilidad como elemento definitorio.
- *Ideas que se agregan para complementar el concepto jurídico de bien inmueble.
- *Concepto final: Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.
Clasificación de los Bienes Inmuebles
- *Por su naturaleza son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro (750-I y II).
- *Por el objeto inmueble al cual se aplican (derechos reales sobre inmuebles 750-XII).
- *Por destino: son bienes muebles por su naturaleza que, perteneciendo al mismo dueño que el inmueble, son destinados para la explotación del mismo:
- Agrícolas (750-V, VII y X).
- Industriales (750-VI).
- Comerciales (750-VIII).
- Civiles (750-IV, IX, XI y XIII ).
- *Por incorporación: son bienes muebles por naturaleza que se adhieren de tal manera a un inmueble, que no pueden ser separados de él sin causarles daño (750- III y IV).
Importancia Práctica de los Bienes Inmuebles
- *Utilización de registros públicos, aprovechando su inmovilidad, para darle publicidad a los actos jurídicos sobre ellos (3042-I).
- *Su ubicación determina las leyes aplicables y tribunales competentes (C.P.E.U.M. 121-II, 13-III y C.P.C. 156-III).
- *Capacidad de ejercicio plena para adquirirlos y enajenarlos (C.P.E.U.M. 27 y 436).
- *Una forma más estricta para su disposición (2316 y 2320 ).
- *Régimen fiscal cautivo vgr. impuesto predial e impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (C.F.D.F. 148 y 156).
Concepto de Bienes de Dominio del Poder Público
- *Son aquellos que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios (765).
- *Se dividen en (767):
- De uso común.
- Destinados a un servicio público.
- Bienes propios.
- *Sus reglas de aprovechamiento (768,769,770).
Concepto de Bienes Propiedad de Particulares
- *Son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley (772).
- *Remisión al artículo 27 constitucional (773).
Otras Clasificaciones de Bienes
- Bienes enajenables e inalienables.
- Bienes fungibles y no fungibles.
- Bienes consumibles y no consumibles.
- Bienes divisibles e indivisibles.
- Bienes presentes y bienes futuros.
- Bienes principales y accesorios.
- Bienes de dueño cierto, mostrencos y vacantes.
Bienes Enajenables e Inalienables
- *Bienes enajenables son aquellos susceptibles de ser transmitidos; por regla general, todos los bienes pueden ser transmitidos.
- *Bienes inalienables son aquellos que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter (727, 768, 1051, etc.).
- *Los particulares no pueden hacer inalienable un bien por su voluntad (2301).
Bienes Fungibles y No Fungibles
- *Bienes Fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio.
- *Bienes no Fungibles son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser sustituidos por otros.
- *El Código Civil reconoce esta clasificación sólo para los bienes muebles (763).
- *Se aplican entre otros en: Mutuo (2384) y Comodato (2497).
Bienes Consumibles y No Consumibles
- *Bienes Consumibles son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten.
- *Bienes no Consumibles son aquellos que permiten un uso prolongado.
- *Se aplican entre otros en: Arrendamiento (2400).
Bienes Divisibles e Indivisibles
- *Bienes Divisibles son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor.
- *Bienes Indivisibles son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás.
- *Se aplican entre otros: Copropiedad (938 y 940) Condominio.
Bienes Presentes y Futuros
- *Bienes Presentes son aquellos que tienen una existencia actual.
- *Bienes futuros son aquellos que no existiendo en la actualidad, es probable que lleguen a existir.
- *Se aplican entre otros: Objeto de los Contratos (1826) Compraventa (2309 y 2792) Donación (2332).
Bienes Principales y Accesorios
- *Bienes Principales son aquellos que tienen una existencia propia e independiente.
- *Bienes Accesorios son aquellos que requieren de otro bien principal para existir.
- *Se aplican entre otros: Accesión (917, 919, 922 etc.).
Bienes de Dueño Cierto, Mostrencos y Vacantes
- *Bienes de Dueño Cierto son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
- *Bienes Mostrencos son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien habiéndolo tenido se ignora quien es actualmente.
- *Bienes Vacantes son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (C.P.E.U.M. 27).
- *Procedimientos inútiles en caso de bienes mostrencos y vacantes (del 774 al 789).