El Parentesco en Derecho Civil: Tipos, Cómputo y Alimentos Entre Parientes
El Parentesco en Derecho Civil
El parentesco consiste en la relación existente entre 2 o más personas derivada de su situación en la familia. Los vínculos familiares son más importantes cuanto más próximo es el parentesco.
Tipos/Modalidades de la Relación Parental
Por Consanguinidad:
Representan la realidad más importante en relación con la familia. Vínculo de sangre ascendente, descendente, directo y colateral.
- Descienden unos de otros de forma directa y en línea recta. Ej: abuelos, padres, nietos.
- Tienen antepasados comunes, el parentesco va en línea colateral. Ej: hermano, primo hermano.
Por Afinidad o Político:
Vínculo que existe entre uno de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro. Vínculo legal. Es la referencia histórica, sociológica o literaria, la norma del derecho canónico. La ley le otorga importancia sobre la adopción, las herencias… El sistema jurídico le otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad y al derivado de la adopción (adoptivo o parentesco legal). En la actualidad hay equiparación.
Cómputo del Parentesco: Líneas y Grados
Para el Derecho civil es importante determinar la proximidad de parentesco, pues son muchas las normas que otorgan derechos o establecen obligaciones en relación a determinados parientes. Las reglas sobre el cómputo las fijan los artículos 915 y SS del Código Civil al regular la sucesión intestada. No hay testamento, hay que determinar quién hereda, es decir, la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea, que puede ser:
- Directa: Es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de las otras (bisabuelos, abuelos, etc) y que pueden ser consideradas tanto en sentido descendente como ascendente.
- Colateral: Es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero proceden de un tronco común (hermanos, primos, tíos, sobrinos) hay que subir hasta el pariente común, y luego bajar hasta la otra persona.
Alimentos Entre Parientes
Son todas las asistencias que por determinación legal o disposición judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia. Es una prestación de asistencia y socorro entre los cónyuges y parientes más cercanos, conforme a la normativa de los artículos 142 a 153 CC. Esa definición legal de alimentos entre parientes es válida relativamente, ya que vincula sólo a algunos parientes (en línea recta y hermanos) y a los cónyuges (que técnicamente no son parientes). Obligación jurídica esencialmente familiar que se complementa con la obligación pública que la CE impone al Estado.
- 41: mantener el régimen de la SS (desempleo)
- 49: tratamiento y rehabilitación de disminuidos…
- 50: suficiencia económica a la 3ª edad (pensiones, jubilaciones)
Naturaleza Jurídica y Caracteres
Puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El objeto es patrimonial. Surge de un derecho-deber de relación personal entre parientes o relación obligatoria pactada o establecida judicialmente.
Caracteres:
- Recíproca: el obligado a darla tiene el derecho a exigirlo. Están obligados a darse alimentos mutuamente. Deudores y acreedores potenciales de la prestación alimenticia.
- Personalísima: sólo los familiares previstos en la ley pueden solicitarla o están obligados a prestarla.
- Irrenunciable e intransmisible: no se puede transmitir a terceros, ni renunciar al derecho.
- Proporcionalidad: teniendo en cuenta la necesidad de quien la solicita y la posibilidad de quien la da.
- Imprescriptible: no se extingue aunque el tiempo transcurra sin ejercitarse el derecho.
- Inembargable: dentro de los límites marcados por la LEC
Sujetos de la Prestación de Alimentos
Cualquiera de los sujetos de la relación jurídico-familiar, puede ser en su momento, acreedor o deudor.
- Alimentistas: los que tienen derecho a percibir los alimentos.
- Alimentantes: los familiares obligados al pago (cónyuges, ascendientes y descendientes y los hermanos)
- Cónyuges: si existe el matrimonio no es una obligación autónoma, queda incorporada en el deber de ayuda y socorro. En el tema de crisis matrimoniales, se regulará por el art 90 y 97 del CC
- Divorcio y separación legal: cuando se acredite el empeoramiento patrimonial de uno de los cónyuges. Se otorga una pensión temporal, indefinida o prestación única.
- Circunscrito este supuesto a la separación de hecho (se mantiene el derecho/deber).
Ascendientes y Descendientes:
Extensión en línea recta. Cuando son menores se regula mediante la patria potestad, por otro lado, la mayoría de edad y la emancipación. Los descendientes se anteponen a los ascendientes. Cuando haya dos o más obligados será en este orden: cónyuge, descendiente más próximo, ascendiente más próximo y hermanos.
Hermanos:
Solo se deben auxilio necesario para la vida cuando la causa no sea imputable al alimentista. Alimentos necesarios para la subsistencia.
Nacimiento, Cuantía y Cumplimiento
- Nacimiento: La obligación surge desde el momento que se da la menesterosidad, que el obligado, puede cumplir voluntariamente.
- Forma:
- Pago de la pensión pecuniaria: Si no hay convenio por meses adelantados. Cuantía concreta (300-400€) Porcentaje de ingresos líquidos (35%) Modificable ingreso bancario.
- Mantenimiento a domicilio al alimentista: Causas de orden legal o moral que lo hagan improcedente. La ley uno barra 1996 agregó: quien contradiga la situación de convivencia o perjudique el interés del menor de edad.
- Contenido: La cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El caudal se fija conforme a las rentas. Indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción del alimentista menor de edad o a veces mayor. Los hermanos satisfacen las necesidades mínimas.
Incumplimiento y Extinción
- Incumplimiento: Siendo pecuniaria, acarrea el embargo y ejecución forzosa de bienes.
- Puede constituir un delito.
- Causa de privación de la patria potestad.
- Causa de desheredación de los legitimarios por la negación de los alimentos.
- Causa de revocación de las donaciones.
- Extinción
- Muerte: al ser una obligación personalísima, cesa con la muerte del acreedor y/o deudor.
- Insuficiencia sobrevenida: Reduce el patrimonio del deudor que quedarían desatendidas sus necesidades y las de su familia.
- Desaparición de la necesidad: Ya no es necesaria la pensión.
- Mala conducta: Alguna conducta que genere desheredación mala conducta o falta de aplicación en el trabajo.
- Prescripción: De las pensiones alimenticias devengadas y no cobradas.