El Ejercicio de la Actividad Empresarial por Persona Casada: Régimen del CCom y Registro Mercantil
El Ejercicio de la Actividad Empresarial por Persona Casada (Art. 6 y siguientes CCom)
b. Enfoque Actual de la Cuestión
Para enfocar esta cuestión, hay que partir de la idea de que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado para responder exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de la actividad empresarial. Responde con todos sus bienes, presentes y futuros, aunque estos no tengan ninguna relación con ese ejercicio. En caso de que el empresario individual esté casado, se plantea el problema de extender su responsabilidad no solo a sus bienes, sino también a los de su cónyuge (tanto a los bienes comunes como a los privativos). Los bienes privativos y gananciales aparecen en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil. El Código de Comercio se ha preocupado especialmente de los bienes que quedan obligados frente a terceros por la realización de distintos actos por parte del empresario individual casado en el desarrollo de su actividad económica.
i. Art. 6 CCom
Responde con los bienes propios y con los adquiridos como consecuencia del ejercicio del comercio.
ii. Art. 6 CCom (Parte Final)
Habla aquí de los bienes gananciales. Por lo tanto, se exige un consentimiento.
iii. Art. 9 CCom
El filtro de protección de estos bienes es mayor que en los artículos 7 y 8. Estos dos artículos tienen un filtro de protección algo más débil, ya que el artículo 9 nos dice que, para proteger los bienes del cónyuge, debe haber un consentimiento, pero esta vez expreso, a diferencia de los artículos 7 y 8, que requieren un consentimiento tácito.
iv. Art. 10 y 11 CCom
Para proteger a quien ha dado su consentimiento de forma implícita, para que surjan efectos, ese consentimiento debe constar en el Registro Mercantil.
d. Organización (Más Importante)
Estructura
Está constituido, por un lado, por los registros territoriales, que se llevan en las capitales de cada una de las provincias españolas. El Registro Mercantil Central se encuentra en Madrid.
Dependencia Administrativa
Todos los registros, tanto territoriales como central, están bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y, a su vez, dentro de este Ministerio, están bajo la dependencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Art. 17 CCom y Art. 1 RRM).
ii. Registros Territoriales
Tres ideas fundamentales:
- El registro correspondiente al territorio del domicilio del empresario es el competente para tres cosas:
- La propia inscripción del empresario.
- La legalización de los libros del empresario.
- El nombramiento de expertos y auditores.
- En los registros territoriales se llevarán los siguientes libros:
- El Diario de Presentación.
- El Diario de Inscripciones.
- El Diario de Legalizaciones.
- El Diario de Depósito de Cuentas.
- Índices e inventarios de la empresa.
- Los registradores mercantiles que tengan a su cargo estos registros territoriales son los únicos que pueden certificar los asientos del registro. En virtud del artículo 323 del RRM, la certificación es el único medio de acreditar de forma fehaciente el contenido de los asientos del registro.
iii. Registro Mercantil Central
Se caracteriza por aglutinar en su archivo los datos de todas las inscripciones que se practican en los registros territoriales. Esto facilita la búsqueda de información cuando se desconoce el domicilio de ciertos sujetos inscribibles. En relación con esta idea, el objeto del Registro Mercantil Central es la ordenación, el tratamiento y la publicidad meramente informativa de los datos recibidos de los registros territoriales. Esto se realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel día en que se haya practicado la inscripción en el Registro Territorial.
El registrador del Registro Mercantil Central no puede expedir certificaciones de su contenido. Sin embargo, los de los registros territoriales sí, mientras los tengan bajo su cargo.
El Registro Mercantil Central funciona mediante procedimientos informáticos en lo relativo a dos funciones: el archivo y el tratamiento de todos los datos que va recibiendo de los Registros Territoriales.
Existen cuatro funciones del Registro Mercantil Central:
- Llevanza de una sección de denominaciones de sociedades y entidades inscribibles. En esta sección se aclara qué sociedades pueden inscribirse en el Registro Mercantil por tener una denominación que coincide con alguna anterior. También está para descartar la inscripción de sociedades cuya denominación induce a error.
- Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Sirve, no para certificar los Registros Territoriales, sino para expedir notas informativas de los datos que tenga sobre empresarios individuales, sociedades o determinadas entidades.
- Otras funciones complementarias que, en definitiva, tienden al estudio y a la realización de propuestas de mejora en relación con el propio funcionamiento del Registro Mercantil Central.
iv. Registro de Bienes Muebles
Este registro se dice que es un verdadero registro de titularidades: establecimiento, maquinaria industrial, buques y aeronaves.
II. Las Creaciones Industriales: Su Protección (Especial Referencia a las Innovaciones y su Mecanismo de Protección: La Patente)
Especial Referencia a las Patentes
b) Requisitos Esenciales
a. Su Aplicación Industrial (Art. 9 LP)
Que ese objeto tenga una aplicación industrial. Así, el objeto resultante de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, inclusive la agrícola.
b. Su Novedad (Art. 6.2 LP)
Una invención será nueva cuando lo sea respecto a un concepto, una idea que se conoce como «el estado de la técnica». Aquello que no era accesible ni en España ni en el extranjero al público por cualquier medio (eso es que algo sea nuevo respecto al estado de la técnica).
c. Que Implique una Actividad Inventiva (Art. 8.1 LP)
Significa que no solo debe considerarse nueva, sino que también no debe deducirse fácilmente de los conocimientos técnicos previamente existentes.
d. Procedimientos de Constitución (o Formación)
i. La Constitución Simultánea (Art. 19.1 y 21 LSC)
La constitución simultánea implica que la sociedad se constituye en un solo acto por medio de un acuerdo entre los fundadores que recoge la escritura social. Son fundadores de la sociedad anónima quienes, por una parte, habrán de otorgar la escritura ante notario y, por otra parte, son aquellos que asumen todas las acciones en que se divida el capital social.