El Derecho de Propiedad: Características, Tipos y Modos de Adquirir

Propiedad

Es un derecho que existe desde hace muchísimo tiempo, siendo una de las primeras manifestaciones. Tenemos propiedades en las épocas más antiguas, que obviamente no tienen la misma relevancia que en la actualidad, y lo que observamos es una evolución histórica en función del propio crecimiento del hombre.

Características

  1. Elasticidad del derecho de propiedad. Significa que ese derecho, la suma de facultades que me concede ese derecho se puede extender, se puede, por tanto, compartir, transmitir a otras personas.
  2. Abstracción. Significa que a pesar de esa elasticidad, la propiedad sigue siendo un poder unitario, siendo una única esfera o gama de poderes. Esto lo vemos cuando comprobamos en qué consiste la propiedad, es decir, cuáles son las funciones que nos concede el derecho de propiedad. El primer grupo de poderes son facultades de goce, uso y aprovechamiento. Facultades casi materiales. Los segundos son de disposición, de índole jurídica, significando que como yo tengo el título jurídico mi propiedad me concede la titularidad, yo sobre una casa que es de mi propiedad puedo venderla, donarla, hipotecar, etc.

Tipos

  1. Propiedad civil (Dominium ex iure quiritium). La propiedad que reconoce el derecho romano a sus ciudadanos, siendo exclusiva de estos. Esta propiedad recae sobre todos los bienes muebles y sobre los bienes inmuebles solo los que estuvieran en Italia.
  2. Propiedad pretoria (Honorarium o Bonitaria). Cuando decimos o vemos la contraposición de estas 2, se trata de una institución creada por los pretores, que sobre todo tiene aplicación en el proceso. Como al pretor se le reconoce la posibilidad de hacer evolucionar, mejorar el ius civile, lo que hace es elaborar esta categoría de propiedad especial, la cual es, una ficción jurídica, porque el pretor lo que hace es fingir que ciertas personas y ciertas cosas fingen que se tratan de propietarios civiles o de objetos sobre los que recae una propiedad civil, es decir, va a juzgar a esas personas como si fuesen propietarios. Esto lo hace el pretor para garantizar la seguridad jurídica. Esta situación se produce con mucha frecuencia.
  3. Propiedad provincial. Propiedad especial que solo recaía para bienes inmuebles y aquellos que estuvieran fuera de Italia. Derecho de guerra, por conquistas, todo se convierte en propiedad de Roma. Por tanto, Roma se hacía dueño tanto de las cosas como de las personas que conquistaba. El populus o el César, son los dueños de las provincias. Ahora bien, las personas que vivían encima de ese suelo tenían el derecho que sin ser propiedad era una posesión jurídica, sólida, importante que ocupaban ese suelo como si fuera suyo. Para ese tipo de relaciones jurídicas se habla de este tipo de propiedad.

Modos de adquirir

  1. Originarios. Estos son aquellos que una persona puede adquirir la propiedad por parte de un titular sin que intervengan ningún tercero. Son los primeros que aparecen en la historia porque las primeras formas de apropiación humana estaban completamente exentas de cualquier regulación jurídica, sino que se apropiaban de forma natural de las cosas.
    • La primera forma de adquirir las cosas es cogerlas, tomarlas, apoderarnos de ellas. Esta se denomina ocupación. Res nullius cosas que no son de nadie.
    • Tesoro.
    • Accesiones.

LA POSESIÓN

La possessio no es una situación de derecho sino de hecho, y por tanto debemos diferenciar entre propietarios y poseer una cosa. Por lo tanto, la posesión se define como el poder de disposición sobre una cosa y de exclusión de los demás sobre tal cosa, pero a diferencia de la propiedad no es de derecho, sino de hecho, aunque el ordenamiento jurídico da a este poder ciertos efectos si obedece a:

Motivo práctico. Se presupone que una persona tiene el derecho sobre una cosa por el propio uso que hace de ella.

A través de la posesión se permite tutelar el uso de cualquier cosa con el permiso de su propietario.

El matrimonio. Nacía por el uso, y esta idea se trasladaba a los derechos reales.

Cuando se lleva a cabo la utilización de forma habitual de una cosa, la consideramos como nuestra pero no es nuestra en realidad. De modo que, la propiedad tiene un conjunto de requisitos para que dicha cosa sea considerada como nuestra.

-Elementos de la posesión-

La posesión durante el Derecho Clásico se define como un hecho, como un poder de hecho sobre las cosas sometidas al control de una persona.

El concepto más importante de la posesión durante esta época es la tutela interdictal”, de modo que únicamente se protegía una situación de hecho. Coherentemente con esta teoría, era necesario para la existencia de posesión el “Corpus”, o disponibilidad efectiva de la cosa, y el “animus possendi”. Para el Derecho Romano, la posesión asumió una configuración considerada como una relación jurídica que generaba un derecho del poseedor a obtener una tutela judicial de su situación. Por tanto, pasa a un plano inferior el “Corpus”, para emerger como figura importante el “animus possendi”. De modo que este paso a un plano ulterior supuso entender la posesión no solo como la disponibilidad material de la cosa, sino también cualquier ejercicio de hecho de un derecho.

La posesión durante la época romana, deja de depender de la existencia del hecho o inexistencia de una de una tutela posesoria, sino del hecho que el “animus” fuese poseído antes de “detinendi”.

Desde entonces, los elementos fundamentales de la posesión serán: