El Juicio Monitorio en España: Procedimiento, Especialidades y Diferencias Clave
El juicio monitorio se regula en los arts. 812 a 818 LEC. A través de este proceso, quien se dice acreedor de una deuda dineraria y que se encuentra documentada, podría pedir al tribunal competente que requiera el pago al deudor.
Procedimiento del Juicio Monitorio
La competencia se atribuye de manera excluyente a los juzgados de primera instancia. El conocimiento de la eventual oposición se atribuye asimismo al juez de primera instancia que recibió la petición inicial. Si la petición inicial del monitorio se dirige contra varios deudores domiciliados o con residencia en distintos partidos judiciales, a falta de prescripción expresa al respecto, podría presentarse la petición inicial ante cualquiera de los juzgados competentes a elección del demandante.
Petición Inicial
Será presentada por el acreedor expresando la identidad del deudor. El juzgado se limitará a la comprobación formal de quiénes figuran. Una vez expresados todos los datos y el objeto de la petición, es decir, la cantidad dineraria concreta y el origen de la misma, esta petición puede formularse igualmente en impreso o formulario que están en los juzgados.
Postulación
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será precisa la intervención de abogado y procurador. En el momento en que exista exposición o se despache ejecución, al incrementarse la complejidad del procedimiento, se prescribe la necesidad de la intervención de estos profesionales.
Requerimiento de Pago
Una vez admitida la petición inicial, el secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague al acreedor o dé razones de su negativa mediante un escrito suscinto de oposición. Por tanto, se presentan 3 posibilidades: que no comparezca, que comparezca y pague, o que comparezca y formule exposición.
Sentencia
La sentencia que se dicte en los procesos ordinarios, tanto ordinario como verbal, tendrá fuerza de cosa juzgada.
Especialidades en Materia de Propiedad Horizontal
Cuando se trata de reclamaciones de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad. En estos casos de comunidades de propietarios, a la cantidad que se reclama en el monitorio como debida en concepto de gastos comunes, se podrá añadir en su caso la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de este y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. En la propuesta se deberá informar al peticionario de que si en un plazo no superior a 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
Especialidades en Materia de Desahucio
Se introduce la técnica del juicio monitorio con especialidades a los juicios de desahucio por falta de pago.
Principales Características
En primer lugar, el juicio debe principiar por demanda suscinta, no por simple solicitud como ocurre en el resto de los monitorios. Al ejercitar la acción de desahucio por falta de pago individualmente o en acumulación con la acción de reclamación de rentas, el secretario judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento al demandado para que en el plazo de 10 días desde su notificación efectúe alguna de las siguientes conductas: desaloje, pague o se oponga. El requerimiento contendrá los siguientes apercibimientos al arrendatario: desalojo de la finca, pague o enerve la acción, se oponga a la demanda, contener comunicaciones el día y la hora para la vista, el requerimiento se practicará personalmente, etc. Por último, si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio.
Diferencias entre Juicio Cambiario y Monitorio
En el juicio monitorio es necesaria una deuda dineraria vencida, líquida y exigible, en cambio, en el juicio cambiario se necesita de una letra de cambio, cheque o pagaré. El juicio monitorio se inicia con una petición, mientras que en el juicio cambiario se inicia con una demanda suscinta. En el juicio monitorio no se obliga a postulación al iniciar el proceso, en cambio, en el juicio cambiario es obligatorio abogado y procurador. En el juicio monitorio se necesita de una deuda documentada y en el juicio cambiario un título regulado formalmente. En el juicio monitorio se admite por el secretario judicial, mientras que en el juicio cambiario la admisión es por el juez. En el juicio monitorio el plazo para actuar es de 20 días, en cambio, en el juicio cambiario el plazo para actuar es de 10 días. En el juicio monitorio el proceso es ordinario u oral por la cuantía, mientras que en el juicio cambiario siempre es verbal. El juicio monitorio siempre tiene fuerza ejecutiva, en cambio, en el cambiario empieza sin ella y la adquiere a lo largo del proceso. En el juicio monitorio no pagar fin al proceso, mientras que en el cambiario no pagar el proceso no se cierra. En el juicio monitorio la oposición solo requerirá escrito de oposición y en el cambiario la oposición requiere forma de demanda.