El Derecho Romano: Evolución Histórica y Legado

DXR: conjunto de normas e instituciones, usos sociales y valores que estuvieron vigentes en Roma desde su fundación hasta la época del emperador Justiniano.

Etapas del estudio del DXR:

1. Época Arcaica (753 a. C. – 510 a. C.)

Forma de gobierno: Monarquía. El rey, cuya elección no era hereditaria ni electiva, ejercía el poder político. Existían figuras como el Senado y el pueblo (hombres que participaban en el ejército).

Características del derecho en esta etapa:

  • Derecho rudimentario o poco elaborado.
  • Desarrollo a través de fórmulas rituales con fuerte influencia religiosa.
  • Importancia de los mores maiorum (costumbres ancestrales) como fuente del derecho.

2. Época Preclásica (510 a. C. – 27 a. C.)

Forma de gobierno: República, una mezcla de aristocracia, monarquía y democracia. El poder se dividía entre el Senado y el pueblo (SPQR), con la participación de magistrados. Se crean nuevas magistraturas como cónsules, pretores, cuestores, ediles, censores y la figura del dictador.

Características de las magistraturas:

  • Electivas.\n
  • No remuneradas.\n
  • Responsables de sus actos.\n
  • Colegiadas (desempeñadas por dos personas).\n
  • Anuales.\n

Competencias del Senado:

  • Materia religiosa.\n
  • Materia financiera.\n
  • Materia militar.\n
  • Auctoritas patrum: aprobación de leyes.\n

3. Época Clásica (27 a. C. – 284 d. C.)

Forma de gobierno: Alto Imperio o Principado. El poder se concentra en la figura del princeps, aunque persisten algunas características republicanas. Esta etapa se caracteriza por el desarrollo de la jurisprudencia, con la labor de respondere, agere y cavere.

4. Época Postclásica (284 d. C. – 527 d. C.)

Forma de gobierno: Dominado o Bajo Imperio. El poder reside en el emperador. Se produce una crisis en el DXR, marcada por la burocratización del derecho y la influencia del cristianismo. Destacan emperadores como Constantino, Teodosio I y Teodosio II.

Se realizan compilaciones de leyes, como la Ley de Citas (Teodosio II y Valentiniano III), que limita las opiniones legales a cinco juristas clásicos: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino.

5. Época Justinianea (527 d. C. – 565 d. C.)

El emperador Justiniano busca restaurar el Imperio Romano y su derecho a su antiguo esplendor. Se llevan a cabo importantes compilaciones de leyes y jurisprudencia, conocidas como el Corpus Iuris Civilis:

  • Codex Vetus (primera compilación de leyes).\n
  • Digesto (compilación de jurisprudencia clásica).\n
  • Instituciones (manual de derecho).\n
  • Codex (nueva compilación de leyes que reemplaza al Codex Vetus).\n
  • Novellae Constitutiones (nuevas leyes promulgadas por Justiniano).\n

Evolución Posterior al DXR

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el estudio del DXR decae hasta el siglo XI, cuando se redescubren los textos justinianeos. Surgen los glosadores, juristas que se dedican a explicar el Corpus Iuris Civilis a través de glosas.

Se desarrolla el Derecho Común, basado en el DXR, el derecho canónico y las costumbres feudales. En el Renacimiento, la escuela humanista impulsa un nuevo estudio del derecho romano desde una perspectiva histórica.

Legado del DXR

El DXR ha tenido una gran influencia en el derecho europeo y mundial. En España, influyó en los fueros y, posteriormente, en el Código Civil. Las Partidas de Alfonso X el Sabio son otro ejemplo de la importancia del DXR en la historia del derecho español.