El Empleo Público: Clases, Acceso y Sistemas de Selección
Clases de Empleados Públicos
Funcionarios de Carrera
Son aquellos que, mediante nombramiento legal, están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 EbP).
Se caracterizan por su estabilidad en el empleo, conocida como»inamovilida», que no implica un derecho a un puesto o destino concreto, sino a conservar indefinidamente su relación de servicio con la Administración.
Funcionarios Interinos
Son aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera (máximo 3 años)
- Sustitución transitoria de titulares (tiempo estrictamente necesario)
- Ejecución de programas temporales (máximo 3 años)
- Exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses en un periodo de 18 meses)
Personal Laboral
Son aquellos que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos para las Administraciones Públicas en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
Pueden ser fijos (indefinidos) o temporales (art. 11.1 EbP).
Personal Eventual
Son aquellos que, mediante nombramiento y con carácter no permanente, realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial (art. 12.1 EBEP).
Su nombramiento y cese son libres, y el cese se produce cuando cesa la autoridad a la que prestan la función de confianza o asesoramiento.
Personal Directivo Profesional
No constituye una clase autónoma de empleado público, sino que puede tener la condición de funcionario o laboral.
Son aquellos que desarrollan funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración (art. 13.1 EBEP).
Acceso al Empleo Público y Sistemas de Selección
Acceso al Empleo Público
El acceso a la función pública se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE).
El legislador puede establecer requisitos específicos, pero deben ser abstractos y referibles a los conceptos de mérito y capacidad.
Sistemas de Selección
Oposición
Conjunto de pruebas que evalúan las condiciones de aptitud de los aspirantes de forma actual y competitiva.
Garantiza la igualdad en el acceso, pero no necesariamente la competencia profesional o la actitud hacia el servicio público.
Concurso
Comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes para establecer un orden de prelación.
Reduce la competitividad al restringir la participación a quienes acrediten méritos.
Concurso-Oposición
Sucesión de los dos sistemas anteriores, con una fase de concurso y otra de oposición.
Es el sistema más completo.
Para funcionarios de carrera, los sistemas selectivos son oposición y concurso-oposición (art. 61.6 EBEP).
Para personal laboral fijo, los sistemas selectivos son oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos (art. 61.7 EBEP).