El Estado de Derecho y la Separación de Poderes: La Influencia de la Revolución Francesa

La Revolución Francesa y el Nuevo Orden

La Revolución Francesa marcó un hito en la historia al instaurar un nuevo orden social y político liderado por la burguesía. Este nuevo Estado se fundamentó en principios básicos que sentaron las bases del Estado de Derecho moderno:

  • La Constitución como Norma Suprema: Se establece la idea de una Constitución como la norma fundamental de la comunidad, emanada de la voluntad popular.
    • Características de la Constitución:
    • Define la estructura y el ordenamiento político del Estado.
    • Garantiza los derechos individuales fundamentales.
    • Organiza los poderes públicos y los somete a su disciplina.
  • Soberanía Popular: En contraposición al absolutismo, donde el rey era la fuente de todo derecho, la Revolución Francesa establece que la fuente del derecho reside en la comunidad, en su voluntad general, expresada a través de las leyes.
  • Separación de Poderes: Inspirado en el modelo inglés, Montesquieu propone la separación de poderes, donde la soberanía nacional se divide en tres poderes independientes:
    • Poder Legislativo: Reside en el órgano superior del Estado (Parlamento), representante de la voluntad popular. Elabora las normas jurídicas de mayor rango (leyes), que deben ser respetadas por los demás poderes y los ciudadanos.
    • Poder Ejecutivo: Encargado de ejecutar las leyes. La administración pública solo puede actuar siguiendo lo establecido por las leyes (principio de legalidad).
    • Poder Judicial: Aplica las leyes con imparcialidad en todos los casos que se le presenten. Su misión es garantizar el correcto cumplimiento de las leyes.

El Estado de Derecho y la Administración Pública

Con la Revolución Francesa se configura un verdadero Estado de Derecho, donde la ley, como expresión de la voluntad popular, se convierte en la norma suprema. La administración pública se somete a la ley y se rige por el principio de legalidad.

Peculiaridades de la Separación de Poderes en el Modelo Francés

Si bien Montesquieu adoptó el modelo inglés de separación de poderes, la Revolución Francesa introdujo algunas particularidades en su aplicación:

  1. Separación entre Funciones Judiciales y Administrativas: Se estableció una clara separación entre las funciones judiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces interferir en la actuación de la administración. Se consideraba que «juzgar a la administración era también administrar», por lo que atribuir esa función a los jueces se consideraba una violación del principio de separación de poderes. En consecuencia, la potestad de juzgar a la administración se reservó a la propia administración (Consejo de Estado en Francia).
  2. Desconfianza hacia los Jueces: La separación entre el poder ejecutivo y judicial en el modelo francés se fundamentó en la desconfianza de los revolucionarios hacia los jueces del Antiguo Régimen, quienes en su mayoría pertenecían a la nobleza y se resistían a perder sus privilegios. Se temía que estos jueces pudieran obstaculizar las reformas sociales impulsadas por la Revolución.
  3. Autonomía de la Administración: En el modelo francés, la administración gozaba de una amplia autonomía e independencia en sus propios asuntos, sin estar sometida al control del poder judicial. Podía imponer el cumplimiento de sus decisiones a todos los ciudadanos. Solo estaba sometida al Parlamento, en cuanto a la ejecución de las leyes y el cumplimiento de sus mandatos.
  4. Competencia del Poder Judicial: El poder judicial solo era competente para resolver conflictos entre particulares, es decir, asuntos de derecho privado.

Influencia del Modelo Francés en el Derecho Administrativo

El modelo francés de separación de poderes, con su particular tratamiento de la administración pública, influyó en el desarrollo del Derecho Administrativo en la mayoría de los países europeos (excepto el Reino Unido). Sin embargo, cada país ha experimentado desarrollos específicos. En Francia, el Consejo de Estado sigue siendo el órgano encargado de juzgar a la administración, mientras que en España, la administración está sometida al control del poder judicial, a través de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.