El Estado: Territorio, Personalidad Jurídica y Órganos

Tema Nº 1 – El Territorio


El Territorio

Espacio físico donde el Estado va a ejercer el poder y el cual se encuentra delimitado por fronteras, ya sean naturales (llamados accidentes geográficos) o convencionales producto de los tratados o convenios internacionales. (Pueden usarse estantillos o mojones de itinerario para demarcar un territorio de otro y separarlo).


Otro concepto

Es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado.


Uti Possidetis Juris

La propiedad de nuestro territorio se establece mediante el Uti Possidetis Juris, una expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de proteger al poseedor de buena fe, hasta prueba en contrario, de quien alegue mejor derecho. Este término latino significa: así como poseéis seguirás poseyendo.


Territorio Flotante

Prolongaciones de cualquier Estado en el mundo.


Espacio Aéreo

Todos los países tienen una soberanía completa y exclusiva sobre el espacio de aire que se extiende por encima de su territorio y las aguas territoriales adyacentes.


Es un ámbito en el que se desarrollan actividades humanas, siendo la aviación una de ellas. Donde está contenido el aire. Es fijo. Hasta 44km de altura.

Otro concepto

Espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular.




Mar Territorial




M.T: Mar territorial: 12mn
Z.C: Zona contigua: 12mn
Zona económica exclusiva: 200mn incluye la Z.C.

Mar Territorial

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas interiores de su territorio.


Plataforma Continental

Es la prolongación del territorio continental de un Estado que se sumerge en el mar mediante un suave declive que varía según la conformación geológica del continente, siendo más estrecha cuanto más estrecha sea la costa adyacente hasta llegar aproximadamente a las 200mn.


Zona Contigua

Aquella franja de mar que comienza donde termina el mar territorial y empieza el mar libre el cual es de 12mn de extensión y este se calcula desde la línea de más baja marea.





Su finalidad

Es de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República.




Zona Económica Exclusiva

Es el área que se extiende más allá de la zona contigua sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. Su extensión alcanza hasta las 200mn incluyendo la zona contigua.


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Tema Nº 2 – La Personalidad Jurídica del Estado

El hombre como persona

Todo ente susceptible de tener deberes y derechos.

Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica.

Personalidad

Aptitud que poseen las personas. Es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Sujeto de Derecho

Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. Se considera sinónimo de Persona.


Definición

Es persona «todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones».

Pueden ser:

  • De existencia visible, naturales o personas físicas.
  • De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.

Código Civil de Venezuela


Art. 16

Todos los Individuos de la especie humana son personas naturales.


Art. 19

Son Personas Jurídicas y por lo tanto, capaces de derechos y obligaciones:


  1. La Nación y las Entidades políticas que la componen.
  2. Las Iglesias, Las Universidades y en general todos los cuerpos morales de carácter público.
  3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquieren al protocolizar el acta constitutiva.


Clasificación de las Personas

Naturales y Jurídicas (Morales)


El Estado puede ejercer bajo la misma figura jurídica Poder y Persona. Ejemplo: una demanda a un proveedor por estafa por una entrega de materiales distintos a los cotizados y aprobados.


Toda Hombre es Persona pero no toda Persona es Hombre.


Persona Jurídica

Todo sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio.


Otro concepto

Un ente que no siendo hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.


Otro concepto

Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin, y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho.



Teoría de la Ficción

Todo es ficticio en el concepto de la persona jurídica o moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas.


A esta Teoría de la Ficción podemos decir:

El concepto de persona es más amplio que el del hombre, ya sabemos que hay personas que no son hombres y el legislador tiene la libertad de concederles la capacidad jurídica o de negársela, así como también de reconocerles ciertos derechos.


Teoría Orgánica

Esta teoría parte del principio siguiente: «El concepto de persona no coincide con el de Hombre, sino con el de sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres». Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona.


Las sociedades industriales, mercantiles, artísticas, científicas, etc. no son simples objetos de la fantasía, allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.


El Estado como Persona Jurídica


Basta la existencia de un Estado para que de hecho y de derecho ya sea Persona Jurídica. Y no solo es persona jurídica, sino la primera Persona Jurídica, de aquí la soberanía del Estado.


Se divide en:


a) Personas Jurídicas Públicas
  • Los Estados, Los Municipios, Los institutos autónomos y otras instituciones del estado.
b) Personas Jurídicas Privadas
  • Asociaciones, Las corporaciones, partidos políticos, las universidades, las Iglesias, etc.

La personalidad jurídica del Estado

El Estado sigue subsistiendo a pesar del cambio constante de sus hombres. No son estos los que actúan, es el Estado quien se vale de ellos para actuar. Ejemplo: Si se lleva a efecto un tratado con otro país, este no se hace con el Presidente de la República sino con el Estado, y este es el responsable de tal tratado, sin tomar en cuenta al gobernante que se encuentre de turno.


El acto que ejecuta un hombre por cuenta del Estado, es un acto y función del propio Estado, debido a una imputación normativa.


Estado Poder y Estado Persona

El Estado es una persona y solamente una. Por eso la personalidad del Estado es única, es singular. «Solo el ámbito en que se mueve es plural».


Existe una doble capacidad del Estado según sea el carácter de su actuación.


Estado Poder

Como estado poder se manifiesta a través del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cuando se encuentra en ejercicio de funciones públicas, donde se presenta con toda su Potestad y ante el cual no puede haber otro superior, ni siquiera igual a él.


