El lenguaje en el ámbito jurídico: análisis y propuestas para su optimización

La Comunicación

La comunicación hace referencia a la interacción social, a la acción y al resultado de comunicarse.

La comunicación es un proceso de intercambio de información, en el que un emisor transmite a un receptor algo a través de un canal esperando que, posteriormente, se produzca una respuesta de dicho receptor, en un contexto determinado.

Elementos del proceso de comunicación

  • Emisor
  • Receptor
  • Mensaje
  • Canal
  • Código

Usos del lenguaje

El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptivo. En la descripción, el lenguaje porta una noticia, una descripción, por ejemplo, “el cielo está nublado”, “el agua hierve a cien grados centígrados”. El enunciado descriptivo puede ser calificado de verdadero o de falso.

El lenguaje se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otros para que hagan o no hagan algo, se pretende cambiar el curso de los acontecimientos de alguna manera. El lenguaje se usa para ordenar. El lenguaje prescriptivo no se califica de verdadero o falso, sino de válido o inválido.

La comunicación persuasiva se caracteriza por la intención manifiesta del autor de producir un efecto en el receptor y modificar su conducta. Como ejemplos podemos citar los avisos publicitarios que inducen al consumo o la elección de un determinado producto o marca, o aquellos que estimulan la participación política.

Importancia del Lenguaje Jurídico

Es importante, para el jurista, la posesión o el conocimiento del lenguaje jurídico, porque este es necesario, útil y conveniente, ya que, sin él, el jurista estaría en idénticas condiciones que el profano, puesto que el lenguaje jurídico es el único instrumento de expresión del fin elocutivo jurídico, o, en otros términos, el único instrumento de expresión de los conceptos jurídicos.

La Transversalidad del Lenguaje Jurídico

El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del derecho porque no solo es el lenguaje de leyes y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.

Temporalidad y Espacialidad del Lenguaje Jurídico

Todo lenguaje es espacial y temporal. Las palabras pertenecen a la tierra y, además, nacen, se desarrollan, se debilitan y mueren.

Cualquier definición contenida en un vocabulario, vale solo hoy y aquí; en este momento y en este lugar del mundo.

El Lenguaje y el Derecho

En todo Estado hay Derecho y es imposible su existencia sin la preexistencia del lenguaje.

El Derecho se vale del Lenguaje para poder ser entendido. Si algo importante y destacado existe en las normas jurídicas, esto es seguramente el lenguaje con el que se expresan.

En el caso del Derecho, este crea su propio lenguaje especial en el cual tiene sus propios conceptos y se puede diferenciar en dos tipos:

  • Lenguaje legislativo: Es el propio del Derecho, es creada mediante un proceso por los legisladores y se encuentra en la ley misma.
  • Lenguaje explicativo: Es el usado por los juristas, jueces, abogados y científicos del derecho para hacer referencia a la terminología jurídica.

La Relación Lenguaje-Derecho

Se podrían distinguir dos formas diferenciadas de plantear la relación lenguaje-derecho en las teorías que han abordado el problema. Estas formas fueron llamadas: a) instrumentalista y b) constitutiva. Los dos enfoques no deben entenderse como la descripción de dos bandos claramente diferenciados, solo se pretende crear categorías conceptuales que permitan pensar el problema iusfilosófico, la relación lenguaje–derecho.

1. Enfoque Instrumentalista

Primer nivel: el derecho usa el lenguaje. Según este enfoque, la relación lenguaje-derecho consiste en que el derecho usa el lenguaje, especialmente para poder llegar a sus destinatarios.

Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico. Si el lenguaje es un instrumento para expresar y comunicar el derecho, las preocupaciones centrales de la relación “derecho-lenguaje” girarán en torno a las posibilidades y limitaciones de dicho instrumento.

Tercer nivel: la creación e interpretación del lenguaje jurídico. En este enfoque, en la medida en que el derecho existe con independencia del lenguaje, aquel que crea o interpreta el derecho realiza siempre un uso de la herramienta que el lenguaje representa.

2. Enfoque Constitutivo

Primer nivel: el derecho es lenguaje. En este caso, el lenguaje no es un instrumento subordinado del derecho ni este último es algo que se exprese mediante el lenguaje. El derecho es constituido en el lenguaje y por el lenguaje.

Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico. En este enfoque, las vaguedades y ambigüedades del lenguaje dejan de ser graves problemas que requieran ser solucionados mediante técnicas y metodologías precisas, confiables y certeras.

Tercer nivel: la creación e interpretación del lenguaje jurídico. Este enfoque explica la creación e interpretación del lenguaje jurídico a partir de un elemento que bien podríamos llamar, aprovechándonos de toda su amplitud y generalidad, “comunidad jurídica”.

Claridad y Estado Democrático

El Estado democrático, en tanto apela a la participación de los ciudadanos en la configuración y en el ejercicio del poder, ha de manifestar su voluntad en un lenguaje accesible al propio pueblo. El lenguaje que no entiende el propio pueblo no sería, por ello, un lenguaje democrático. El poder, para ser tal, necesita de ciertas “ventajas”, pero entre ellas no se puede incluir nunca la de la oscuridad.

Precisión y Estado de Derecho

No se debe olvidar que el lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad. En la clasificación de los subsistemas de lenguajes presentes en una lengua se distinguen tres variedades lingüísticas: los dialectos, los sociolectos y los tecnolectos. Violenta la realidad ignorar que el derecho toma cuerpo en una lengua de especialidad de honda raigambre histórica que atesora un acervo de palabras y conceptos sedimentados por la actividad de conocimiento intelectual y la experiencia jurídica inmemorial de los grupos humanos.

Corrección Lingüística y Estado de Cultura

Con la noción de Estado de Cultura se expresa la íntima realidad de la relación entre el Estado y la cultura de las sociedades modernas. “Se entiende por Estado de cultura la fórmula jurídica institucional con la que se designa al Estado de democracia clásica, cuando tutela su propia democraticidad garantizando los institutos formativos de la personalidad sobre la base de la relación que liga a este con su forma”.

No se puede negar que las relaciones entre derecho y cultura y entre derecho y lengua son estrechas y complejas. Y es necesario hacerlas visibles y razonarlas para poder actuar sobre ellas en pro de un mejor lenguaje jurídico, de un lenguaje gramaticalmente correcto y elegante.

El Lenguaje Jurídico es para Unos Pocos

Sobre lo que se expresa en contratos, fallos y sentencias, las personas deben comprender lo que tendrá consecuencias en su vida, pero en general, necesitan “traductores” que les expliquen los alcances de lo establecido para actuar sin equivocarse.

Muchas veces los internos que acceden a una libertad anticipada, por la ansiedad del momento y por el lenguaje judicial, no entienden o no pueden registrar las condiciones que les establecen, y que es frecuente que se muden sin pedir autorización al juzgado. Cuando vuelven al sistema penitenciario por no haber acatado la condición de mantener el domicilio que fijaron y les preguntan por qué no la respetaron, la respuesta más común es “no sabía”, “no me di cuenta” o “no entendí”.

Consejos para Iluminar los Escritos Jurídicos

  • Redactar oraciones cortas (25 a 30 palabras), en las que se exprese una sola idea por cada oración.
  • Los párrafos se componen de oraciones y deben abordar un mismo tema.
  • Utilizar correctamente los signos de puntuación.
  • Rechazo de la subordinada encadenada.
  • Evitación de abreviaturas.
  • Una Propuesta de Lenguaje Jurídico Claro para la Argentina.

La transformación no solo beneficiará al ciudadano, que tiene derecho a comprender las normas que debe cumplir, los formularios que debe completar y las decisiones judiciales que lo involucran o le interesan. También los juristas comprobarán que el lenguaje claro es más legible y, por lo tanto, más persuasivo que el lenguaje jurídico tradicional.

