El Oficio Público: Caracteres Generales y Control de la Gestión

T-29. I. Caracteres generales. El oficio público.

El príncipe, cabeza de la Administración en cada uno de los reinos, es auxiliado en los niveles central, territorial y local por asambleas y funcionarios diversos. Coexiste con la Administración regia otra organizada en sus dominios por los titulares de señoríos, quienes al amparo de concesiones de inmunidad suplantan la función pública, instauran un régimen señorial que pretende evitar el control del monarca, y en última instancia independizan la administración de amplísimos territorios al disponer de unos funcionarios señoriales que de hecho sustituyen a los de los reyes. Los colaboradores y auxiliares del monarca son sus oficiales. Nombrados por él, ejercen en su respectivo ámbito de acción un poder que en última instancia procede del príncipe. En principio la relación del rey con los oficiales aparece como algo de carácter privado y personal, con el tiempo, el desempeño de los oficios irá vertebrándose mediante normas jurídico-públicas, que diferenciarán además las competencias de cada uno de ellos.

A) Acceso al oficio. El monarca designa libremente a los titulares de los oficios. Esa discrecionalidad resultó atenuada tras la constitución del Consejo Real, ya que el rey nombra a los oficiales con su asistencia y asesoramiento. La patrimonialización del oficio abre el camino para que se pueda acceder a él por una vía distinta a la designación regia, aprovechando sencillamente las diversas formas de enajenación que practican quienes hasta ese momento son sus titulares. Algunos oficios fueron así objeto de venta, también arrendados e incluso subarrendados, con lo que surgían sucesivos beneficiarios de una administración pública que para los súbditos resultaría más gravosa. La renuncia llevaba consigo la transferencia del oficio mismo, bien en beneficio de una institución o de una persona concreta y siempre al parecer con carácter gratuito. Efecto reflejo de la patrimonialización de los oficios fue la tendencia a considerarlos hereditarios. En un nivel inferior, el local, el cargo de regidor fue otorgado pronto como vitalicio.

B) El control de la gestión. 1.- La inspección ocasional durante el desempeño del oficio: pesquisas y visitas. La gestión de los oficiales públicos podía ser fiscalizada durante el desempeño del cargo a través de visitas y pesquisas. La PESQUISA fue en principio un medio de prueba para aclarar en el curso de un proceso la verdad de los hechos, o iniciar el procedimiento mismo. Al aplicarse esta institución procesal al mundo político-administrativo, surgen unos delegados regios o pesquisidores, que controlan mediante la pesquisa (indagación, averiguación) si los oficiales hacen dejación de sus funciones o se exceden en ellas. Intervienen así por orden del monarca. Según parece, los pesquisidores de apetecibles corregimientos llegaron a denunciar abusos inexistentes, a fin de desplazar al corregidor y quedarse ellos en su lugar. Una ley de las Cortes de Toledo estableció que ningún pesquisidor pudiera ser nombrado en el plazo de un año titular del corregimiento que había inspeccionado.

2.- La inspección regularmente estatuida: «juicio de residencia» y «purga de taula». Al concluir el desempeño del cargo, o tras determinados períodos, los oficiales públicos podían ser sometidos a un juicio de conjunto sobre su gestión, llamado en Castilla residencia y en la Corona de Aragón purga de taula. El JUICIO DE RESIDENCIA es reconocido en Castilla con las Partidas, texto que dispone que jueces y adelantados permanezcan tras su cese cincuenta días en el lugar donde hayan ejercido el oficio, a fin de responder por sí mismos de posibles quejas y denuncias. En la Corona de Aragón existió la PURGA DE TAULA, juicio contradictorio para discernir la responsabilidad de los oficiales reales obligados a «purgar taula» o «tener taula», respondiendo de posibles agravios y negligencias. Quedaban sujetos a este procedimiento los vegueres, bayles y otros oficiales inferiores de jurisdicción ordinaria y temporal, quienes debían comparecer ante unos jueces especiales (jutges de taula) designados por el rey y que actuaban casi exclusivamente a instancia de parte. Tuvo lugar cada año durante un período de treinta días, pasando desde el siglo XIV a celebrarse por trienios.