El Derecho Bancario: Fuentes, Características y Métodos de Interpretación
Concepto y Fines
García Belsunce: Establecer un verdadero sentido y alcance de la norma jurídica
La Interpretación de las Normas Jurídicas Financieras
1.- Escuela Absolutista
Significa establecer el verdadero sentido o alcance de la norma jurídica, sentido literal
2.- Teoría de la Voluntad del Legislador
Culto a los materiales; consiste en buscar la voluntad del legislador en el momento que creó la norma jurídica. Vamos a encontrar esa forma investigando su psicología, buscando su expresión
3.– Escuela Objetiva o de Voluntad de la Ley
Pretende o busca separar la voluntad del legislador en la tarea interpretativa
4.- Teoría de la Interpretación Libre
Consiste en que el juez realice una adecuación a la norma jurídica en base a una petición popular por imperfecciones de la ley
- La técnica jurídica te permite que ocupes cualquier método de interpretación excepto el método analógico
Métodos de Interpretación de las Normas Jurídicas Financieras
Técnica Jurídica
1.- Código Fiscal de la Federación (1981)
Precisamente en el art 5 establece la interpretación de las disposiciones fiscales, las que no sean especiales se aplica cualquier tipo o método interpretativo. No existe restricción interpretativa
2.- Método Exegético
Prevalecer el sentido literal de la norma jurídica. Basado en el Principio de legalidad
3.- En Base a la Finalidad de la Ley
La ratio legis, art 3 c.f.f
4.- Método Histórico
Precedentes derogados, exposición de motivos, siempre y cuando no contradigan a la norma jurídica existente
5.- Significación Económica
Aplicación de leyes financieras debe atender a su fin o bien a su significado económico
6.- Consecuencias o de sus Resultados
Bajo este aspecto debemos distinguir 3 consecuencias:
- Declarativa, Restrictiva, Extensiva
El tratadista berliri: descubrir: la letra de la ley refleja fielmente la voluntad de la misma; o la ley por defecto no refleja el alcance efectivo de la misma; la expresión usada es más amplia que la voluntad efectiva
Jurisprudencia Técnica
Aquella tiene por objeto el estudio ordenado y coherente de los preceptos legales que se encuentran vigentes en un lugar y época determinada.
1.- Aspecto Teórico
Es aquella que tiene por objeto estudiar los problemas que se presentan con motivo de la interpretación e integración de la norma jurídica.
2.- Aspecto Práctico
1.- Teórico Sistemático Jurídico
2.- Aspecto Práctico, Técnica Jurídica
Mario Sempe: Desde el punto de vista práctico, se debe saber qué tipo de técnica vas a ocupar si es técnica de interpretación o es técnica de elaboración de la norma jurídica financiera
Problemas que se Presentan de la Norma Jurídica
La interpretación, vigencia, conflicto de tiempo y espacio, retroactividad, integración
¿Cuál es el Único Bien que no Puede Ser Expropiado?
Es el dinero, bien fungible
La Estatización de la Banca
Es el acto por el cual las instituciones o servicios pasan a manos del Estado
El Derecho Bancario, sus Fuentes y sus Características
- Las que se forman por el conjunto de normas técnicas propias de la actividad contable de las empresas bancarias (a.- Contabilidad Bancaria)
- Las relativas a las normas económicas de aplicación concreta a este campo (b.- Economía Bancaria)
- Otras se constituyen por el mecanismo y la especialización profesional (c.- Técnica Bancaria);
- Las normas jurídicas, propias de la constitución de las instituciones bancarias (d.- Aspecto Jurídico)
La materia bancaria como otra actividad social supone:
- Sujetos: Instituciones de crédito
- Relaciones: Operaciones de banca
- Objetos: Cosas bancarias
Sin estos términos es inconcebible la materia bancaria.
Si llevamos a cabo una exposición sistemática de lo antes expuesto se establece que las instituciones de crédito son los sujetos; las operaciones de banca constituyen las relaciones; y las cosas bancarias, constituyen el objeto de aquellas operaciones.
Autores contemporáneos como los son los tratadistas Greco y Biase han adoptado esta división tripartita de la materia bancaria. Como ya lo hemos expuesto, el derecho bancario constituye una faceta o parte importante del derecho mercantil; por si consiguiente es el derecho de las empresas bancarias que realiza en masa la intermediación en operaciones de crédito.
El Carácter Especial o Excepcional del Derecho Bancario
La debemos de medir en función o relación del derecho mercantil y con ello determinar si se trata de un derecho especial o un derecho excepcional del derecho civil ahora debemos preguntarnos, si el derecho es un derecho excepcional o especial en función del derecho mercantil.
Por derecho excepcional o especial debemos entender aquel cuyas normas consagran desviaciones de los principios generales. Derecho especial: una simple configuración particular de las normas generales, derecho excepcional: supone una regulación contradictoria con la de los mismos principios
Carácter Especial o Excepcional
Civil: Bancario: bancario y tiene principios jurídicos; a.- excepción y b.- especial y debe tener principios diferentes
1.- Autonomía didáctica, 2.- Autonomía científica, 3.- Autonomía legislativa
BIASE: Particularismo excepcional o especial, es necesario la existencia de normas jurídicas sobre la materia bancaria de naturaleza particular
Para negar el particularismo: es necesario demostrar que las normas jurídicas que regulan la materia bancaria, no son exclusivas, sino que quedan comprendidas en todo ese conjunto de normas de derecho mercantil más general.
Derecho bancario: conjunto de normas de derecho público y de derecho privado, con disposiciones sobre concesión, organización, inversión, publicidad de balances, fiscalización, de las instituciones de crédito
Normas (publicas) se encuentran generalmente en la ley de instituciones de crédito, ley general de organizaciones auxiliares y en algunas otras leyes que organizan a las instituciones de crédito
Normas (privado)las agrupamos en la ley general de títulos y operaciones de crédito y la ley de comercio
Fuentes del derecho bancario: formas concretas que asume el derecho objetivo vigente en un tiempo y en un país dado y que generalmente se reduce a la ley y a la costumbre.
Derecho bancario constituye una parte fundamental del derecho mercantil esta actividad bancaria encontramos la aplicación del articulo 1ro y 2do del código de comercio.
la costumbre y usos mercantiles son sinónimos, con la salvedad de que existen usos mercantiles normativos y usos mercantiles y usos mercantiles meramente interpretativos.
Jerarquía de las fuentes del derecho bancario
1.- las leyes sobre instituciones de credito y operaciones de crédito
2.- legislación mercantil común
3.- usos bancarios y mercantiles
4.- derecho común; codigo civil para el DF
El método en el derecho bancario
1.- De investigación: adecuar al sistema de observación de la realidad económica y social. Junto a la observación debe figurar la construcción, el esfuerzo sistemático y organizador.
2.- Interpretación: debe descansar sobre los datos legislativos y sobre los datos que arroje la experiencia, tomar en cuenta el valor del método histórico comparado
3.- Tarea interpretativa del derecho bancario como para del derecho privado: debemos coordinar los datos que nos ofrece el estudio literal de un texto con los que se generen de la interpretación gramatical lógica y sistemática
Como se clasifican las operaciones bancarias: Economista, contable, jurídico
Ehremberg: Las operaciones bancarias se clasifican en los siguientes grupos
1.-Enajenación de títulos valores y adquisición, 2.-Cambio de dinero , 3.-Operaciones de admisión y entrega de dinero, 4.-Atención de pagos, 5.-Operación de admon. Patrimonial
Gierke:
1.- adquisición y enajenación de efectos
2.- operaciones bancarias de custodia
3.- adquisición y enajenación de medios de pago
4.- algunas operaciones de credito
5.- pagos
Greco:
1.- Contratos de custodia: depósitos bancarios, cajas de seguridad
2.- subrogación de la moneda: billetes de banco, cheques, otros títulos
3.- contratos de préstamo: apertura de credito, descuentos, anticipos, créditos inmobiliarios, créditos agrarios
4.- delegación y pagos de la banca: delegaciones bancarias, pagos de banca
Mejor clasificación de las operaciones bancarias: aquellas que gire en operaciones activas y pasivas y neutrales o de dirección