El Empresario y sus Relaciones Jurídicas: Tipos de Contratos y Sociedades Mercantiles

El Empresario

Definición

Empresario: Persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. Sometidos a un estatuto jurídico que implica un régimen especial frente al resto de personas. La intervención del empresario, califica contratos como mercantiles.

Características

Organiza elementos materiales: Recibiendo el nombre de establecimiento mercantil y puede ser objeto de negocios jurídicos.

Genera relaciones jurídicas diversas: Contratos laborales, mercantiles o titular de derechos sobre determinados bienes.

Su actividad profesional: Será habitual y será pública. Tendrá las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que actúe como empresario.

Clases

Personas: Físicas o jurídicas.

Dimensión: Por la dimensión de su empresa.

Titularidad: Privados y públicos.

Responsabilidad

Responde como deudor de sus bienes presentes: La responsabilidad se origina en el ámbito contractual y extracontractual. Por incumplimiento de contratos o por daños causados fuera del contrato.

Comerciantes

Comerciantes: Aquellos que ejercen el comercio, dedicándose habitualmente, con capacidad legal. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio.

Empresa y Sociedad

Empresa

Empresa: Organización de elementos materiales y humanos para desarrollar una actividad en el mercado.

Empresario: Persona que dirige y capitaliza la organización.

Sociedad

Sociedad: Alianza de personas que colaboran para un fin común, reguladas por un contrato de sociedad.

Empresario Individual

Empresario Individual: Persona física, que realiza habitual, personal, directa por cuenta propia y sin ser dirigida u organizada por otra, una actividad económica con afán de lucro. Responde a las deudas con todos sus bienes.

Trámites: No hay trámites constitutivos para ser empresario individual.

Capital: No hay mínimo ni máximo de aportación de capital.

Tributación: Tributan por IRPF y las operaciones generales por IVA.

Alta: Debe darse de ALTA en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos.

Seguridad Social: Si contrata a trabajadores, debe darse de alta en la Seguridad Social y dar de alta a sus trabajadores.

Comunidad de Bienes

Comunidad de Bienes: Cuando la propiedad de un derecho o derechos pertenece a varios titulares, de forma conjunta y simultánea.

Tipos:

  • Contractuales (por voluntad de ambas partes)
  • Incidentales (un hecho que no depende de la voluntad de las partes)

Personalidad Jurídica: No tiene personalidad jurídica.

Sociedades Mercantiles

Sociedad Mercantil: Contrato entre varias personas que aportan bienes, dinero u otros, con la finalidad de lucrarse, participando en las ganancias generadas.

Características:

  • Personalidad jurídica
  • Escritura pública y Registro Mercantil
  • Variará su forma según su actividad, la limitación de la responsabilidad, capital social, +- control a los socios y administradores…

Sociedad de Capital

Sociedad de Capital: Socios solo arriesgan el patrimonio que invierten, no responden personalmente de las deudas.

Tipos de Contratos

Contrato Civil

Contrato Civil: Relación entre partes para intercambio patrimonial de bienes y servicios, por el interés patrimonial no empresarial ni profesional.

Contrato Mercantil

Contrato Mercantil: Acuerdos de voluntad entre empresarios, en el ejercicio de su actividad, para intercambio de patrimonio o servicios.

Características:

  • Debe desarrollarse en tráfico comercial en masa con el principio de autonomía de la voluntad.
  • Singular protección que el orden jurídico otorga a los consumidores.

Son aquellos que regulan las relaciones jurídicas a las que da lugar la actividad del empresario.

Contrato Laboral

Contrato Laboral: Contrato en el que el trabajador se compromete a prestar unos servicios retribuidos por cuenta ajena, organizado y dirigido por el empresario laboral. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad y singular protección que el orden jurídico otorga a los trabajadores.

Contrato Administrativo

Contrato Administrativo: Contratos que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico de la administración contratante, por satisfacer una finalidad pública o una ley.

Elementos del Contrato

Elementos Personales

Sujetos: Las partes que intervienen en el contrato.

Elementos Reales

  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades.
  • Objeto: Bienes o servicios sobre los que recae el contrato.
  • Causa: Razón o fin del contrato.

Forma

Forma: Medio de expresión de la voluntad de las partes (oral, escrito, etc.).

Consentimiento

Consentimiento: Concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato.

Oferta

Oferta: Voluntad emitida por una persona hacia otra/s proponiendo la creación de un contrato.

Aceptación

Aceptación: Voluntad del destinatario manifestando conformidad, y por tanto, voluntad.

Objeto

Objeto: Cosas o servicios que son materia de las obligaciones que produce el contrato.

Causa

Causa: Razón que dota de sentido al contrato.

  • Onerosos: Causa es la prestación de cosa o servicio por la otra parte.
  • Remuneratorios: El servicio o beneficio que se remunera.
  • Pura beneficiencia: La mera liberalidad del bienhechor.

Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto alguno.

Forma

Forma: Medio de expresión que utilizan las partes para emitir su declaración de voluntad.

Efectos del Contrato

Efectos: Obligatoriedad, relatividad y permanencia.