El Derecho y su Relación con la Sociedad: Una Mirada Profunda a la Ubicuidad del Orden Jurídico
¿Qué significa ubicuidad?
Es la capacidad de estar presente en todas partes al mismo tiempo. El Derecho es un fenómeno omnipresente. Es un aspecto de lo social, debido a que no hay ninguna relación social que no esté, o pueda llegar a estar, regulada jurídicamente. Hasta tal punto están juridificadas nuestras sociedades que, con frecuencia, lo que en principio aparece como alternativas al Derecho resulta ser simplemente otra forma de Derecho. No obstante, no siempre ha sido así, tiempo atrás no había leyes, ni Constitución ni Código Penal. Las leyes se tuvieron que introducir para poner justicia y orden en la sociedad, castigando aquellos actos perjudiciales que no deben ser cometidos. Por lo que hablamos de discursos normativos, aquello que debería ser.
Relación entre el Derecho y el progreso
La sociedad es progresiva, a su vez el Derecho lo es, ya que este refleja los valores de una sociedad, y por ende es la expresión de la evolución y del progreso de esa comunidad. Pero esto no quiere decir que sea un dato necesariamente positivo, en el sentido de que un mayor desarrollo jurídico, no significa necesariamente una sociedad más ordenada, más justa.
El progreso no afecta por igual a todas las sociedades, ni tampoco a todos los individuos que viven en la misma sociedad. Las sociedades son progresivas o no dependiendo desde la perspectiva en la cual la observemos. Este progreso, no tiene por qué ser lineal y garantizado. Cuanta más complejización más posibilidad de conflicto debido a que aumentan la cantidad de normas y por eso se hace difícil que todos las conozcamos. Es necesario que existan principios sociales activos para que las personas cumplan con esas normas.
¿Puede haber una sociedad sin Derecho?
No, pues si no existiera el Derecho esa sociedad no perduraría, pues no existirían límites, y de una forma u otra el grupo acabaría desapareciendo. Por lo que es necesario un grupo de normas y sanciones para que una sociedad perdure en el tiempo. Existen excepciones como en el caso de los esquimales los cuales conviven en una sociedad sin Derecho, la cual se basa en un orden social obtenido mediante normas (costumbres) de carácter moral o religioso, dado a que en estas sociedades no nos encontramos con ninguna de las instituciones que parecen ser características de los sistemas jurídicos evolucionados. En otros casos, se habla de un Derecho rudimentario o primitivo, dado a que existen instituciones pero estas no están conformadas exactamente como sus homólogas en las sociedades contemporáneas avanzadas.
Elementos de una Norma Jurídica
Se deben analizar los elementos que pueden encontrarse en una norma jurídica prototípica, luego se dan también en las normas de las otras.
Von Wright, efectuó lo que él llamó prescripciones, es el tipo de norma más característico que cabe encontrar en los sistemas jurídicos.
Las prescripciones constituyen uno de los tres tipos fundamentales de normas, aparte de las reglas de los juegos y las normas técnicas, y estos son sus elementos:
- Carácter: calificación de determinadas acciones como obligatorias, prohibidas, permitidas, etc…
- Contenido: acciones afectadas por el carácter
- Condición de aplicación: circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación… de realizar el contenido de la norma.
- Autoridad: individuo u órgano que dicta la norma.
- Sujeto normativo: el destinatario.
- Ocasión: localización espacio-temporal en que debe cumplirse el contenido de la norma.
- Promulgación: formulación de la norma, expresión en algún lenguaje
- Sanción: amenaza de un perjuicio para el caso de que sea incumplido el contenido de la norma.
Según Von Wright, el núcleo normativo de todos los tipos de normas, está constituido por los tres primeros elementos: carácter, contenido y condición de aplicación. Alchourrón y Bulygin definen la norma como “la correlación entre un caso y una solución». Y que en general, se haya partido siempre de que una norma asume la forma lógica de un condicional; si se dan tales y cuales circunstancias, entonces alguien puede o debe o no debe realizar tal acción.”
Derecho Objetivo «la»)
El derecho como conjunto de normas coactivas. Sin el derecho objetivo no hay nada.
Derecho Subjetivo «righ»)
El derecho en cuanto facultad de hacer algo respaldada por el orden jurídico o posición que ocupa un individuo en una relación jurídica. Esa capacidad que tiene un individuo gracias al Derecho objetivo.
Vaguedad Intensional (connotativa, propiedades)
Cuando las propiedades connotadas no pueden determinarse exhaustivamente. Si tenemos más propiedades el campo de aplicación será mayor. Por lo que de la vaguedad intensional depende la vaguedad extensional. ¿Qué tiene que tener X para ser considerado Derecho?
Vaguedad Extensional (denotativa, aplicación)
Cuando la indeterminación afecta al campo de aplicación del concepto. «No está perfectamente determinado cuál es su campo de aplicación». ¿A qué cosas llamamos derecho?