Las funciones públicas comprenden:


  1. Las de creación: creadoras de Derecho objetivo: Actos legislativos y reglamentarios.
  2. Las de ejecución: aplicación individualizada, actos administrativos y judiciales.

Estado Persona

El Estado Persona puede realizar actos o transacciones patrimoniales al igual que los ciudadanos entre sí o las personas jurídicas privadas. En este caso, ya el Estado se ha bajado de las alturas del Poder y se encuentra a nuestro nivel para desempeñarse como un ciudadano cualquiera o una persona jurídica privada, y al igual que ellas, rigiéndose por las normas del Derecho privado y dirimiendo sus diferencias ante los Tribunales ordinarios.


El Estado Poder ejerce actos de autoridad y el Estado Persona ejerce actos de gestión.

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Tema Nº 3 – Los Órganos del Estado

Los Órganos del Estado

Son los medios o instrumentos de que se vale la Persona Jurídica Estado para realizar una determinada función estatal.


El Estado entonces crea leyes mediante sus órganos legislativos, gobierna a través de sus órganos ejecutivos y aplica la justicia mediante sus órganos judiciales.



Teoría de la Representación (Teoría del Órgano del Estado)


El acto que ejecuta un hombre por cuenta del Estado, es un acto y función del propio Estado, debido a una imputación normativa.


Teoría Orgánica

Aquí no se observa representación. En la representación existen dos personas diferentes, el representante y el representado, y las actuaciones jurídicas del representante inciden indirectamente en el representado, lo cual es inconcebible. No se trata de una acción de representación, sino de voluntad y acción del órgano.


No existe nada bilateral entre el ente público y sus órganos, ya que uno y otro son una sola cosa, un solo cuerpo que no actúa por medio de nadie, que no necesita ninguna representación porque se vale por sí mismo. Y siendo el Estado y sus órganos una sola cosa, no necesita dar órdenes a terceros para sus actuaciones. El Estado actúa, no por medio de representantes, sino a través de sus órganos, que son parte integral de su propia constitución.


Ampliar lo siguiente:


Sujeto Titular del Órgano

En el órgano se distinguen dos elementos.


1) El Órgano individuo

La persona o personas que expresan la voluntad del pueblo, Este puede ser el Presidente de la República, un Ministro, Juez, La Corte Suprema de Justicia o el Congreso Nacional.


Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución.

2) Órgano institución

El complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado. La Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, el Poder Legislativo, el Poder Judicial.


El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser.


Así podemos observar que existe un Presidente y una Presidencia, un Ministro y un Ministerio, Juez y Tribunal.




Artículo 136.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.


El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.


Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.



Clasificación de los Órganos


Según su posición jerárquica:


Constitucionales o Supremos

Los Constitucionales son aquellos de mayor jerarquía. Ya que han sido creados directamente por la Constitución; por lo que no puede haber ni hay otros superiores a estos. Pero ellos entre sí tienen la misma jerarquía y guardan entre sí una relación de paridad jurídica. Estos son:


  1. La Presidencia del Estado.
  2. Las Cámaras Legislativas.
  3. La Corte Suprema de Justicia.

Estos se consideran los superiores en el Estado.


Dependientes o Subordinados



Según su estructura:


a) Simples o Individual

Es el que realiza unilateralmente una función, es decir: Que expresa la voluntad del Estado sin el concurso de ningún otro órgano.


Ejemplo:

El Presidente de la República, un Ministro, etc.


b) Complejos

Son un conjunto de órganos simples unidos para cumplir su cometido.


Ejemplo:

Las Cámaras Legislativas, El Consejo de Ministros. El Poder Ciudadano que está compuesto de la Fiscalía, La Defensoría del Pueblo y La Contraloría.


Según el carácter de sus titulares:


a) Individuales

Según las atribuciones que tengan, la función podría ser de un solo hombre como lo sería un Ministro en el cual ejerce sus funciones correspondientes.


b) Colegiados

Pluralidad de Individuos como lo sería un Consejo de Ministros, que al reunirse los Ministros con el Presidente de la República, constituyen un órgano colegiado. Como lo es también la Corte Suprema de Justicia o La Asamblea Nacional.


Según su esfera de acción:


a) Internos

Aquel que agota su actividad dentro del mismo órgano, sin trascender a la colectividad o al público.


Ejemplo:

La división de asuntos internos de la policía la cual investiga a un agente policial y responde al mismo órgano.


b) Externos

Es aquel que está en contacto permanente con la colectividad.


Ejemplo:

Las Notarías, Registros Mercantiles, el Sebin, Registros Civiles, etc.



Según la naturaleza de las atribuciones:


a) Activos

Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla.


b) Consultivos

No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el criterio de los órganos activos.


c) De Control

Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.



Elementos del Órgano:


  1. El Órgano Propiamente dicho (ver Art. 136 de la CRBV).
  2. El Sujeto: Persona física que pone en movimiento al órgano.
  3. La Competencia: Ámbito donde el órgano se va a desenvolver. (Art. 136, División vertical del poder: Poder Nacional, Poder Estadal, Poder Municipal).
  4. La Función: Conjunto de Atribuciones que posee el sujeto titular del órgano que le han sido atribuidos por este (órgano).


Jerarquía de los Órganos:


Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.













flecha3.gif Sala Constitucional.llave.gif
flecha3.gif Sala Político – Administrativa.
flecha3.gif Sala Electoral.
flecha3.gif Sala de Casación Civil.
flecha3.gif Sala de Casación Social.
flecha3.gif Sala de Casación Penal.


*** FIN TEMA 3 ****