El IASB: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y NIIF
El IASB
La globalización del mercado de capitales ha llevado a las empresas a abrirse a mercados extranjeros. Esto ha generado una necesidad de armonización contable, ya que la falta de ella impide la comparabilidad de la información financiera.
El IASB (International Accounting Standards Board), anteriormente conocido como CNIC (Comité Internacional de Contabilidad), es el principal organismo regulador contable a nivel internacional.
- Tiene como objetivo principal favorecer la comparabilidad de la información financiera.
- Su sede se encuentra en Londres.
- Es un organismo de regulación privado, una fundación sin ánimo de lucro e independiente.
- Está compuesto por 14 miembros.
El IASB emite las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y mantiene vigentes algunas de las antiguas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Actualmente, existen 28 NIC y 12 NIIF (aproximadamente, estos números pueden variar). El IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) interpreta la aplicación de las NIIF, y sus interpretaciones se denominan SIC.
Cada país adopta las normas que considera pertinentes. La Unión Europea (UE) adopta todas las normas mediante el Reglamento de la UE y las modifica si es necesario, creando las NICE (NIC Europeas) y NIIFE (NIIF Europeas). Inicialmente, solo las empresas que consolidaban y cotizaban en bolsa estaban obligadas a aplicarlas (hasta máximo 2005).
Proceso de Emisión de las NIC/NIIF
El proceso de emisión de una NIC/NIIF por parte del IASB es el siguiente:
1. Fijación de la Agenda Técnica
Se eligen los temas a tratar basándose en criterios de relevancia y fiabilidad. La aceptación y prioridad de los temas se decide por mayoría simple.
2. Planificación del Proyecto
Se decide si el proyecto se ejecutará de forma aislada o conjunta. Se pueden crear grupos de trabajo y se selecciona el equipo. El administrador del proyecto fija el plan.
3. Desarrollo y Publicación del Documento de Discusión
Se elabora un esquema de contenidos. Se puede investigar en profundidad determinados temas. La aprobación de este documento se realiza por mayoría simple.
4. Desarrollo y Publicación del Proyecto de Norma
El personal técnico trabaja en el proyecto, considerando los comentarios recibidos sobre el documento de discusión y las sugerencias del CAN (Consejo Asesor de Normas), de los grupos de trabajo y de los emisores de normas.
5. Desarrollo y Publicación de una NIIF
- Redacción del borrador de la norma.
- Resolución de cuestiones pendientes.
- Votación, emisión y publicación de la NIIF.
6. Procedimiento Posterior y Revisión de la Norma
Se realizan actividades como mesas redondas, actividades educativas o conferencias para analizar la aplicación de la norma. Se inicia un estudio para la revisión de la aplicación de una NIIF o por cambios de requerimiento, o por comentarios del CAN, CINIIF u otros.
Proyecto de Revisión de la Normativa
El IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores) y el IASB acordaron promover la comparabilidad de las normas, creando un comité de comparabilidad.
Proyecto de Revisión Normativa Conjunto IASB/FASB
El MOU (Memorandum of Understanding), también conocido como Acuerdo de Norwalk, fue un acuerdo entre el FASB (Financial Accounting Standards Board), responsable de los US-GAAP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos), y el IASB.
Ante la necesidad de armonización contable internacional, se plantearon varias opciones:
- Excluir a las grandes empresas de seguir las directivas europeas, permitiéndoles aplicar NIIF o GAAP. Problema: Generaba agravios comparativos.
- Llegar a un acuerdo con los EE. UU. sobre el reconocimiento mutuo de cuentas. Problema: Escaso interés de EE. UU. y directivas europeas insuficientemente desarrolladas.
- Actualización de las Directivas contables europeas. Problemas: Proceso muy largo y surgimiento de nuevos problemas de adaptación y aplicación.
Finalmente, se optó por la adopción de las NIC/NIIF mediante la publicación de Reglamentos para incorporar progresivamente los estándares del IASB. El organismo competente para esta tarea en la UE es el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group).
Mecanismos de Adopción de las NIC/NIIF (NIIF-Endorsement)
Mecanismo de Aprobación: Para que una NIC/NIIF sea adoptada en la UE, debe cumplir los siguientes criterios:
- Que su aplicación derive en la obtención de una imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
- Que satisfaga los criterios básicos de calidad (comprensible, relevante, fiable y comparable), basándose en las Directivas del Consejo.
- Que favorezca el interés público europeo.
La UE solo supervisa si alguna NIC o NIIF presenta algún problema (deficiencia material o inadaptación al ámbito de la UE) y actúa solo en ese caso. No pretende reformular ni sustituir las normas. Se parte de la base de que las NIC y NIIF son conformes a las directivas contables y aportan una base adecuada para la información financiera de la UE.
Mecanismo de Control del Cumplimiento (Enforcement)
Es fundamental contar con un régimen riguroso y adecuado de ejecución. Los Estados miembros deben adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las normas.
El mecanismo de control en la UE es el CESR (Committee of European Securities Regulators):
- No es un órgano de regulación europeo.
- Fija 21 principios.
- Solo pretende armonizar prácticas contables, alcanzar una postura en común y supervisar.
En Ausencia de una NICE/NIIFE
En ausencia de una NICE/NIIFE específica, se puede buscar orientación en:
- Una norma que todavía no haya sido aprobada por la UE, pero que no sea contraria a las aprobadas y se ajuste a unas condiciones establecidas.
- Una norma que haya sido rechazada por la UE, pero que no sea contraria a las aprobadas y se ajuste a unas condiciones establecidas.
Importante: No podrá aplicarse una norma rechazada que esté en conflicto con una norma aprobada.