El Juicio Ejecutivo y la Transacción Judicial en el Ámbito Tributario

El Juicio Ejecutivo en Materia Tributaria

Los actos administrativos que contengan obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco, por concepto de tributos, multas e intereses, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja el embargo de bienes.

Inicio del Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante un escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, el objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

Solicitud de Embargo Ejecutivo

En la misma demanda, el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ordenado el embargo, el Juez designará como depositario de los bienes al Fisco, cuando el representante de éste lo solicitare.

Intervención de Terceros

Cuando un tercero pretenda ser preferido al demandante o alegue que los bienes embargados son suyos, propondrá demanda ante el Tribunal, del cual se pasarán copias a las partes. La controversia se sustanciará según su naturaleza y cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en materia de tercería.

Intimación del Deudor

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

Oposición a la Ejecución

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá oponerse a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar el documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Trámite de la Oposición

En caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

Apelación de la Decisión sobre la Oposición

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de éstos hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.

Transacción Judicial y Arbitraje Tributario

De la Transacción Judicial

Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, que deberá ser homologada por el juez competente (únicamente Tribunal Contencioso Tributario) a los fines de su ejecución. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Solicitud y Oportunidad

La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.

Trámite de la Transacción

Al recibir el escrito, el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción.

Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar una prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.

Formación de Expediente y Remisión a la Procuraduría

La Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a aquel en que haya recibido la notificación del Tribunal, procederá a formar expediente del caso, el cual enviará dentro del mismo plazo a la Procuraduría General de la República, junto con su opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción.

Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considere totalmente improcedente la transacción propuesta, lo notificará al tribunal dentro del referido plazo, y le solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.

Opinión de la Procuraduría General de la República

Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, la Procuraduría General de la República emitirá una opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de la Procuraduría General de la República dentro del referido lapso se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción.