El Matrimonio y sus Implicancias Legales en Bienes Raíces
El Matrimonio y sus Implicancias Legales
Parentesco
El parentesco es la relación jurídica que existe entre dos o más personas, derivada de sus relaciones de sangre, matrimonio o acuerdo de unión civil.
Tipos de Parentesco
- Por consanguinidad: Relación entre personas que descienden unas de otras o de un progenitor común.
- Por afinidad: Relación entre personas que están o han estado casadas, y los consanguíneos de su cónyuge.
Líneas de Parentesco
- Línea recta: La conforman aquellos que descienden directamente unos de otros.
- Línea colateral: La constituyen aquellos que no descienden unos de otros, sino de un progenitor común.
Grado: Es la distancia entre dos personas, medida en generaciones.
Matrimonio
El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Requisitos del Matrimonio
Requisitos de Existencia: Si alguno falta, simplemente no existe matrimonio.
- Consentimiento
- Presencia de dos personas
- Intervención de un oficial del Registro Civil, autoridad religiosa o ministro de culto (debe ratificarse ante el oficial del Registro Civil en un plazo de 8 días)
Requisitos de Validez: Su omisión provoca que el matrimonio contenga un vicio de nulidad.
- Consentimiento libre y espontáneo: No debe estar viciado por fuerza o error.
- Error en la persona física: Recae sobre la identidad de la persona.
- Error en la persona civil o social: Recae sobre las características de la personalidad del individuo, se hace referencia solo a aquellas cualidades que inciden en los fines esenciales del matrimonio.
- Capacidad:
- Impedimentos dirimentes absolutos: Aquellas personas que no se pueden casar con nadie.
- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, incluyendo Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Menores de 18 años.
- Privados del uso de razón, incapaces de formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
- Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos esenciales del matrimonio.
- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea hablando, escribiendo o por lenguaje de señas.
- Impedimentos dirimentes relativos: Aquellas personas que no se pueden casar con ciertas personas.
- Parentesco:
- Los consanguíneos en línea recta en ningún grado.
- Los consanguíneos en línea colateral de segundo grado.
- Parientes por afinidad en línea recta.
- Homicidio: El cónyuge sobreviviente no puede casarse con el formalizado por el homicidio, ni con el condenado como autor, cómplice o encubridor.
- Parentesco:
- Impedimentos dirimentes absolutos: Aquellas personas que no se pueden casar con nadie.
- Formalidades: Se dividen en tres grupos:
- Anteriores a la celebración:
- Manifestación
- Información
- Asistencia a cursos
- Del acto de celebración: Presencia de dos testigos hábiles.
- Posteriores a la celebración: Inscripción en el Registro Civil.
- Anteriores a la celebración:
Impedimentos impedientes: Estos no afectan la nulidad del matrimonio.
- Impedimento de segundas nupcias: Una persona que estuvo casada y administra los bienes de su hijo, para casarse debe pedir que se nombre un curador que haga un inventario de los bienes de los hijos.
Efectos del Matrimonio
- Deber de guardarse fe.
- Deber de socorro.
- Ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida.
- Respeto y protección recíprocos.
Art. 132 Adulterio: Constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé. Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
Art. 133 Derecho de Vivir en un Hogar Común
Art. 134 Proveer las Necesidades de la Familia Conforme a sus Facultades Económicas
Art. 135 Régimen Patrimonial: Por el hecho del matrimonio se entienden casados bajo sociedad conyugal, salvo que opten por otro régimen o que se trate de personas del mismo sexo.
Art. 136 Deber de Prestar Auxilios
Disolución del Matrimonio
Sin Vínculo
De Hecho:
Formas de probar la separación de hecho:
- Acuerdo completo y suficiente: Debe constar por escrito y cumplir con dos requisitos: ser completo y suficiente. Completo significa que regula lo relativo a los alimentos entre los cónyuges, el régimen matrimonial, el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular con ellos, y los alimentos respecto de los hijos. Suficiente significa que, a criterio del juez, protege al cónyuge más débil y vela por el interés superior de los hijos. Si el juez determina que el acuerdo es suficiente, no es necesario ventilarlo en juicio. El acuerdo completo y suficiente servirá para darle fecha cierta al cese de convivencia, siempre y cuando este se haya hecho por escritura pública, por acta extendida ante notario, por acta extendida ante oficial del Registro Civil o por transacción aprobada judicialmente.
- Notificación de demanda que suponga que los cónyuges están separados.
- Trámite de cese de convivencia.