Módulo 4: El Derecho y su Lenguaje

El derecho tiene su propio lenguaje, el término jurídico es necesariamente una expresión lingüística. Cuando el lector es capaz de entender, puede recordar lo leído, suplir los elementos que no contiene, enjuiciar críticamente los contenidos. En cambio, cuando la redacción es defectuosa hay serias dificultades para entender lo escrito, se tendrá que hacer un esfuerzo adicional.

El derecho es un ordenamiento de la conducta humana, es un conjunto de normas que se relacionan mutuamente. Las normas son enunciados cuyo objeto es la conducta humana, para ser comunicados y recibidos son formulados mediante expresiones lingüísticas.

El lenguaje legal es aquel en el que “se escriben las normas”, el principio de seguridad jurídica exige claridad y certeza de las normas. La certeza es precisión y la precisión claridad técnica.

El sistema jurídico es un conjunto unitario de normas, identificables, coherentes y ordenadas, esto asume una ausencia de incompatibilidad. La coherencia alude a una conformidad y adecuación entre sí. El derecho constituye un sistema ordenado o coherente donde no pueden caber antinomias.

Lenguaje y Derecho: Normas Generales y Particulares

Las normas, en general, se encuentran en todos lados, la moral y los usos sociales también determinan pautas de comportamiento. Una norma forma parte del lenguaje prescriptivo.

Normas y Enunciados Normativos

No deben confundirse las normas con los enunciados normativos.

Robert Alexy da un ejemplo de un enunciado normativo:

“Ningún alemán puede ser extraditado al extranjero”. Expresa la norma, pero no es la norma, la norma es expresada en otro enunciado normativo: “Está prohibida la extradición de los alemanes al extranjero”. La norma es la misma, más allá de que el enunciado normativo es diferente, la norma es el significado del enunciado normativo.

Normas = Lenguaje Prescriptivo, aunque algunas veces parezca lo contrario.

Tipos de Normas Jurídicas

Uno de los tipos de normas son las que establecen un comportamiento debido y su consecuencia al no cumplirlo.

Las normas dictadas por el Congreso de la Nación o los decretos del presidente son primarias, establecen conductas que debemos cumplir.

El segundo tipo de normas, secundarias, son las de “Reglas de la Adjudicación”, cómo debe aplicarse la ley, el código de fondo me permite aplicar la sanción.

Normas Particulares y Generales

Las normas generales prescriben conductas para todos los miembros de un grupo. Se habla de una generalidad de actos y para todos los miembros de una clase de personas. No es obligatoria para todos, pero sí para algunos.

Las normas particulares están dirigidas a una sola persona, es decir, a un acto en específico. También obligan, permiten y prohíben acciones. Esta se dirige a una o un grupo con nombre y apellido específico y establece el acto concreto.

Las normas generales las dicta el Congreso de la Nación con su esfera competente (poder legislativo) y las normas particulares las dicta algún juez (poder judicial).

Escritos Judiciales y Administrativos

El lenguaje administrativo es normal que se manifieste en lo escrito. También de uso frecuente son los dictámenes, disposiciones, normativas, órdenes, regulaciones y resoluciones.

El poder ejecutivo descansa en el organismo de la administración para hacer cumplir la legislación vigente. El lenguaje jurídico es la lengua empleada por los órganos de la administración de justicia. Los textos jurídicos son tanto legales como judiciales.

El Texto Jurídico-Administrativo: Rasgos y Características

Se caracteriza por la rigidez de su estructura, un esquema invariable establecido de antemano para cada modalidad, su léxico es muy conservador y está lleno de tecnicismos.

Resoluciones Judiciales

La primera idea es cómo el juez se comunica con las partes.

  1. Resolución como documento: conjunto de enunciados normativos expedido por un órgano jurisdiccional. Ej.: Resolución Nro. 4, en la resolución impugnada se decidió no admitir el recurso del demandante, etc.
  2. Resolución como acto procesal: un hecho jurídico voluntario practicado en el proceso y con eficacia para él mismo. Realizado por un órgano juzgador, se trata de un acto procesal del juez.

Las resoluciones en el proceso civil son: decretos, sentencias y autos.

