El Derecho Romano: De la Época Preclásica a la Clásica
Fuentes Formales del Derecho Romano
La principal fuente formal del Derecho Romano son los libros jurídicos, que abarcan la institvtio del Derecho Romano, la dictación de leyes y la jurisprudencia.
Etapas del Derecho Romano
El Derecho Romano se divide en varias etapas:
Época Clásica (130 – 230 d.C.)
Con una duración aproximada de 360 años, la época clásica se subdivide en:
- Clásica temprana (130 a 30 a.C.)
- Clásica alta (30 a.C. – 130 d.C.)
- Clásica tardía (130 – 230 d.C.)
Época Preclásica
Durante este periodo irrumpieron dos pueblos indoeuropeos: los etruscos y los griegos. En el año 367 a.C., durante la República, patricios y plebeyos pactaron las foedera, que dieron lugar a la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae o Constitución Patricio-Plebeya. Esta constitución constaba de tres elementos principales:
- Potestas de los magistrados
- Auctoritas del Senado
- Maiestas (elemento político)
Magistraturas
- Senado: Representaba el conocimiento de la época.
- Potestas: Simbolizaba la fuerza del magistrado.
- Dictador: Magistratura excepcional con poder ilimitado por un periodo de 6 meses (prorrogable), principalmente en tiempos de guerra.
- Censor: Elegido cada 5 años, se encargaba del censo de ciudadanos, la calificación de magistrados, la asignación de vacantes en el Senado y la concesión de terrenos públicos a particulares.
- Tribunos de la plebe: Representantes de los plebeyos que garantizaban el cumplimiento de las foedera (367 a.C.).
- Ediles plebeyos: Se ocupaban del almacenamiento de trigo en el templo de Ceres y su distribución entre los más necesitados.
- Maiestas: La majestuosidad del pueblo romano.
Organización Territorial
- Colonias: Formadas por intercesio.
- Municipios: Reconocían el servicio personal.
- Provincias: Territorios entregados por un magistrado tras una victoria militar.
Vindicatio
Derecho a reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero, buscando la responsabilidad sin necesidad de autorización del poseedor. De aquí nacen los derechos reales.
Manus Inectio
Acción de poner la mano sobre una persona como símbolo de fuerza, colocando al individuo en posición de deudor y persiguiendo su propia libertad. De este concepto derivan las acciones personales.
Mores Maiorum
En el año 499 a.C., la sabiduría jurídica se codificó en las 12 Tablas. Los principales conocedores del Derecho, los pontífices, decidían de forma oracular basándose en los Mores Maiorum, los antecedentes y costumbres jurídicas antiguas. La jurisprudencia se convirtió en tradición y adquirió una posición venerable.
Las Doce Tablas
- Las tres primeras tablas trataban sobre los litigios.
- Las tablas cuarta y quinta regulaban la familia y el patrimonio.
- Las tablas sexta y séptima se ocupaban de la propiedad, la posesión y las relaciones entre vecinos y fundos.
- La octava tabla abordaba los delitos privados, la brujería, los casamientos y la ruina de la cosecha.
- Las últimas cuatro tablas contenían preceptos de orden bélico y prohibían causar perjuicio a un particular.
Las 12 Tablas no definían el ius antiguo, que recibía el nombre de ius legitimum, sino que abarcaban en un sentido amplio las materias que contenía la ley.
Leyes como Fuente del Derecho Romano
Las leyes en el Derecho Romano se caracterizaban por:
- Ser una declaración de quien tiene el poder para ello y vincular a quien la acepta.
- Referirse a asuntos públicos (res publica) o a asuntos familiares y particulares (lex privata), distinguiendo así entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
- El Derecho Público regulaba las materias del Estado.
- El Derecho Privado regulaba las materias de patrimonio y familia, ambas ramas del Derecho Civil.
Lex Pública
La Lex Pública se materializaba a través de la Rogatio. Un magistrado se reunía con el pueblo, que aprobaba la ley mediante comicios (curial, centuriado, tribunado y de la plebe) a través del ius suum. Existían dos tipos de leyes:
- Lex Rogata (por rogatio)
- Simples leyes, denominadas Datae, que no requerían rogatio.
Formación de la Ley
La ley romana se estructuraba de la siguiente manera:
- Praescriptio: Encabezado con el nombre del magistrado que la proponía.
- Rogatio: Cuerpo principal del texto legal.
- Sanctio: Parte final que solo tenía validez si no contradecía los compromisos de la plebe o el ius antiquum.
Las leyes pretendían solucionar casos concretos más que generales. La República progresó a través de la creación de leyes y su interpretación (interpretatio) por parte de los pontífices y los juristas (prudentes).
Leyes Privadas
Las leyes privadas se basaban en actos de disposición realizados por particulares en un contexto específico. Un ejemplo de ello es la regulación del patrimonio tras la muerte de una persona mediante un testamento, que permite distribuir los bienes entre herederos y legatarios.
Época Clásica: Crisis y Transformación
La época clásica abarcó la crisis de la República y el fin de la dinastía de los Severos. La expansión territorial y el crecimiento demográfico generaron nuevos desafíos:
- La magistratura anual se volvió inadecuada para los nuevos tiempos.
- La inmigración campesina aumentó la población.
- Se introdujeron cultos extranjeros y aumentó la afición por el lujo.
- La población joven se interesó por nuevas religiones, como la adoración a dioses griegos (Baco, dios del vino y la vegetación).
- Surgieron luchas de clases por el reparto de tierras.
- La oligarquía y el proletariado se enfrentaron en guerras civiles.
Tras varios golpes de estado, la República llegó a su fin con el inicio del Principado, un nuevo sistema social instaurado por Cayo Octavio, quien adoptó el nombre de Augusto César y vinculó su linaje a los dioses. La época clásica finalizó con la promulgación del Constitutio Antoniniana (Edicto de Caracalla).
Jurisprudencia Romana en la Época Clásica
Durante la época clásica surgió la jurisprudencia laica moderna, conocida como ius civile. El pontífice máximo Tiberio Coruncanio abandonó el estilo oracular y comenzó a explicar las razones jurídicas. La actividad de los pontífices se volvió menos sacramental y adoptó un carácter más laico, expresado en tres funciones principales:
- Agere (actuar en justicia)
- Cavere (redactar documentos jurídicos)
- Respondere (emitir dictámenes jurídicos)