El Derecho: Conceptos Fundamentales y Dimensiones Morales

El Iusnaturalismo

El iusnaturalismo se ha desarrollado en tres grandes etapas históricas:

  • Antigüedad Clásica: Platón y Aristóteles sostenían que la justicia es una virtud natural y universal.
  • Iusnaturalismo teológico: San Agustín y Santo Tomás de Aquino diferenciaban entre ley divina, ley natural y ley positiva, argumentando que esta última es válida solo si se ajusta a la ley natural.
  • Iusnaturalismo racionalista: Grocio y Pufendorf afirmaban que el derecho natural es válido independientemente de la existencia de Dios, destacando la razón humana para discernir principios de justicia.

El iusnaturalismo se caracteriza por la existencia de principios universales y naturales, descubiertos por la razón humana, que deben alinearse con el derecho positivo para ser válidos y merecer obediencia.

El Positivismo Jurídico

El positivismo jurídico, originado en el siglo XIX, distingue entre jurisprudencia expositiva (descripción del derecho tal como es) y censoria (propuestas de mejora o reforma). En el siglo XX, autores como Kelsen, Hart y Raz enfatizaron la distinción entre derecho positivo y natural, considerando el derecho como un fenómeno social y promoviendo su estudio científico.

Hoerster identifica cinco tesis dentro del positivismo jurídico:

  • La ley escrita
  • La subsunción
  • El legalismo
  • El subjetivismo
  • La neutralidad

El positivismo jurídico concibe el derecho como un fenómeno social separado de la moral, describiéndolo sin juicios de valor. El positivismo normativo promueve un derecho legislado y preciso, con normas claras y poca discrecionalidad judicial. Esta separación es fundamental en sociedades plurales para evitar conflictos éticos.

La Justicia en la Definición del Derecho

La relación entre el derecho y la justicia es compleja y se aborda desde diversas perspectivas. El derecho puede ser justo o injusto, y la justicia es una característica del derecho, aunque no todas las normas jurídicas son igualmente justas, especialmente en la distribución de cargas y beneficios sociales.

Las normas reflejan la moral de los legisladores, lo que lleva al debate sobre si el derecho tiene un valor moral intrínseco o es moralmente neutral. Se discute si el derecho debe imponer principios morales o permitir la libertad individual, buscando principios objetivamente justos para guiar las normas jurídicas.

Se distinguen dos corrientes principales: el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo considera el derecho como un sistema normativo coactivo e institucionalizado, independientemente de su contenido moral. En contraste, el iusnaturalismo critica al iuspositivismo por permitir la opresión, argumentando que el derecho debe alinearse con principios morales y de justicia.

Las normas jurídicas crean derechos y deberes, y las personas obedecen las leyes por un sentido de deber, incluso si las consideran injustas. Un sistema basado solo en la coacción y el miedo no puede considerarse verdadero derecho, ya que no genera un sentido de deber en sus destinatarios.

Para ser considerado derecho, un sistema normativo debe justificar un deber de obediencia y sus normas deben orientarse al bien común y ser justas. Desde diferentes perspectivas filosóficas, San Agustín afirmaba que la justicia es esencial para distinguir el derecho de la opresión, mientras que Santo Tomás de Aquino consideraba que el derecho debe estar orientado al bien común y que sin justicia, el derecho se convierte en corrupción.

Fuller argumentaba que el derecho debe merecer la fidelidad de sus destinatarios, y Allan sostenía que las leyes deben conformarse a estándares de justicia esenciales para el bien común.

FUENTES DEL DERECHO

1. Concepto y Clasificación de las Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho abarcan tanto las formas en que se manifiestan las normas jurídicas como sus orígenes. Estas fuentes incluyen la creación de normas jurídicas por actos de individuos, aunque las normas del derecho natural no siguen este patrón.

En el derecho positivo, las normas derivan de actos de sujetos autorizados. Existen también costumbres jurídicas y derecho consuetudinario, emergiendo de comportamientos recurrentes y aceptados socialmente. Otras fuentes incluyen el derecho pactado y la doctrina científica.