Problemas de la Interpretación Jurídica de las Normas

Problemas de Interpretación Sintácticos

Estas falencias que presenta la norma en su estructura y la mala utilización de conectores, puntuaciones en el orden de los vocablos, destaca la inexistencia de reglas claras para la construcción de las expresiones.

Problemas de Interpretación Lógicos

No se pueden considerar a las expresiones de forma aislada, debemos interpretar, corroborar sus relaciones con otras expresiones de un mismo contexto.

Se advierten otros problemas dentro de este:

  • Inconsistencias: Cuando un ordenamiento normativo imputa consecuencias que son diferentes ante los mismos hechos.
  • Falsa presunción: Tiene lugar en dos variantes, cuando una presupone a otra inexactamente (falsa presunción jurídica); o en una situación de hecho (falta presunción fáctica).
  • Redundancia: Múltiples regulaciones de una misma situación por un mismo legislador y en el mismo sentido.

Problemas de Interpretación Semánticos

Cuando el intérprete desconoce el ámbito de aplicación de un determinado término empleado en la norma.

Métodos de Interpretación

Métodos de Interpretación Intelectualistas

A) Método Gramatical

Lo primero es analizar las palabras que componen una expresión. Con la aparición del derecho escrito surgió la necesidad de interpretar los textos legales. Se observa la necesidad de dejar de usar la etimología de las palabras, ya que nos conduce a absurdos interpretativos.

B) Escuela Exegética

Creían en la creación de leyes perfectas que no tuvieran controversias cuando se aplicaran. Estos preceptos legales dejarían de lado la interpretación, garantizarían la necesidad jurídica e impedirían las atribuciones de los magistrados.

C) Escuela Dogmática

Al interpretar, tomaban un método racionalista, consideran que las leyes como significaciones lógicas en su coordinación y subordinación forman un ordenamiento total. Independizan a la norma del legislador y necesitan para su interpretación valerse de la razón, lo lógico y la sistemática.

Escuela de la Libre Investigación

La ley no es la única fuente del derecho, ante la ausencia de la ley en algún determinado caso, en vez de exprimir la norma para sacar una solución, debemos recurrir a otras fuentes.

Al determinar el sentido y el campo, debemos ocupar el método de interpretación, indagaremos sobre la voluntad del legislador y recurriremos a las fuentes formales (jurisprudencia, tradición y costumbre) y, en su defecto, a las fuentes no formales (racionales, ideales, reales o naturales e históricas).

Los Métodos de Interpretación del Voluntarismo Estructurado

A) Interpretación en la Teoría Pura del Derecho

La labor interpretativa responde a la naturaleza de un acto de voluntad, se desarrollará en un marco de varias posibilidades, ya que la norma no se presenta en forma exacta e inequívoca.

B) Interpretación en la Teoría Egológica de Carlos Cossio

Cossio coincide con Kelsen en que la interpretación es un acto de voluntad. Nuestra tarea no se limita solamente a la interpretación de significaciones, debemos interpretar la conducta a través de los conceptos de la norma. Debemos objetivar nuestras decisiones con las valoraciones vigentes.

Lagunas del Derecho

La doctrina del realismo ingenuo dice que es imposible normar todas las situaciones de la vida social, actuales y futuras. Otras escuelas iuspositivistas afirman que el ordenamiento jurídico debe ser cerrado, sin lagunas, lo han denominado “plenitud hermética” del ordenamiento jurídico.

Principio de Oralidad o Gestión Oral en el Proceso Judicial

Su objetivo es mejorar la calidad de información que está en la audiencia. El principio de oralidad no es solamente una discusión oral en la audiencia, sino que es un debate oral en el proceso, la escritura no es excluida, ya que su función es la preparación y documentación del pleito.

La Oralidad Responde a Objetivos de Política Pública

  1. Ampliar el Acceso a la Justicia

    • Ampliar los servicios judiciales, disminuir costos de acceso, simplificar procedimientos y focalizar el uso de esos recursos. Estructurar procedimientos para un buen uso.
  2. Modernización del Sistema Judicial: Avanzar al uso eficiente de recursos.
  3. Seguridad Jurídica y Paz Social: Alcanzar reglas claras para la solución de mayor cantidad de conflictos y no solo quedarse en tomar audiencias, sino avanzar en las reformas.

