El Negocio Jurídico: Concepto, Clasificación y Tipos
El Negocio Jurídico: Concepto y Clasificaciones
Concepto: Los negocios jurídicos son las manifestaciones de voluntad encaminadas a finalidades prácticas, a las que el derecho objetivo, si se cumplen los requisitos por él fijados, dota de eficacia jurídica. Ejemplos incluyen otorgar un testamento, realizar una compra-venta, arrendamientos, pedir un préstamo, casarse, etc.
Clasificaciones de los Negocios Jurídicos
Unilaterales o Bilaterales
- Unilaterales: Cuando solo existe una manifestación de voluntad emitida por una sola parte, por ejemplo, el testamento o un comportamiento realizado por una sola parte, como la ocupación.
- Bilaterales o Contratos: Son aquellos actos en los que hay un acuerdo de voluntades, es decir, que existen varias manifestaciones de voluntad con un acuerdo entre el arrendador y arrendatario (la sociedad es plurilateral).
Onerosos y Gratuitos o Lucrativos
- Onerosos: Aquellos en los que la parte que adquiere un derecho está gravada, con una contraprestación. Por ejemplo, en la compra-venta, el comprador adquiere la cosa pero tiene que pagar el precio. En el arrendamiento, el arrendatario arrienda el local pero debe pagar la renta.
- Gratuitos o Lucrativos: Cuando tal contraprestación no existe, es decir, son negocios realizados con el deseo de que la otra parte se beneficie con el enriquecimiento que se le proporciona. Por ejemplo, un regalo o un legado.
Inter Vivos y Mortis Causa
- Inter Vivos: Destinados a producir efectos en vida de su autor, como por ejemplo la compra-venta. No se tiene en cuenta la muerte de quien lo organiza.
- Mortis Causa: Por causa de muerte, cuando están destinados a producir efectos después de la muerte del autor, como por ejemplo un testamento o un legado. (Importante: Característica de los negocios mortis causa: son revocables). Se tiene en cuenta la voluntad del causante, del fallecido, tanto para su interpretación como para su cumplimiento.
Solemnes o Formales y No Solemnes o No Formales
Es evidente que alguna forma en el negocio jurídico tiene que revestir la manifestación de la voluntad, no solo para que pueda llegar al conocimiento de sus destinatarios, sino para hacer posible la prueba en el momento oportuno. De ahí que el negocio se divida en solemnes y no solemnes.
Solemnes o Formales: Son aquellos en los que la manifestación de voluntad exige una forma determinada de antemano por la ley, y sin esta forma el negocio no es válido. Por ejemplo, es solemne la estipulación, contrato verbal solemne en Roma.
No Solemnes o No Formales: Son aquellos en los que existe la posibilidad de utilizar cualquier forma para declarar la voluntad, de manera que la forma solo tiene valor de prueba. La voluntad se expresa de cualquier modo, siempre que aparezca claramente expuesta. Como por ejemplo, el testamento.
Causales y Abstractos
La causa es un elemento esencial, común a los negocios jurídicos. Todos los negocios tienen que tener causa, entendida como el fin práctico e inmediato que se persigue en todo negocio. Ejemplo: compra-venta de un libro. Si varias personas compran un libro, algunas pueden quererlo para leerlo, otras para coleccionarlo, otras para regalarlo, otras como decoración. Todos los compradores dan el precio porque quieren el libro, esta es la causa.
Causales: Negocio jurídico causal es aquel en el que la ley exige, para que exista, al lado de otros requisitos, la manifestación y existencia de la causa. Es decir, la causa comunica al negocio jurídico su naturaleza específica. La entrega de una cantidad fija de dinero hecha con la finalidad de regalarla a quien la recibe no es un préstamo, sino una donación.
Abstracto: Es negocio jurídico abstracto aquel que solo exige la manifestación de voluntad. Todo negocio abstracto es solemne. Por ejemplo, la estipulación.
De Derecho Civil y de Derecho Honorario
- Derecho Civil: Aquellos negocios cuyos efectos están reconocidos y amparados por el derecho civil. Por ejemplo, la mancipatio.
- Derecho Honorario: Negocios cuyos efectos están reconocidos y amparados por el derecho honorario o pretorio, recibiendo solo la protección dispensada por el pretor en ejercicio de su función. Por ejemplo, un pacto pretorio.
De Derecho Civil y del Ius Gentium
- De Derecho Civil: Reconocido por el derecho civil, la mancipatio.
- Ius Gentium: Derecho de gentes, reconocido por el derecho de gentes. Por ejemplo, la compra-venta y el arrendamiento. En concreto, lo ampara el pretor peregrino.
Negocios Jurídicos Puros, Condicionales, a Término y Modales
- Puros: Negocio que no tiene ni condición, ni término, ni modo. No afecta término accidental alguno.
- Condicional: Le afecta la condición.
- A Término: Si afecta el elemento accidental de término.
- Modal: Le afecta el modo. Ejemplo: quiero que se haga lo que yo he dicho, ejemplo que tiren mis cenizas a los Pirineos.
De Derecho Estricto y de Buena Fe
- De Derecho Estricto: Son aquellos en los que su interpretación de su contenido se hace al detalle, considerando estrictamente lo manifestado.
- De Buena Fe: Son aquellos en los que la interpretación de su contenido se hace con elasticidad, de manera que se sobreentienda la voluntad efectiva de las partes del negocio. Por ejemplo, un contrato de compra-venta.
Relativos al Derecho de Personas, al Derecho Patrimonial y al Derecho Sucesorio
- Derecho de Personas: Por ejemplo, el matrimonio, divorcio, la emancipación, la adopción…
- De Derecho Patrimonial o Económico: Los negocios que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona. Por ejemplo, la transmisión de una propiedad de uno a otro, la hipoteca, la extinción de un derecho real. Son patrimoniales también los negocios obligacionales que engendran o extinguen los derechos personales de un individuo frente a otro, por ejemplo, un contrato de compra-venta, un préstamo.
- Derecho Sucesorio: Referido a las herencias. Son negocios para después de la muerte de una persona, por ejemplo, el testamento, el legado, el fideicomiso.