El Gobierno y el Poder Judicial en España: Organización y Responsabilidades
Demas miembros (art. 98). Este enunciado implica, de hecho, que una discrepancia entre varios miembros del Gobierno o bien de cualquiera de ellos con el Presidente se resuelve con la decisión definitiva de este. Asimismo, en otras 2 cuestiones particularmente importantes, la Constitución atribuye explícitamente la decisión al Presidente del Gobierno, si bien requiere la previa deliberación del Consejo de Ministros; se trata del planteamiento de la cuestión de confianza y la de disolver alguna o ambas Cámaras. En ambos casos, si bien es necesaria la deliberación del Gobierno, la decisión corresponde al Presidente, quien puede adoptarla incluso contra la voluntad de sus Ministros.
La Responsabilidad Política del Gobierno
Si bien existe una solidaridad en la responsabilidad por la gestión global del Gobierno (art. 108 y siguientes), existe una responsabilidad particular de todos y cada uno de los miembros del Gobierno, que viene explícitamente resaltada en el art. 98.2, al encomendar la dirección del Gobierno a su Presidente “sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. Esto significa que dentro de la orientación marcada por el Gobierno colectivamente y por el Presidente en particular, los Ministros disponen de la autonomía necesaria para la ejecución de su política y que, por tanto, tienen una responsabilidad política personal por su labor ante el Presidente, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal.
Mecanismos de Exigencia de Responsabilidad
Mociones de reprobación contra los Ministros. Moción de censura constructiva. Art. 113 de nuestro texto constitucional. Solo hemos tenido, desde 1977, dos mociones de censura: una en 1980 presentada por el Partido Socialista Obrero Español con Felipe González (frente a Adolfo Suárez, le ayudó a darse a conocer y dar a conocer su programa, bazas fundamentales que le ayudaron a lograr la mayoría absoluta en 1982) como candidato a Presidente de Gobierno, y otra presentada por el Partido Popular en 1987 con Hernández Mancha como candidato. Ambas fueron desestimadas en el Congreso, porque no se logró alcanzar la mayoría requerida.
Nunca han tenido éxito estas dos mociones, porque no ha habido suficientes diputados que las respaldasen.
Las Instituciones del Estado III: El Poder Judicial
¿Qué es el Poder Judicial?
Primera acepción: Como el poder que dirime los conflictos que se pueden producir después de que se apliquen las leyes. Es decir, es una forma pacífica de resolver los conflictos. Segunda acepción: Como el conjunto de los titulares del poder judicial: jueces, magistrados y tribunales. Tercera acepción: Como la propia potestad jurisdiccional que se concreta en la aplicación del ordenamiento jurídico estatal de manera irrevocable y mediante un proceso. Antaño, se consideraba que esa función de aplicar el ordenamiento jurídico era un acto mecánico o, dicho de otra forma, la mera aplicación de una norma. Sin embargo, en el momento presente se reconoce que la existencia de una ley no predetermina la solución de un caso. El juez tiene una función creadora al interpretar la ley en cada caso.
Evolución Histórica del Poder Judicial
En la teoría liberal de la división de poderes, el poder judicial aparecerá como un poder neutral, pero en realidad esta idea es errónea, ya que en la práctica no solo está para la resolución de conflictos, sino que es un actor que, al limitar la actividad del gobierno, influye de forma determinante en la formulación y ejecución de las políticas públicas. En esta misma línea, podemos incluso llegar a decir que vivimos en una época en que la política se ha judicializado. Asimismo, hay que decir que el poder judicial es una garantía de que se cumpla el estado de derecho común, puesto que no solo controla los posibles excesos del ejecutivo, sino también los que pueda cometer el legislativo al dictar las leyes. Por otra parte, este doble control se hace imprescindible cuando, como en el moderno parlamentarismo, legislativo y ejecutivo se aproximan.
Organización del Poder Judicial
En España, seguimos la tradición continental de la función jurisdiccional, que se materializa en el modelo caracterizado porque los jueces actúan aplicando una ley precedentemente codificada que permite tener previstos todos los casos particulares que pueden presentarse, dejando, por tanto, poco margen a la interpretación de dichos jueces. Contraponiéndose a esta tradición se halla la tradición anglosajona, cuyo rasgo diferenciador es que el juez tiene un mayor margen de maniobra para crear, pues aplica las sentencias anteriores sobre casos parecidos. Así podemos afirmar que en nuestro sistema judicial la capacidad de interpretación del juez es menor, pero también que la profesionalización es mucho mayor que en el modelo anglosajón, ya que en este último los jueces son elegidos directamente por los ciudadanos.
Principios de Organización del Poder Judicial
A. Principio de independencia del poder judicial: es un principio básico del Estado de Derecho, puesto que el imperio de la ley solo se puede garantizar si la actividad del ejecutivo está controlada políticamente por el Parlamento y jurídicamente por el poder judicial.