El Empresario: Concepto, Tipos y Colaboradores Clave en la Actividad Mercantil
El Empresario y su Actividad Mercantil
2. EL EMPRESARIO:
Concepto de empresa
Conjunto de elementos que el empresario organiza.
Concepto de empresario
Persona física o jurídica.
La empresa puede ser objeto de transmisión, se puede vender. Se habla de empresa cuando en muchos casos a lo que queremos referirnos es al empresario. (Ej. La empresa despide a los trabajadores).
Concepto real de empresario
Es un sujeto mercantil (art.1 Cod.Comercio):
Persona natural o jurídica que por sí mismo o por representación ejerce una actividad económica de producción o distribución de bienes o servicios en el mercado y adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones nacidas de su actividad.
Según el tipo de actividad será industrial, comercial o de servicios, y los beneficios derivados de la actividad los obtiene el empresario.
Características de la actividad empresarial:
- Actividad profesional: debe ser habitual y no ocasional. No hay empresario de una actividad sistemática, de un día, aunque hay actividades que pueden ser interrumpidas. (Ej. Hotel que sólo funcione en verano).
- No tiene por qué ser única: Puede ejercer varias actividades, no se requiere dedicación exclusiva.
- Con método económico: para evitar pérdidas, cubrir gastos.
- Lucrativa: se busca la obtención de un beneficio. Hay determinadas actividades, figuras donde el empresario no tiene ánimo de lucro.
- Se ha de dirigir al mercado: distribución/producción para terceros. Si es para consumo propio no es empresarial. Independientemente de los clientes que tengas, se puede tener sólo uno.
- Organizada: por su propia naturaleza, tiene un programa donde se contempla con diferentes elementos, materiales, inmateriales, relaciones determinadas con los clientes. No hay actividad empresarial sin la coordinación de esos elementos.
Clases de empresarios:
- Empresarios públicos/privados: lo más común es que sean privados (art.38 CE), está reconocida la libertad para la iniciativa privada, pero la CE en el art.128, reconoce la libertad de empresa pública, es decir, la administración puede ser empresaria. (ej. Intervención en el mercado regulando o como empresario).
- Empresarios individuales/sociales: la figura puede ser persona física o persona jurídica, se reconoce la libertad de empresa, aunque se impongan algunos requisitos (menor de edad, incapaz…) (ej. No podemos ser entidades de crédito). La creación de empresarios sociales es libre, lo reconoce la propia constitución, derecho de asociación art.22. Libertad de constitución de Sociedades.
- Empresarios por razón de actividad:
- Industriales: producción de bienes.
- Comerciales: distribución.
- Servicios: Prestación.
- Empresarios por razón de la forma elegida: Sociedades mercantiles de capital, sociedades anónimas, responsabilidad limitada…
Colaboradores del empresario
Sus trabajadores u otros sujetos: empresarios independientes que colaboran con él. Le interesan al C.com porque tienen trascendencia externa. (Ej. Representación mercantil, personas que contratan en nombre del empresario).
La representación en el Derecho Mercantil, puede ser voluntaria o legal. La representación voluntaria es la que el propio empresario otorga poderes a otros sujetos para que actúen por su cuenta. La representación legal para personas menores de edad o incapaces. Lo que interesa al Derecho Mercantil son los representantes del empresario, los que pueden actuar por su cuenta en el mercado. Éstos se clasifican por el grado de poder que ostentan:
Apoderado general
(art.271 C.com): Colocado frente al establecimiento, administrando, dirigiendo o contratando por cuenta del empresario. Puede realizar casi todos los actos que el empresario podría ejercer en el seno de esa actividad. La ley exige capacidad de obrar y plena, ser mayor de edad y reunir el poder de la persona por la que se actúe.
Tiene que desempeñar las actividades que se le encomienden, responder frente al empresario por cualquier perjuicio (art.297 C.com). La ley les impone una prohibición de competencia, es decir, no puede realizar la misma actividad por cuenta ajena. El poder se concede por escrito u oralmente, y se inscribe en el Registro Mercantil, como todos los actos relacionados con los colaboradores del empresario. El ámbito se entiende a los actos propios de ésta empresa, no puede por ejemplo, vender la empresa. (art.284 C.com). Si se actúa dentro del ámbito, el empresario queda vinculado, es la principal consecuencia, si se actúa fuera, no es vinculante.
Existen dos excepciones:
- Quedará vinculado si el apoderado general hubiera tenido instrucciones del empresario.
- No habiendo instrucciones, el empresario aprueba posteriormente los actos.
El empresario puede introducir las limitaciones que estime pertinentes (art.283 C.com) en el apoderado general. (Ej. El empresario se reserva los contratos de gran importancia). Para que las limitaciones se puedan hacer valer tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil. El poder puede modificarse, ampliar facultades, reducir facultades… y también puede extinguirse, no tiene que durar indefinidamente.
La primera causa de extinción del poder es la revocación (art.290 C.com): la forma de la revocación depende de la forma en la que se concedió (Ej. Se concedió oralmente, deberá revocarse oralmente), se debe comunicar al apoderado general (art.291 C.com).
La enajenación de la empresa: No es una causa de extinción del poder la muerte, ni la incapacidad del empresario. A diferencia del ámbito civil. Esto se hace para evitar que la empresa desaparezca, para que no se pierda su actividad. El Código de Comercio regula la representación mercantil, en contraposición a la representación civil.
Otra causa de extinción, el fallecimiento del apoderado general, junto con la renuncia y la inhabilitación.
Apoderados singulares
Ostentan poderes de representación pero más limitada. (Ej. Gerente, Jefe de ventas…)
Dependiente de comercio
Es un apoderado singular para el desempeño de las operaciones propias de un determinado sector de la empresa.
Mancebos
(art.293): personas autorizadas para una operación mercantil o una parte del tráfico de las operaciones. (Ej. Un dependiente del Corte Inglés)