El Mercado de Valores: Regulación y Funcionamiento

El Mercado de Valores: Regulación y Funcionamiento

Delimitación del Mercado Primario de Valores

Mecanismos de delimitación sustancial:

  • Negociabilidad: Los valores negociables son derechos patrimoniales susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
  • Agrupación en emisiones: Los valores homogéneos se comercializan a través de una oferta pública con la intervención de un intermediario financiero.

Mecanismos de delimitación territorial:

  • La regulación española se aplica a emisiones y Ofertas Públicas de Venta que se ejecuten dentro del territorio nacional.

Emisiones de Valores

Emisiones comunes:

  • Regulación directa por la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 291/1992.
  • Procedimiento de emisión: Comunicación previa a la CNMV, registro de documentos y folleto explicativo.

Emisiones especiales:

  • Autorización administrativa previa: Emisiones con intereses revisables, en moneda extranjera o realizadas por entidades no residentes.
  • Exceptuadas del cumplimiento de requisitos procedimentales: Emisiones por parte del Estado, C.C.A.A. o entidades nacionales.
  • Condicionamientos específicos: Emisiones para inversores institucionales, de escasa cuantía o derivadas de operaciones societarias.

Modificación de Valores en Circulación

  • Mismos requisitos que las emisiones comunes.

Mercados Secundarios de Valores

Función económica y clases:

  • Facilitar la inversión y desinversión proporcionando liquidez a valores no reembolsables.
  • Clases:
    • Mercados de renta variable (acciones)
    • Mercados de renta fija (deuda pública)
    • Mercados de derivados financieros

Admisión, Suspensión y Exclusión de Valores de la Negociación

Admisión:

  • Verificación del cumplimiento de requisitos por la CNMV.
  • Autorización de la entidad rectora del mercado.

Suspensión:

  • Circunstancias especiales que distorsionen la contratación (OPAS, OPVs).
  • Decisión de la CNMV.

Exclusión:

  • Valores que no alcanzan niveles de difusión o contratación.
  • Decisión de la CNMV.

Organización de las Bolsas de Valores

Naturaleza:

  • Organizaciones mercantiles donde se contratan valores.

Miembros del mercado bursátil:

  • Sociedades de valores
  • Agencias de valores
  • Entidades de crédito

Sociedades rectoras de las bolsas de valores:

  • Dirección y gobierno de los mercados bursátiles.
  • Socios: Miembros del mercado.

Sistema de Interconexión Bursátil

  • Red informática que crea un mercado nacional sin sede física.
  • Gestionada por la Sociedad de Bolsas.

Compensación y Liquidación de Operaciones Bursátiles

Aspectos operativos:

  • Compensación: Transferencia contable de valores tres días después de la contratación.
  • Liquidación: Entrega de efectivo y abonos contables.
  • Garantías del cumplimiento: Fianzas prestadas por los miembros del mercado.

Aspectos organizativos:

  • Servicio de Compensación y Liquidación de Valores:
    • Compensación general de operaciones.
    • Registro y control contable de valores anotados.
  • Entidades adheridas:
    • Colaboración en la compensación y liquidación.
    • Llevanza de Registros Periféricos de clientes.

Mercados de Opciones y Futuros

Definición:

  • Opción: Derecho a comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pactados.
  • Futuro: Obligación de comprar o vender un activo subyacente a un precio y fecha pactados.

Características:

  • Contraparte: Sociedad rectora.
  • Liquidación por diferencias.
  • Miembros del mercado: Sociedades y agencias de valores (a partir de 2000, también entidades de crédito).

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Estructura:

  • Consejo
  • Presidente
  • Comité Consultivo

Funciones:

  • Supervisión e inspección de mercados y entidades de inversión colectiva.
  • Sanción de infracciones.
  • Llevanza de regímenes administrativos.
  • Dictado de disposiciones de desarrollo.

Normas de Actuación en el Mercado de Valores

:Clases:Las normas de actuación se recogen en el Título VII de la Ley del Mercado de Valores así como en el Real Decreto 629/1993. De este modo, se distinguen dos categorías de normas de actuación:Las normas de conducta, de naturaleza sustantiva.Las normas de relación con la clientela, de naturaleza formal.Ámbito de aplicación:Los sujetos sometidos a las normas de actuación son:Empresas de servicios de inversión:Sociedades de inversión.Agencias de inversión.Sociedades gestoras de carteras: Son entidades que se encargan de gestionar por cuanta ajena y de forma global, carteras de valores cuya titularidad es de sus clientes.