Hay dos grandes tradiciones jurídicas: Common Law y Derecho Continental. El Common Law reconoce tanto el derecho judicial como el legislado, mientras que el Derecho Continental se basa en decisiones legislativas y la ley es la fuente principal del derecho.

2. Normas Legisladas

Incluyen la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (Código Civil, artículo 1.1). Gardner identifica tres características: agente, acto expreso e intencionalidad. No todo derecho legislado proviene de un legislador democrático; puede incluir normas dictadas por monarcas absolutistas o juntas militares.

Aunque generalmente se asocia con derecho escrito, una norma legislada puede ser oral.

3. Derecho Consuetudinario

La costumbre surge de la conducta uniforme de las personas y se convierte en costumbre jurídica cuando las autoridades la respaldan. Estas costumbres son patrones de conducta aceptados socialmente y aplicados por jueces y tribunales. El derecho consuetudinario nace de prácticas sociales reiteradas y evoluciona con el tiempo.

4. Derecho Judicial

Surge de decisiones coherentes de los jueces, creando normas a través de sus resoluciones. Se diferencia de la jurisprudencia, ya que el primero crea normas para casos futuros, mientras que la jurisprudencia es un conjunto de criterios interpretativos.

Las decisiones judiciales pueden afectar la interpretación y aplicación de la ley, alterando la situación jurídica de las personas.

5. Normas Constitucionales

Las constituciones tienen características especiales por su relevancia política y primacía jurídica:

  • Forma escrita: Documentadas en un texto.
  • Forma codificada: Contenidas en un documento único.
  • Máxima jerarquía: Normas superiores a las demás.
  • Organización del poder político: Regulan la estructura del Estado.
  • Garantía de derechos: Protegen los derechos y libertades de los ciudadanos.

Existen tres modelos de constituciones:

  • Constituciones en sentido fuerte: Escritas, organizan el Estado, reconocen derechos y son rígidas.
  • Constituciones procedimentales: Más breves, enfocadas en la participación política.
  • Modelo Westminster: Característico del constitucionalismo inglés, puede no tener un texto único.

La primacía de las constituciones se garantiza mediante rigidez constitucional y control jurisdiccional, con dos modelos de control de constitucionalidad:

  • Modelo concentrado: Un órgano específico declara la inconstitucionalidad de leyes con efectos generales.
  • Modelo disperso: Cualquier juez puede inaplicar una ley inconstitucional en un caso concreto, sin efectos generales.

DERECHOS SUBJETIVOS

1. Aproximación al Concepto de Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es la facultad que una persona tiene, conferida por el ordenamiento jurídico, para exigir un comportamiento específico de otra. Esto significa que puedes esperar que alguien cumpla con una obligación hacia ti.

2. Los Orígenes Históricos del Concepto

En la Antigüedad Clásica y la Alta Edad Media, el derecho se veía como un conjunto de normas

impuestas sin reconocimiento de derechos individuales. A partir del siglo XIV, la idea del derecho comenzó a incluir aspectos subjetivos, gracias a pensadores como Guillermo de Occam, quien reconoció el «ius» o derecho individual. Estos conceptos evolucionaron hacia los derechos humanos universales.

3. La Estructura de los Derechos Subjetivos: Hohfeld identificó ocho posiciones jurídicas agrupadas en pares:

Derecho/Deber: Una persona tiene un derecho cuando otra tiene un deber hacia ella, ya sea para exigir una acción u omisión.

Libertad/No-Derecho: Una libertad significa ausencia de deber de no hacer algo, implicando que nadie puede impedirte hacerlo.

Potestad: Es el poder para cambiar relaciones jurídicas, pudiendo ser facultativa u obligatoria.

Inmunidad/Incompetencia: Es la protección contra cambios normativos que otros podrían intentar imponer.


4. Teorías sobre los Derechos

4.1 Deberes y Simples Derechos: Algunos creen en la existencia de deberes sin derechos correlativos, aunque usualmente derechos y deberes están vinculados.