Es una metodología de producción de información y comunicación entre las partes, por un lado, y de las partes con el tribunal, por el otro. No impone que todas las actuaciones deben ser orales para ser compatibles, es posible y normal que existan actuaciones escritas, se busca que el material fundamental sea producto de la audiencia, las argumentaciones, pruebas presentadas con inmediación, contradictoriedad y publicidad.

1. Principio de Oralidad: Concepto

La oralidad es un método judicial, la escritura también y garantiza la permanencia de la información en el tiempo.

La oralidad es representada por la gestión e inmediación, a través de la presencia conjunta de partes y el juez. Es un método con potencialidad a mayor de producir más y mejor información. La videograbación es una herramienta de la oralidad, el juez es un elemento más, debe estar presente y hacer un trabajo colaborativo con los litigantes. El proceso es como una puesta en común y lo antagónico son las pretensiones, no el impulso de la causa ni la instrucción del proceso.

1. Finalidad

La gestión oral obtiene información que impactará en la calidad de las decisiones. La aceleración del proceso y la aceleración de los plazos puede hacer pensar en un desmejoramiento. Se va a patentizar abandonar sentencias catedráticas por sentencias puntuales y eficaces.

Cambia el enfoque de la sentencia, ya que tiene una percepción directa con el conflicto el juez de primera instancia.

El Estado falla con mayor justicia, elimina las barreras que ponen los papeles, se ajusta a la realidad y a la justicia de forma oral. Los sistemas avanzan hacia una audiencia dirigida por un juez, donde acuden las partes y forman un debate o se produce la prueba.

¿Qué es el Sexismo Lingüístico?

Sexismo lingüístico es discriminación de personas por razón de sexo, que puede significar tanto excluir como dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos sexuales.

Creemos que es necesario tomar medidas para evitar el sexismo lingüístico y que es posible hacerlo sin atentar contra un uso correcto del castellano.

Así, y entre otros, deberán evitarse:

  1. La utilización de la palabra hombre como sinónimo de persona o ser humano.
  2. Las asociaciones verbales de mujer con debilidad, pasividad, labores domésticas, emociones, histeria, infantilismo, etc., y a los hombres como proveedores, racionales y jerarquía.
  3. El empleo asimétrico de sobrenombres o acortamientos del nombre para la mujer.
  4. La ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino.
  5. El salto semántico de un colectivo de personas a un colectivo de varones.

I. Lenguaje Jurídico y Lenguaje Administrativo: Una Aclaración Preliminar

En propiedad, las diferencias que se pueden establecer entre lenguaje jurídico y lenguaje administrativo afectan solo al tipo de documentos al que se aplican, pero no a los procedimientos lingüísticos que se emplean para su confección. El lenguaje administrativo se puede definir entonces como el usado por la Administración o para dirigirse a ella (en sus documentos); mientras que el lenguaje jurídico es el propio de los juristas (o, más concretamente, el empleado en los documentos jurídicos).

Otra posibilidad es la de considerar el lenguaje administrativo como un tipo especial de lenguaje jurídico.

La Argumentación

Argumentar es inferir o derivar, de un conjunto de enunciados denominados premisas, otro enunciado denominado conclusión que se sigue o es deducible de las premisas. A la inversa, se puede afirmar que las premisas implican la conclusión.

La lógica es el estudio de los métodos y principios utilizados con el fin de distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos.

Funciones de la Argumentación Jurídica-Judicial

  • Valida la decisión.
  • Posibilita el control.
  • Legitima la función judicial.
  • Facilita la eficacia del derecho.
  • Enriquece al derecho.
  • Identifica las razones o argumentos jurídicos válidos.
  • Facilita la estabilidad de las respuestas jurídicas.
  • Moraliza el ejercicio de la autoridad.