El Estado Mexicano y sus Elementos: Un Análisis Constitucional

Ubicación del Derecho Constitucional

  1. Ubicación del derecho constitucional dentro del sistema jurídico: Supremo Poder de la Federación (Art. 49 CPEUM). La suspensión de derechos humanos y sus garantías (Art. 29 CPEUM).

Relaciones con otras Disciplinas Jurídicas

  1. Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas: La disciplina se dedica a estudiar el fenómeno de cómo un Estado se constituyó, cómo se fundó en términos jurídicos, y cómo este hecho se materializa en un documento, es decir, la Constitución.

Conexiones con las Ciencias Sociales

  1. Conexiones entre el derecho constitucional y las ciencias sociales: La sociedad establece una serie de ideas, proyectos y necesidades, pero no necesariamente son un documento, sino algo establecido en la comunidad como algo que no es necesario dialogar, sin el caso de ponerlo en un papel. Aunque en el proceso llamado constitución hay cosas que no quedan escritas.

Concepto de Constitución

  1. Sobre el concepto de Constitución: La palabra constitución se refiere a la forma como fue constituido y se encuentra organizado el Estado.
  2. Concepto formal: Documento solemne que define la organización política y las relaciones sociales de una comunidad.
  3. Concepto material: Sistema jurídico de normas supremas y fundamentales que regulan a una comunidad estatal.
  4. Poder constituyente: Solo existe cuando crea la constitución, después ya no.
  5. Poder constituido: Son aquellas entidades que forman el gobierno del Estado y que van a realizar el poder constituyente.

Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa

  1. Supremacía constitucional (artículo 133 constitucional): La Constitución no puede ser contravenida o ignorada por el poder público.
  2. Jerarquía normativa: Primero, la Constitución; después, los tratados; y, finalmente, las leyes federales y locales.
  3. Soberanía (artículo 39 constitucional): La soberanía nacional reside en el pueblo.

Generalidades de la Constitución Mexicana

  1. Generalidades de la constitución:
  2. Escrita: Su contenido se deposita en un documento formal, redactado en el idioma oficial del Estado.
  3. Reformable: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto” (artículo 30).
  4. Rígida: Solo puede ser reformada por un órgano especial, mediante un procedimiento legislativo extraordinario.
  5. Permanencia: La ley se aplica durante el periodo de su vigencia sin agotarse en la realización de alguno o algunos supuestos o en la atribución correspondiente de consecuencias a un sujeto en un caso determinado.
  6. Integra: Establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.
  7. Unitaria: Un Estado unitario es aquel en el que el poder político reside en el Gobierno central. El resto del territorio se somete a la legislación y dirección política de este Gobierno.

Principio de División de Poderes (Artículo 49 Constitucional)

  1. Antecedentes históricos de la división de poderes: Constitución de Cádiz de 1812.
  2. Principales explicaciones sobre la división de poderes: Atribuir, permitir y lograr.
  3. División de poderes como cooperación o colaboración entre autoridades: Lograr que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que derive la cumplimentación o perfeccionamiento del acto.

Elementos del Estado Mexicano

Elemento Humano: Sociedad

  1. Elemento humano del Estado: Sociedad: El Estado es una sociedad humana.
  • Las personas viven unidas y están relacionadas con otros seres humanos.
  • Los miembros de la sociedad tienen diferentes relaciones: lengua, religión, costumbres.
Nacionalidad (Artículo 30 Constitucional)
  1. Nacionalidad (artículo 30 constitucional): A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer

mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan

con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Ciudadanía (Artículo 34 Constitucional)
  1. Ciudadanía (artículo 34 constitucional): . Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Elemento Físico: Territorio

  1. Elemento físico del Estado: El territorio.
  2. Propiedad originaria y propiedad de la nación (artículo 27, párrafos 1 al 5 de la constitución):

    Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen

    derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener

    concesiones de explotación de minas o aguas.

Elemento Formal: República (Artículo 40 Constitucional)

  1. Elemento formal del Estado: República (artículo 40 constitucional): Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Características de la República Mexicana
  1. Democrática: Artículo 40.
  2. Laica: Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.
  3. Federal: Federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros.
  4. Representativa: Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.