4.2 Teoría de la Voluntad: Sostenida por Kant y Hart, plantea que los derechos son herramientas para expresar la voluntad individual y controlar las acciones de otros según una ley de libertad, aunque enfrenta objeciones en casos de derechos irrenunciables.

4.3 Teoría del Interés: Propone que los derechos existen para proteger los intereses individuales, definiendo un derecho como la obligación de otra persona de actuar en interés del titular. También tiene críticas por la existencia de derechos sin beneficios directos para el titular.

4.4 Teoría de la Diversidad de Funciones: Wenar amplía el esquema de Hohfeld, destacando seis funciones de los derechos: exención, discrecionalidad, autoridad, protección, provisión y ejecución.

4.5 Teoría Híbrida: Propuesta por Gopal Sreenivasan, combina elementos de las teorías del interés y la voluntad, ofreciendo una interpretación compleja de cómo derechos y obligaciones están interrelacionados, reconociendo la capacidad de controlar la obligación correlativa.


Dimensiones Morales del Orden Jurídico: El derecho es esencial para la convivencia pacífica y el respeto a la pluralidad de pensamientos en la sociedad. Aunque a veces se rechaza el derecho en favor de una visión idealizada de una sociedad sin leyes, esta idea es irreal e indeseable. Algunos critican al derecho como un instrumento del poder para hacer el mal, pero es importante diferenciar entre una crítica fundamentada y el contrarianismo, que rechaza todo para parecer moralmente superior sin valorar las instituciones. Importancia del Derecho: La legalidad debe considerarse un bien moral y político, aunque no siempre sea justa. El derecho debe ser criticado cuando sea necesario, ya que no todas las sociedades con un orden jurídico son perfectas y pueden merecer una valoración moral desfavorable. Sin embargo, organizar la sociedad mediante un orden jurídico tiene ventajas comparativas y es moralmente valioso en cierta medida. Tres Dimensiones Morales del Orden Jurídico: 1.Bilateralidad: En un orden jurídico, hay reciprocidad entre gobernantes y gobernados. Las normas limitan a ambos, protegiendo a los individuos de sanciones arbitrarias, a diferencia de otros tipos de orden social como el despótico o teocrático. 2.Dignidad Humana: El derecho presupone la dignidad de las personas como agentes responsables capaces de entender y seguir reglas, y de responder por sus acciones. No se sanciona a las personas por lo que son, sino por acciones que pueden controlar, reflejando su capacidad rectora. 3.Aplicación Judicial: Las reglas deben ser evaluadas judicialmente antes de imponer sanciones. Este proceso, llamado adjudicación, resuelve conflictos basándose en reglas y decisiones judiciales (sentencias). La relevancia moral de no castigar a individuos sin un juicio previo es significativa, asegurando que la interpretación de las reglas considere el entendimiento del destinatario. La aplicación de una regla debe ser justa y no arbitraria. Es crucial la participación de todas las partes, incluyendo al acusado, en el proceso judicial. La disposición del juez a escuchar a las partes define la adjudicación judicial de las reglas, garantizando una interpretación justa y equitativa de la norma.


Soberanía del Derecho: Control al Poder

  • Legalidad: El poder debe ejercerse conforme a normas claras y accesibles para evitar la arbitrariedad.
  • Reflexividad: Todos, incluidos los gobernantes, están sujetos al derecho, asegurando la rendición de cuentas.
  • Exclusividad: El poder es legítimo solo cuando se ejerce dentro del marco legal, evitando cualquier ejercicio extralegal.

Igualdad ante el Derecho: Protección Universal

  • Dimensión Vertical: Nadie, incluidos los gobernantes, está por encima del derecho.
  • Dimensión Horizontal: Todos los ciudadanos deben ser tratados por igual sin discriminación, garantizando transparencia y justicia.

Fidelidad al Derecho: Responsabilidad Compartida

  • Participación Activa: Todos deben participar activamente en el cumplimiento del derecho, promoviendo una responsabilidad mutua.
  • Red de Responsabilidad: El sistema de «checks and balances» asegura que las ramas del gobierno se mantengan responsables entre sí.