El Estatuto Jurídico de las Organizaciones Internacionales

1. Ideas Generales

Las Organizaciones Internacionales (OI), además de ser un foro donde se lleva a cabo una cooperación permanente, poseen una existencia jurídica propia, distinta del conjunto de estados que la componen. Por tanto, son sujetos de derecho diferenciados.

Las OI, por tanto, son capaces de manifestar una voluntad autónoma y de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho, no solo como mandatarias de sus estados miembros, sino en su propio nombre.

Por tanto, las OI gozan de personalidad jurídica: tienen capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones.

A diferencia de los estados, la personalidad de las OI está afectada por el principio de la especialidad; está limitada a sus objetivos y funciones. Por tanto, se trata de una personalidad funcional.

2. La Existencia Jurídica de las Organizaciones Internacionales

A) Creación

Su creación es fruto de un acto jurídico multilateral, generalmente un acuerdo internacional entre estados. Normalmente, el acuerdo es negociado en una conferencia internacional precedida por trabajos preparatorios (convenciones, comités, etc.). La entrada en vigor del acuerdo internacional señala el nacimiento de la OI. La entrada en vigor puede variar en cada OI por diversos factores. En general, se necesita que un número determinado de estados lo ratifiquen.

Existen también acuerdos constitutivos que, para su entrada en vigor, además de la ratificación, exigen que un número de estados asuman responsabilidades particulares en la Organización.

Al no tener base territorial, las OI deben establecerse en el territorio de uno o varios estados, miembros o no. Esta sede, que a veces está prevista en el mismo tratado constitutivo, puede variar durante la vida de la Organización. Las consecuencias jurídicas de este establecimiento se regulan en los denominados Acuerdos de Sede, concertados entre la OI y el estado huésped.

La existencia de la OI se plasma en una serie de símbolos similares a los de los Estados. Por tanto, tienen un nombre, una bandera, un himno, etc.

A diferencia de las conferencias internacionales, las OI se caracterizan por su permanencia; están destinadas a durar. La continuidad de las OI se ve facilitada por la existencia en ellas de mecanismos de adaptación a las nuevas circunstancias. Los procedimientos de revisión, en este sentido, pueden ser más o menos rigurosos según la OI (unanimidad, mayorías cualificadas o simples, conferencias intergubernamentales, acuerdos internacionales complementarios).

B) Sucesión

Puede darse la situación de que, durante la vida de una OI, esta transfiera a otra alguna de sus funciones, o que una nueva OI venga a sustituir completamente el ejercicio de sus funciones, competencias y patrimonio.

Dado que una OI es fruto de un acuerdo entre estados, su sustitución exige que dichos estados den su conformidad, bien de manera expresa o tácita (no oponiéndose). Esta conformidad puede manifestarse a través de un nuevo acuerdo celebrado por sus estados miembros. Este acuerdo puede incluirse en el tratado constitutivo de la nueva organización, en una resolución de la organización a desaparecer, o a través de la asociación de resoluciones unilaterales y acuerdos internacionales.

El patrimonio se transfiere a la nueva organización que la sucede en su totalidad, o en la parte que corresponde a los miembros de la antigua organización que pasan a ser miembros. Es decir, si un estado decide no formar parte de la organización sucesora, recibe una compensación por las contribuciones a la organización anterior.

C) Disolución

Las OI pueden también desaparecer sin que ninguna nueva retome sus funciones. Las razones de la disolución pueden ser diversas.

  • En ocasiones, el propio tratado constitutivo fija una duración determinada, lo cual es excepcional salvo en Organizaciones de productos básicos, por su naturaleza de reguladores de mercados.
  • Otras veces, la disolución es consecuencia de un cambio profundo de circunstancias que provoca la desaparición de aquellos intereses comunes que motivaron su creación.
  • La falta de funcionamiento por la retirada de miembros significativos puede llevar también a la desaparición de la OI.
  • Otro motivo posible son los problemas financieros de la organización, como bancarrota o suspensión de pagos.

Es excepcional el caso de una disolución decidida por la propia OI al considerar que ya ha alcanzado todos sus objetivos. Aunque también es posible que, en vez de la disolución, la OI opte por una «hibernación».

Generalmente, los instrumentos constitutivos de la OI no contemplan la posibilidad de disolución. Por lo que esta disolución la toma la institución en la que están representados todos los estados miembros (la asamblea general), o los estados en un acuerdo específico de manera unánime (en OI restringidas) o por mayoría (en OI universales).