El Juicio de Amparo en México: Conceptos, Procedencia y Tipos
El Juicio de Amparo en México
1. Concepto de Amparo
El amparo es un medio constitucional que tienen las personas que habitan en México para acudir ante un órgano jurisdiccional competente y reclamar la violación de sus derechos humanos.
2. Suplencia de la Queja
En el juicio de amparo, la deficiencia de los conceptos de violación o agravios debe ser suplida de acuerdo con la ley reglamentaria. Se aplicará en los siguientes casos:
- En favor de menores o incapaces, o cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia.
- En materia penal:
- En favor del inculpado o sentenciado.
- En favor del ofendido o víctima cuando sea quejoso o adherente.
- En materia agraria:
- En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley.
- En favor de ejidatarios y comuneros, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
- En materia laboral, en favor del trabajador, independientemente de si la relación laboral se rige por el derecho laboral o administrativo.
- En otras materias, cuando se observe una violación evidente de la ley que deje al quejoso sin defensa, afectando los derechos del artículo 1o. de esta Ley. La suplencia solo operará en la controversia del amparo, sin afectar situaciones procesales resueltas previamente.
- En cualquier materia, en favor de personas en pobreza o marginación que se encuentren en desventaja social para su defensa.
En estos casos, se suplirán las deficiencias de la queja, exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos interpuestos.
3. Procedencia del Amparo Indirecto
Artículo 107
El amparo indirecto procede:
- Contra normas generales que, al entrar en vigor o con su primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. Se entiende por normas generales, entre otras:
- Los tratados internacionales (excepto cuando reconozcan derechos humanos).
- Las leyes federales.
- Las constituciones estatales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Las leyes estatales y del Distrito Federal.
- Los reglamentos federales y locales.
- Los decretos, acuerdos y resoluciones de observancia general.
- Contra actos u omisiones de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Contra actos, omisiones o resoluciones de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando se trate de:
- La resolución definitiva, por violaciones en la misma o durante el procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, trascendiendo al resultado.
- Actos en el procedimiento de imposible reparación, que afecten derechos sustantivos tutelados por la Constitución y los tratados internacionales.
- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, realizados fuera de juicio o después de concluido. En actos de ejecución de sentencia, solo procede contra la última resolución, pudiendo reclamarse violaciones durante el procedimiento que hayan dejado sin defensa al quejoso.
- Contra actos en juicio con efectos de imposible reparación, que afecten derechos sustantivos tutelados por la Constitución y los tratados internacionales.
- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
- Contra omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, así como resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento o suspensión del procedimiento cuando no se haya reparado el daño.
- Contra actos de autoridad que inhiban o declinen la competencia o el conocimiento de un asunto.
4. Causales de Improcedencia
Artículo 61
El juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Contra actos del Congreso de la Unión o sus cámaras en procedimientos de colaboración con otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos.
- Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Contra resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o las Cámaras, legislaturas estatales o sus comisiones permanentes.
- Contra normas generales con declaratoria general de inconstitucionalidad por la Suprema Corte.
- Contra resoluciones dictadas en juicios de amparo o en su ejecución.
- Contra normas o actos materia de otro juicio de amparo pendiente por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto.
- Contra normas o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso.
- Contra actos consentidos expresamente o tácitamente (no promoviendo el juicio en los plazos). No se entenderá consentida una norma general si no se ha reclamado ni su entrada en vigor ni su primer acto de aplicación.
- Contra resoluciones o declaraciones de autoridades electorales.
- Contra actos consumados irreparablemente.
- Contra actos emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio.
- Contra resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa.
- Cuando se esté tramitando un recurso o medio de defensa legal que pueda modificar, revocar o anular el acto reclamado.
- Contra actos de autoridades (no judiciales, administrativas o del trabajo) que deban ser revisados de oficio o contra los que proceda algún recurso o medio de defensa.
- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- Cuando el acto reclamado subsista pero no pueda surtir efecto por haber dejado de existir su objeto o materia.
- En otros casos de improcedencia según la Constitución o la ley de amparo.
5. Clases de Suspensión en Amparo Indirecto
Artículo 126
La suspensión se concederá de oficio y de plano en actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
6. Concepto de Suspensión
La suspensión es una determinación judicial que detiene temporalmente el acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional. Su objetivo es paralizar la actividad de la autoridad responsable y evitar daños o perjuicios al quejoso.
7. Principio de Definitividad
El juicio de amparo solo procede cuando no existe ningún recurso o medio de defensa legal contra el acto de autoridad, o cuando, existiendo, se hayan agotado previamente.
8. Recurso de Revisión en Amparo Directo
En amparo directo, procede el recurso de revisión contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de la Constitución u omitan decidir sobre ello, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.
9. Competencia en Amparo Indirecto
Artículo 35
Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito conocen del juicio de amparo indirecto. También las autoridades del orden común en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
10. Partes en el Juicio de Amparo
Artículo 5
Son partes en el juicio de amparo:
- El quejoso: quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o interés legítimo.
- La autoridad responsable: quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
- El tercero interesado:
- Quien gestionó el acto o tiene interés en que subsista.
- La contraparte del quejoso en juicios judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
- La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil.
- El indiciado o procesado cuando se reclame el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.
- El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado.
- El Ministerio Público Federal en todos los juicios.
11. Principio de Relatividad
La ejecutoria que otorgue el amparo solo beneficia a quien haya presentado la demanda.
12. Clases de Suspensión
Artículo 126
(Ver punto 5)
13. Competencia en Amparo Directo
Artículo 34
Los tribunales colegiados de circuito conocen del juicio de amparo directo.
14. Pruebas en Amparo Indirecto
Artículo 119
Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.
15. Tipos de Sentencia
Existen sentencias que conceden, niegan o sobreseen el amparo.
17. Suplencia de la Queja
La suplencia de la queja es un acto jurisdiccional que protege al quejoso, incluyendo omisiones en la demanda, limitado a lo legalmente establecido.
19. Causales de Sobreseimiento
Artículo 63
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
- El quejoso desiste de la demanda o no la ratifica.
- El quejoso no acredita haber entregado los edictos para su publicación.
- El quejoso muere durante el juicio, si el acto solo le afecta a él.
- Se demuestra que no existe el acto reclamado, o no se prueba su existencia en la audiencia.
- Durante el juicio se advierte o sobreviene alguna causal de improcedencia.
20. Términos para Interponer el Juicio de Amparo
Artículo 17
El plazo para la demanda de amparo es de quince días, salvo:
- Treinta días para normas generales autoaplicativas o extradición.
- Hasta ocho años para sentencias definitivas condenatorias en procesos penales con pena de prisión.
- Siete años para actos que afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal.
- Cualquier tiempo para actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, etc. (ver punto 5).