El Derecho Romano: Personas y Esclavitud

Nacimiento

El nacimiento es el inicio de la persona física. Se entiende que una persona nace siempre que el nacimiento sea:

  • Un nacimiento efectivo, total desprendimiento del claustro materno indiferente el modo de desprendimiento. Es indiferente que sea por medios naturales o por cesárea.
  • Un nacimiento con vida, hubo dos teorías. Hay que acreditar la vida. Los proculeyanos decían que con un grito, pero los sabinianos establecieron que con un movimiento. Ej. Respirar.
  • Un nacimiento con figura humana: Los seres prodigiosos o monstruos no eran personas físicas. Se considera desprovisto de protección al ser que, contrariando la naturaleza, fuera procreado como monstruo o pródigo. Sí cuenta para Ley Papia Poppaea y no cuenta para SC Tertuliano. Hoy en día tan solo se requieren los dos primeros requisitos, mientras que el último referente a la figura hermana estuvo vigente hasta 2011.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS

ESFERA PERSONAL

  • Suspension de la pena de muerte para mujeres embarazadas.
  • Sancion del aborto provocado.
  • Se tiene en cuenta para el status personal (si el hijo es legítimo para el pater, y en caso de ser ilegítimo para la madre).

ESFERA SUCESORIA

  • Pueden ser nombrados herederos (ab intestato).
  • Se invalida el testamento que no les contempla.
  • Se suspende la liquidación de la herencia.
  • Se puede nombrar un cuestor ventris.

PRUEBA DE NACIMIENTO:

En Roma se llevó a cabo un registro de nacimientos. Hasta el reinado de Marco Aurelio solo se contemplaban los hijos legítimos, a partir de él, pasan a contar también los ilegítimos. Este certificado probaba que eran ciudadanos romanos. Se tenía un plazo de 30 días para poder inscribirse. Pueden obtenerse copias-testationes, en las que se acredita: nombre del hijo y de sus padres, fecha de nacimiento y ciudadanía del hijo.

MUERTE

  • Muerte física: Cese de las constantes vitales
  • Muerte jurídica: Declaración de fallecimiento (normalmente alegado por el beneficiario de la herencia para abrir la sucesión)

Problema: Desapariciones y muertes simultáneas

Desapariciones: en el Dº Romano no había solución para las ausencias prolongadas. Durante la Edad Media, cuando el desaparecido cumplía 70 años se le daba por fallecido, si desaparecía con 70, se le daba por fallecido a las 75.

Muerte simultánea: Cuando mueren a la vez dos personas que estaban llamadas a heredarse entre sí, se necesita especificar quién murió primero, ya que pueden variar los derechos sucesorios de los vivos. Para solucionar este último caso se opta por una de las dos posibles soluciones: presunción de conmoriencia o de premoriencia.

La capitis diminutio

Esta es el cambio de una situación anterior. La máxima suponía la pérdida de ciudadanía y de libertad, la media suponía la pérdida de ciudadanía pero se mantenía la libertad y la mínima variaba según la situación familiar anterior, si eran sui iuris conservaban tanto la libertad como la ciudadanía (matrimonio cum manu, adrogación, adopción, emancipación..).

STATUS CIVITATIS

Este alude a la situación de un individuo en relación con la ciudadanía.

CIVES

Son ciudadanos romanos los que pueden participar en toda suerte de derechos, privados y  públicos. Los derechos del ciudadano optimo iure son:

  • En el derecho público: derecho a votar en las Asambleas y derecho a desempeñar cargos públicos y magistraturas.
  • ○ Ius legionis: derecho a servir en las legiones.
  • En el derecho privado: acudir a los tribunales, intervenir en un proceso civil y defender sus derechos.
  • derecho a contraer justas nupcias.
  • derechos patrimoniales, poder adquirir y transmitir la propiedad civil y ser sujeto activo o pasivo en relaciones contractuales.
  • Capacidad jurídica testamentaria (como disponente, beneficiario o testigo).

Adquisición de la ciudadanía:

  • Por nacimiento, disposicion legal  y concesión del poder público, que podía ser individual o colectiva.
  • Tras la guerra social se concede a toda Italia y en el 212 el emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio.

Pérdida de la ciudadanía:

  • Voluntaria
  • Involuntaria:Deportacion o destierro

LATINOS

Hombres libres de condición jurídica intermedia entre los cives y los peregrinos.

Tipos:

  • Latini Veteres. Los más antiguos, habitantes del Lacio, de la Liga Latina y de las colonias romanas hasta el 268 a.C. En la esfera privada tienen todos los derechos pero no en la esfera pública.
  • Latini coloniarii.
  • Latini Iuniani: Solo gozaban del ius comerci.

PEREGRINI

Hombres libres que viven dentro del Imperio que no son ni latinos ni cives. Vienen a través  de los campos (per agros). Se rigen por el ius gentium y hay que destacar que no son ni hostem (enemigos) ni bárbaros.

La esclavitud

Se define como una institución de derecho de gentes por la que el individuo queda sujeto al dominio de otro.

EVOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD:

  • Durante la época arcaica son pocos los esclavos, ya que no se realizan conquistas, y estos no tenían una condición muy mala. Suponemos que no habría más de uno por familia..
  • En las12Ta  se establece que no una lesión a un esclavo se pagará por la mitad del valor de un hombre libre.
  • Durante la República el número de esclavos aumenta, por la necesidad de mano de obra barata, y su condición empeora. Se establece la ley Aquilia de damno  que dice que la muerte de un esclavo ajeno es un daño en las cosas. Su tratamiento jurídico es similar al de una cosa y su muerte se sanciona como simple dalo en las cosas.
  • Durante el principado el número se estabiliza y su condición mejora (gracias a las corrientes del cristianismo y el estoicismo). Se prohíbe el castigo no moderado a los esclavos.
  • Durante el bajo imperio el número de esclavos y su importancia decrece. La muerte dolosa de un esclavo es considerada  asesinato y se crea la manumissio ecclesia. El cristianismo  influye notablemente, el esclavo ya no es una cosa, es una persona.
  • Durante la época de Justiniano el número se reduce aún más y se extinguen las causas de ingreso y aumentan las causas de salida. Justiniano deroga las restricciones a la libertad.

CAUSAS DE ENTRADA A LA ESCLAVITUD

 Nacimiento: Depende de la condición de la madre. En un principio si la madre daba luz siendo esclava el hijo nacería esclavo, más tarde se establece que si la madre fue libre en algún momento del embarazo el hijo nacerá libre. En caso de nacer esclavo sería propiedad del dueño de la madre. Si la madre sabe que el padre es esclavo Si la madre es esclava pero el padre no lo sabe. Ius gentium: cautividad de guerra Extranjeros prisioneros en roma. Siervos  si es un extranjero el que pasa a ser esclavo. Siervos si son romanos:  en caso de volver puede recuperar todo menos las posesiones y el matrimonio ( ya que debe renovarse). En caso de muerte el ciudadano muere en el momento en el que es hecho esclavo, su testamento es válido ya que moriría siendo libre y ciudadano romano. Por el ius civile: Condenados a penas de muerte (muerte o ferrum; crucem; bestias) lucha de gladiadores o trabajos de minas. Sancionados por leyes (Fingirse esclavo y consentir su venta para después participar en el precio; la mujer concubina que recibía más de 3 avisos) Por no pagar a los acreedores o ser reo de hurto manifesto) Desertor del ejército (no cabía la objeción de conciencia) Exclusión del censo. Derecho antiguo: deudas, deserción del ejército, excluido del censo. Derecho clásico: Derecho postclásico: ingratitud del liberto. Derecho justiniano: se suprimen la mayoría de las causas.

Situacion juridica esclavo: El esclavo es considerado un objeto de derecho pero no sujeto. Gayo lo calificó como res corporalis mancipi. Es por esto por lo que se considera que no tiene capacidad jurídica pero sí de obrar. No se le puede llamar a testificar, ni actor, ni reo. No posee el ius connubii, ni el testamentifactio, ni el ius comercii. Tiene derecho a honras fúnebres y puede comprar si es como mensajero de su dueño, Puede ser beneficiario del testamento pero el patrimonio pertenece a su dueño. Puede ser manumitido, es decir le deja libre y pasar a ser propietario si le dan  tierras. Esfera pública: incapacidad del esclavo, el ius publicum se reserva a los cives. Esfera procesal. El esclavo no puede intervenir ni como actor ni como demandado pero podrá acudir al magistrado en ciertos casos como exigir el cumplimiento de las disposiciones de protección  o de libertad. Esfera personal. Su dueño puede disponer libremente de él y transmitir su propiedad o algún derecho sobre  el mismo así como manumitir. Esfera familiar: No puede contraer matrimonio, crear una familia, ejercer la patria potestad y generar  parentesco civil. Con el tiempo separar familias de esclavos queda prohibido. Esfera sucesoria:Es parte del patrimonio hereditario del dueño difunto, carece de expectativas sucesorio y no puede otorgar por testamento pero puede ser manumitido e instituido como heredero por su dueño o un tercero siempre que su dueño lo autorice. Esfera penal. Prevalece su condición humana y como ente consciente es responsable. En el Dº público es responsable, en el Dº privado su dueño puede liberarse de las responsabilidades entregándolo en noxa. Esfera patrimonial Como cosa no tiene nada suyo. Como hombre, tiene capacidad de obrar. Es decir, actúa como instrumento del dueño. El esclavo no puede empeorar la condición de su dueño, por lo que de resultar deudor, el dominus no respondía de la deuda.  No tiene el ius commercium. Extinción de la esclavitud: La manumisión. Concesión de la libertad al esclavo por su dueño. Se puede salir de la esclavitud también por ley: casos taxativos: Esclava vendida no para ser prostituta y lo es: pasar a ser libre. Esclavo enfermo abandonado y refugiado en la isla tiberina: pasa a ser libre. Se incumple el plazo en que su dueño-comprador se comprometió a su manumisión. Comprada su libertad, con su propio dinero. El esclavo descubre al asesino de su difunto dueño. Ha vivido de buena fe, como libre, por espacio de 20 años sin interrupción. Manumisiones: Solemnes o no solemnes. Solemnes: el esclavo manumitido adquiere libertad y ciudadanía.  No solemnes: el esclavo manumitido adquiere libertad pero no se convierte en cives, podría volver a ser esclavo. A PARTIR DE JUSTINIANO TODA MANUMISIÓN ES SOLEMNE