El Derecho Romano en la Época Clásica

Fuentes Formales del Derecho Romano

Las principales fuentes formales del Derecho Romano eran:

  • Causística: Libros jurídicos que analizaban casos concretos.
  • Instituciones del Derecho Romano: Obras que exponían los principios generales del Derecho.
  • Dictación de leyes: Normas promulgadas por las autoridades competentes.
  • Jurisprudencia: Opiniones y decisiones de los juristas.

Etapas del Derecho Romano

El Derecho Romano se divide en varias etapas:

  • Época Arcaica (753 a. C. – 367 a. C.)
  • Época Preclásica (367 a. C. – 27 a. C.)
  • Época Clásica (27 a. C. – 235 d. C.):
    • Clásica Temprana (27 a. C. – 30 a. C.)
    • Clásica Alta (30 a. C. – 130 d. C.)
    • Clásica Tardía (130 d. C. – 235 d. C.)
  • Época Postclásica (235 d. C. – 527 d. C.)
  • Época Justinianea (527 d. C. – 565 d. C.)

Época Preclásica

Influencia de Etruscos y Griegos

Durante la República, en el año 367 a. C., los plebeyos y patricios llegaron a un acuerdo (foedera) que se materializó en la Lex Liciniae Sextiae. Esta ley dio lugar a la Constitución Patricio-Plebeya, basada en tres elementos:

  • Potestas de los magistrados: El poder de los magistrados.
  • Auctoritas del Senado: La autoridad moral del Senado.
  • Maiestas del pueblo: La soberanía del pueblo romano.

Magistraturas

  • Senado: Representaba la sabiduría de la época.
  • Magistrados: Ejercían la potestas.
  • Dictador: Cargo excepcional con poder ilimitado por un periodo de 6 meses (prorrogable), generalmente en tiempos de guerra.
  • Censor: Elegido cada 5 años, realizaba el censo de los ciudadanos, calificaba a los magistrados, determinaba las vacantes en el Senado y cedía terrenos públicos a particulares.
  • Tribunos de la plebe: Protegían los derechos de los plebeyos y garantizaban el cumplimiento del foedus (367 a. C.).
  • Ediles plebeyos: Custodiaban el trigo en el templo de Ceres y lo repartían entre los más necesitados.

Organización Territorial

El territorio romano se organizaba en:

  • Colonias: Se formaban por intercessio (intervención de un magistrado).
  • Municipios: Se reconocía su autonomía y servicio personal.
  • Provincias: Territorios conquistados que se entregaban a un magistrado.

Vindicatio y Manus Inectio

  • Vindicatio: Acción para reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero. De este concepto nacen los derechos reales.
  • Manus Inectio: Acción para tomar posesión de una persona en señal de deuda. De este concepto derivan las acciones personales.

Mores Maiorum y la Jurisprudencia

En el año 499 a. C., la sabiduría jurídica se codificó en las Doce Tablas. Los principales conocedores del Derecho eran los pontífices, quienes interpretaban la ley de forma oracular. Los Mores Maiorum (costumbres de los antepasados) eran la base del Derecho antiguo. La jurisprudencia se convirtió en una fuente de Derecho importante, adquiriendo una posición venerable.

Las Doce Tablas

Las Doce Tablas se organizaban de la siguiente manera:

  • Tablas I-III: Litigios.
  • Tablas IV-V: Familia y patrimonio.
  • Tablas VI-VII: Propiedad, posesión y relaciones entre vecinos.
  • Tabla VIII: Delitos privados, brujería, casamientos y daños a la cosecha.
  • Tablas IX-XII: Preceptos de orden bélico y prohibición de perjudicar a un particular.

Las Doce Tablas no definían el ius antiguo, sino que recibían el nombre de Ius Legitimum, abarcando diversas materias.

Leyes como Fuente del Derecho Romano

Las leyes romanas se caracterizaban por:

  • Ser una declaración de voluntad de quien tenía el poder para ello y vincular a quien la aceptaba.
  • Referirse a asuntos públicos (res publica) o a asuntos privados (lex privata). Se distinguía entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
  • El Derecho Público regulaba las materias del Estado.
  • El Derecho Privado regulaba las materias de patrimonio y familia, ambas ramas del Derecho Civil.

Lex Publica

La Lex Publica se materializaba a través de la Rogatio, mediante la cual un magistrado se reunía con el pueblo para que este aprobara la ley en los comicios (asambleas populares). La aprobación se realizaba a través del Ius Suum (derecho de voto). Existían dos tipos de leyes:

  • Lex Rogata: Leyes aprobadas por rogatio.
  • Lex Data: Leyes dadas por un magistrado sin rogatio.

Formación de la Ley

La ley romana se componía de:

  • Praescriptio: Encabezamiento que indicaba el nombre del magistrado que la proponía.
  • Rogatio: Parte fundamental del texto de la ley.
  • Sanctio: Parte que establecía las consecuencias de incumplir la ley. Solo era válida si no contradecía los compromisos con la plebe o el Ius Antiqum.

Las leyes romanas pretendían solucionar casos concretos más que generales. El progreso de la República se reflejaba en la creación de nuevas leyes. El Derecho se interpretaba a través de la Interpretatio de los pontífices y los juristas (prudentes).

Leyes Privadas

Las leyes privadas eran actos de disposición realizados por particulares, como por ejemplo los testamentos, que regulaban el patrimonio de una persona después de su muerte. También regulaban la entrega de ciertos bienes a terceros, distintos de los herederos, llamados legatarios.

Época Clásica

Contexto Histórico

La Época Clásica abarca la crisis de la República y el fin de la dinastía de los Severos. La expansión territorial y la lucha entre patricios y plebeyos llevaron a una serie de cambios sociales y políticos. La magistratura anual se volvió inadecuada para los nuevos tiempos. La expansión de la población y la inmigración campesina introdujeron nuevos cultos y costumbres en Roma. La lucha de clases se intensificó, con el reparto de tierras públicas como uno de los principales focos de conflicto. La oligarquía y el proletariado se enfrentaron en las guerras populares, en las que los plebeyos buscaban obtener la ciudadanía romana. Tras una serie de golpes de Estado, la República llegó a su fin y dio paso al Principado, un nuevo sistema político instaurado por Cayo Octavio, quien adoptó el título de Augusto César. La figura del emperador se asoció con la divinidad. La Época Clásica termina con la dictación del Constitutio Antoniniana (Edicto de Caracalla), que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio.

Jurisprudencia Romana

En la Época Clásica surge la jurisprudencia laica moderna, que recibe el nombre de Ius Civile. El pontífice máximo Tiberio Coruncanio abandonó el estilo oracular y comenzó a explicar las razones jurídicas de las decisiones. La actividad de los pontífices se volvió más laica, y se caracterizó por tres expresiones:

  • Agere: Actuar en los tribunales.
  • Cavere: Redactar documentos jurídicos.
  • Respondere: Emitir dictámenes jurídicos.